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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 678

INFORME POSITIVO

23 de marzo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del. S. 678, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 678, tiene como propósito enmendar la Sección 3 de la Ley 83-2023, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Bomberos”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de las escalas de puestos y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR), y derogar la Ley 287-2002, conocida como “Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”.

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de su análisis del P. del. S 678, evaluó los memoriales explicativos provistos por las agencias concernidas con el tema a la Comisión homóloga del Senado. De conformidad con ello, se expresaron las siguientes agencias: Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos

(OATRH):

La OATRH manifestó que por estar los sistemas de rangos fuera del ámbito de la Ley 8-2017, esta no tiene jurisdicción sobre este asunto. Sobre este particular, citaron lo expuesto en la exposición de motivos de la medida:

…la encomienda de establecer un plan de clasificación y retribución uniforme para el Negociado del Cuerpo de Bomberos "no puede recaer en la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH), ya que dicha oficina ha dejado claramente establecido que al personal del sistema de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos, del Negociado de la Policía de Puerto Rico y del Departamento de Corrección y Relabilitación de Puerto Rico, no les son de aplicación las dísposiciones de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", relativas a su plan de clasificación y de retribución. Por consiguiente, estos negociados y agencias deben regirse por sus Reglamentos Internos y por Órdenes Generales o Administrativas para manejar aspectos relacionados con clasificación y retribución”.

Recomendaron que, para un análisis integral de la medida, se auscultara la posibilidad de contar con las expresiones de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y del Departamento de Seguridad Pública (DSP).

Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF):

La Agencia expresó que la medida en consideración debe ser evaluada y comentada por la OATRH y el DSP, particularmente en cuanto a la compatibilidad de lo propuesto con el “Civil Service Reform” contemplado en el Plan Fiscal certificado. Además, señalaron que la medida carece de insumo de las agencias concernidas y del peritaje necesario, y que tampoco identifica una fuente de financiamiento específica que permita viabilizar lo propuesto en el P. del S. 678. Asimismo, advirtieron que, conforme a la Sección 204 de la Ley PROMESA, toda legislación con impacto fiscal debe venir acompañada de un análisis económico y presupuestario, así como de un informe de efecto fiscal preparado por la OPAL, previo a su aprobación.

Finalmente, aunque reconocieron el mérito de la medida, indicaron que la misma plantea interrogantes fiscales y programáticas que deben ser atendidas durante su trámite legislativo.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL):

La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) indicó que la aprobación del P. del S. 678 no conlleva un impacto fiscal directo sobre el Fondo General, en la medida en que la creación o modificación de reglamentación, así como de estructuras administrativas, no implica por sí sola una erogación de fondos. Señaló, además, que la medida es consistente con las facultades que la Ley 20-2017 de Puerto Rico confiere al Secretario del DSP para reglamentar la organización y administración de sus componentes. No obstante, advirtieron que cualquier impacto fiscal futuro dependerá de la disponibilidad presupuestaria de la agencia y de la eventual adopción o revisión de un plan de clasificación y retribución para el Negociado del Cuerpo de Bomberos, por lo que dicho impacto no puede ser determinado en esta etapa.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La presente medida atiende la incongruencia entre marcos legales vigentes y la ausencia de una reglamentación clara que permita implementar de forma efectiva el sistema retributivo del personal de rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos. La medida no crea nuevos derechos ni impone obligaciones fiscales inmediatas, sino que corrige un vacío administrativo al facultar expresamente al Secretario del DSP para establecer un plan de clasificación y retribución, alineado con las prerrogativas ya reconocidas bajo la Ley 20-2017. Además, resulta necesario derogar la Ley 287-2002 debido a que establece una estructura salarial incompatible y en claro conflicto con el nuevo esquema retributivo dispuesto en la Ley 83-2023, lo que impide una implementación uniforme del sistema.

Según expuso OPAL, la medida no genera impacto fiscal directo, no obstante, su efectividad dependerá de la capacidad administrativa y de la eventual asignación de recursos para materializar un plan retributivo funcional. En ese sentido, más que una reforma sustantiva independiente, se trata de una medida técnica que habilita y actualiza la capacidad institucional del DSP para administrar sus recursos humanos de forma eficiente.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, a la luz de los comentarios vertidos por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), concluye que la presente medida no conlleva un impacto fiscal directo sobre el Fondo General, en tanto sus disposiciones se circunscriben principalmente a facultades reglamentarias y a la formalización de estructuras administrativas ya existentes o en proceso de implementación. Cualquier impacto económico futuro dependerá de la asignación presupuestaria que se disponga para la implantación de medidas adicionales o del desarrollo de capacidades operacionales necesarias para cumplir con los objetivos de la ley.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la Comisión concernida considera necesario la aprobación del Proyecto del Senado 678, el cual propone enmendar la Sección 3 de la Ley 83-2023, conocida como “Ley Especial de Salario Base para los Bomberos”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico a reglamentar la clasificación de puestos, asignación de las escalas de puestos y el plan retributivo del Personal del Sistema de Rango del Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico (NCBPR), y derogar la Ley 287-2002, conocida como “Ley de Aumento de Sueldo a los Miembros del Personal del Sistema de Rango del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 678 sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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