GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 679
INFORME POSITIVO CONJUNTO
26 de septiembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus; y de Vivienda y Bienestar Social del Senado, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 679 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 679 propone crear la “Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios”, a los fines de garantizar la adquisición de vivienda libre de discriminación para todas las personas participantes de los programas de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo la subvención en bloque para desarrollo comunitario por desastre (CDBG); estabilizar la población de los municipios durante los procesos de reconstrucción tras desastre; establecer las prácticas discriminatorias en el acceso a una vivienda que se pretenden erradicar; los mecanismos procesales para alcanzar los propósitos de la medida; enmendar la Sección 1022.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer la contribución sobre la ganancia de capital producto de la venta de una propiedad inmueble a una persona, que sea beneficiaria de algún programa de recuperación tras desastres subsidiados con fondos federales, incluyendo el programa de Subvención en Bloque para Desarrollo Comunitario por Desastre (CDBG, por sus siglas en inglés), y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Según la exposición de motivos de la medida, el acceso a una vivienda segura y accesible constituye un derecho fundamental que, lamentablemente, sigue siendo inalcanzable para miles de familias puertorriqueñas. El texto expositivo resalta que solo el 54% de las familias en Puerto Rico cuentan con los ingresos necesarios para calificar para un préstamo hipotecario, cifra que ha disminuido significativamente desde el 62% registrado en 2010. Esta problemática ha sido agravada por desastres naturales como los huracanes Irma y María, la pandemia de COVID-19 y los terremotos, los cuales han profundizado las desigualdades sociales y económicas en la isla.
Tal como reza la medida, tras estos eventos Puerto Rico recibió una asignación histórica de fondos federales a través del programa Community Development Block Grant-Disaster Recovery (CDBG-DR), cuyo objetivo principal es la reparación, reconstrucción y reubicación de viviendas en zonas seguras. Sin embargo, a pesar de haberse asignado $2,175 millones para estas necesidades a través del Programa de Reparación, Reconstrucción y Reubicación (R3), el 66% de las familias beneficiarias no han logrado adquirir viviendas principalmente por el rechazo explícito de vendedores a aceptar vales federales como método de pago, perpetuando así ciclos de desigualdad. Señala el texto expositivo que esta práctica discriminatoria se basa en prejuicios sobre los procesos administrativos y en la falta de información sobre la garantía financiera que ofrecen estos fondos.
A su vez, subraya la exposición de motivos de la medida que la discriminación basada en la fuente de fondos constituye una barrera injustificada que socava los objetivos del programa CDBG-DR y pone en riesgo el uso efectivo de los recursos asignados. Además, destaca que estos fondos federales tienen un plazo definido, ya que estarán disponibles únicamente hasta el año 2029, acentuando la urgencia de intervención legislativa. La medida también detalla cómo el éxodo poblacional y la caída de la base contributiva debilitan a los municipios, y remite a lecciones internacionales donde la implementación de salvaguardas legales logró un aumento significativo en el éxito de reubicaciones post-desastre.
Por tanto, el propósito principal del P. del S. 679 es establecer salvaguardas para evitar el discrimen contra las personas que utilicen fondos provenientes de programas de asistencia gubernamental para adquirir una vivienda segura luego de que ocurra un desastre, reconociendo que la discriminación por el origen de los fondos atenta contra la recuperación socioeconómica de Puerto Rico y la dignidad de las personas sobrevivientes de desastres.
El P. del S. 679 articula la prohibición expresa de prácticas discriminatorias en el mercado de vivienda cuando se trate de participantes de programas federales de recuperación post-desastre, establece un procedimiento claro para el referido de querellas por violaciones, y crea un incentivo contributivo especial de solo 2% sobre la ganancia de capital para ventas de propiedades a beneficiarios de programas de recuperación, incentivando así la colaboración del sector privado en la reconstrucción y repoblación segura de los municipios de Puerto Rico.
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN
Las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus del Senado; y de Vivienda y Bienestar Social del Senado, solicitaron y obtuvieron memoriales explicativos y ponencias al Departamento de la Vivienda, Asociación de Alcaldes, Departamento de Hacienda, Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) y Asociación de Realtors. Al momento de la redacción de este informe no se han recibido memoriales explicativos de la Federación de Alcaldes y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
El Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico presentó un memorial explicativo, suscrito por su Secretaria, Ciary Y. Pérez Peña, en el que expresó que la medida procura garantizar el acceso equitativo y libre de discriminación a viviendas para participantes de programas de recuperación tras desastres financiados con fondos federales, incluyendo CDBG-DR y CDBG-MIT. Además, persigue estabilizar la población en municipios afectados por desastres y establecer mecanismos procesales para erradicar prácticas discriminatorias en el acceso a la vivienda.
El memorial explicativo detalla el trasfondo y el funcionamiento de los principales programas involucrados: el Programa R3, dirigido a personas y familias afectadas por huracanes y terremotos; el Programa SFM, enfocado en mitigación para viviendas unifamiliares, y el Programa ReSURge, que brinda asistencia por los terremotos de 2019 y 2020. Se resalta que los programas ofrecen alternativas de reubicación hasta un máximo de $200,000 para la adquisición de vivienda de reemplazo, sin limitar el precio de compra, permitiendo a los beneficiarios obtener fondos adicionales de otras fuentes elegibles. Además, se proveen servicios de asesoría y asistencia a través de agentes de bienes raíces autorizados, cubriendo comisiones razonables para facilitar la búsqueda de vivienda idónea.
El proceso de reubicación que siguen los participantes, al recibir su vale, implica la selección y evaluación rigurosa de la propiedad propuesta, asegurando su cumplimiento con estándares federales, legales y ambientales. El Departamento indica que ya ha facilitado que 1,752 de 4,346 familias culminen exitosamente el proceso de adquisición de viviendas bajo estos programas.
Se subraya el compromiso del Departamento de la Vivienda en facilitar el acceso a la vivienda equitativa y en asegurar que no haya discriminación alguna por razones de raza, credo, nacionalidad, género, orientación sexual, discapacidad, entre otras. De igual modo, se explica que la Política de Equidad de Vivienda y Oportunidades Iguales establece los protocolos para atender quejas de discriminación, los cuales requieren referir estos casos a la Oficina de Vivienda Justa y Oportunidad Equitativa del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano federal (HUD FHEO), ya que Vivienda no puede adjudicar formalmente este tipo de querellas conforme a sus reglamentos internos.
En cuanto a las disposiciones fiscales que propone el Artículo 9 del P. del S. 679, el Departamento respalda la implementación de una exención contributiva sobre la ganancia de capital para la venta de inmuebles a beneficiarios de programas de recuperación, al reconocer que esto puede incentivar la participación de vendedores en el proceso de reconstrucción y agilizar la reubicación de las familias afectadas. El Departamento recomienda además que dicha exención no excluya a inversionistas, pues su participación puede contribuir al objetivo de recuperación y repoblación, alineándose con la política pública de estabilización poblacional.
Finalmente, el Departamento de la Vivienda avala la aprobación de la medida propuesta, condicionada a que se acepte su recomendación de referir las quejas de discriminación directamente al HUD FHEO, y considera positivo el alcance contributivo previsto, solicitando la inclusión de los inversionistas entre los beneficiarios de la exención fiscal. El Departamento reitera su disposición a colaborar con la Comisión del Senado en este y otros temas relacionados.
Cabe destacar que, luego de considerar las enmiendas propuestas por el Departamento de la Vivienda, estas fueron acogidas e integradas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Por su parte, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, presentó un memorial explicativo suscrito por su Directora Ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, en el cual se destaca la importancia de esta medida para garantizar la adquisición de viviendas libre de discriminación a personas beneficiarias de programas de recuperación tras desastres financiados por fondos federales, como los CDBG-DR. Señala que, aunque se han asignado más de $2,175 millones para atender las necesidades de vivienda de familias afectadas, cerca del 66% de los beneficiarios no han conseguido adquirir una vivienda, en gran parte debido al rechazo de vendedores a aceptar vales federales, situación atribuida a prejuicios sobre los procesos y a la escasa información sobre las garantías financieras que ofrecen estos fondos.
La Asociación respalda la propuesta de atacar esta crisis demográfica y de vivienda mediante una combinación de incentivos contributivos y regulaciones anti-discriminación, considerando positiva la enmienda que crea una tasa preferencial sobre la ganancia de capital para quienes venden propiedades a beneficiarios certificados, pues fortalecerá la recuperación, la resiliencia comunitaria y ayudará a mitigar el éxodo poblacional en los municipios afectados por desastres. El memorial afirma que las disposiciones sobre prácticas discriminatorias recogidas en el Artículo 4 del proyecto son necesarias y justas, y concluye que la entidad no tiene objeción a la medida, considerándola loable porque favorece el acceso equitativo a la vivienda, la revitalización comunitaria y la estabilidad económica de las comunidades impactadas.
El memorial sometido por la Puerto Rico Association of Realtors (PRAR) expresa su apoyo general a los principios del P. del S. 679, cuyo fin es crear la “Ley para la Gestión de Fondos de Recuperación Destinados a la Compra de Viviendas y la Repoblación de Municipios” y garantizar el acceso sin discrimen a los programas de compra y rehabilitación de vivienda subvencionados con fondos federales como el CDBG.
La PRAR manifiesta su rechazo a toda forma de discriminación en el acceso a la vivienda y reitera su compromiso ético con la protección del interés público, además de ofrecer su colaboración con las agencias gubernamentales involucradas. No obstante, la PRAR señala que no todas las dificultades en los procesos de compra pueden considerarse discriminación, explicando que existen atrasos y trabas ajenas tanto al comprador como al corredor de bienes raíces, como demoras administrativas, problemas judiciales pendientes o discrepancias en la tasación, por lo que sugieren que la ley detalle claramente las circunstancias que no constituyen un acto discriminatorio ni base para imponer responsabilidad a los corredores. Recomiendan también que la responsabilidad por omisiones atribuibles a los propietarios no recaiga sobre los corredores y que se consulte a otras agencias pertinentes antes de aprobar la medida.
A su vez, la PRAR apoya mayor capacitación para todas las partes involucradas y solicita que la aplicación de la ley sea uniforme, sin eximir a quienes venden una sola propiedad fuera del marco profesional. Solicita que las obligaciones del Departamento de la Vivienda sean más específicas respecto a la notificación y trámite expedito. Asimismo, considera razonable que las multas tengan un rango mínimo y máximo según la gravedad y existan atenuantes. Finalmente, la PRAR pide ser incluida formalmente en futuros procesos regulatorios y reafirma su disposición a colaborar con la Asamblea Legislativa.
La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) subrayó en su memorial explicativo la importancia de que cualquier medida legislativa con impacto fiscal o económico cumpla con los requisitos establecidos por la Ley PROMESA y el Plan Fiscal certificado para Puerto Rico, especialmente en cuanto al “Principio de Neutralidad Fiscal”. Observa que el P. del S. 679 introduce una contribución preferencial de 2% sobre las ganancias de capital producto de la venta de propiedades a beneficiarios de programas federales, lo cual podría implicar una reducción indirecta en los recaudos contributivos. Por tal razón, la AAFAF advierte que es indispensable realizar un análisis riguroso de impacto fiscal, presupuestario y económico antes de la aprobación del proyecto y que el mismo debe ser preparado por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
A su vez, la AAFAF señala que la legislación no implica gastos directos del Fondo General ni creación de nuevos puestos financiados con recursos estatales; sin embargo, implica nuevas responsabilidades administrativas para el Departamento de la Vivienda en gestión de querellas y certificaciones, lo que podría requerir reasignación de recursos. Asimismo, la AAFAF recomienda solicitar insumos adicionales del Departamento de la Vivienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y el Departamento de Hacienda sobre la viabilidad y las implicaciones fiscales de la medida.
Finalmente, la AAFAF expresa preocupación sobre posibles efectos fiscales y programáticos que deben aclararse antes de que la medida sea aprobada. Reitera su disposición para colaborar en la búsqueda de alternativas viables que garanticen el cumplimiento del marco fiscal vigente y la sostenibilidad financiera a largo plazo, resaltando la necesidad de cumplir estrictamente con los procesos de análisis y certificación fiscal requeridos por la ley.
El memorial presentado por el Departamento de Hacienda, contextualiza su función constitucional y legal como administrador de la política fiscal y recaudador principal del Gobierno, enfatizando que toda iniciativa legislativa debe evaluarse a la luz del Plan Fiscal certificado y bajo el principio de neutralidad fiscal. También resalta la importancia de conocer el insumo de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) antes de continuar con el trámite de la medida, en cumplimiento con la Ley 1-2023, para evitar la aprobación de mandatos sin identificar fuentes de financiamiento. La agencia señala que, dado que la administración y ejecución de la propuesta recaería principalmente en el Departamento de la Vivienda, corresponde a éste ofrecer comentarios de fondo sobre su viabilidad. Finalmente, Hacienda solicita ser excusada de comparecer a la vista pública y reitera su disposición para proveer información adicional que requiera la Comisión.
En su memorial explicativo la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), reconoce que la propuesta persigue garantizar acceso equitativo a una vivienda, fomentar la estabilidad poblacional y sancionar prácticas discriminatorias, pero advierte que la reducción en la tasa contributiva propuesta podría representar un impacto significativo sobre los recaudos públicos, al compararse con la tasa general de 15% actualmente vigente. En cumplimiento con el principio de neutralidad fiscal y el Plan Fiscal certificado, la Oficina enfatiza que toda medida con efecto directo en los ingresos debe acompañarse de mecanismos compensatorios o identificación de fuentes alternas de financiamiento, recomendando obtener el insumo técnico del Departamento de Hacienda y de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) para evaluar plenamente el impacto fiscal. Asimismo, señala que la implementación de la ley impondría responsabilidades reglamentarias y de fiscalización al Departamento de la Vivienda y al Departamento de Hacienda, por lo que entiende necesario contar con sus comentarios antes de avalar la medida.
Finalmente, OGP solicita ser excusada de comparecer a la vista pública señalada, pero manifiesta su disponibilidad para colaborar en el análisis legislativo cuando así se requiera.
VISTA PÚBLICA
El lunes, 11 de agosto de 2025, entre las 11:06 de la mañana a las 12:31 de la tarde, la Comisión de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus del Senado de Puerto Rico, bajo la presidencia del Hon. Carmelo Ríos Santiago, llevó a cabo una Vista Pública en el Salón Luis A. Negrón López en la que se consideró el P. del S. 679. Estuvieron presentes los siguientes miembros de la Comisión: Hon. Migdalia Padilla Alvelo y la Hon. Jamie Barlucea Rodríguez.
Comparecieron a la Vista Pública, tras ser debidamente convocados, los siguientes deponentes, quienes fueron organizados en dos paneles de discusión para facilitar y agilizar el desarrollo de los trabajos.
El Lcdo. Julio M. Colón Rodríguez, asesor legal de la AAFAF, comenzó su exposición enfatizando que la agencia requiere considerar ciertos factores antes de emitir una recomendación sobre la medida. Indicó que es imprescindible contar con el Informe de Impacto Fiscal de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) y el insumo del Departamento de Hacienda, particularmente respecto a la contribución preferencial propuesta, para verificar el cumplimiento del principio de neutralidad fiscal exigido por el Plan Fiscal Certificado. Añadió que, salvo esos aspectos pendientes, no existirían objeciones a la medida y resaltó que las entidades que administran los fondos CDBG-DR pueden precisar detalles adicionales sobre la ejecución del proyecto.
El Subsecretario del Departamento de la Vivienda, Lcdo. Omar Figueroa Vázquez, compareció en apoyo al Lcdo. Carlos Olmedo Álvarez y para atender cualquier consulta de la Comisión sobre otros programas no vinculados al CDBG-DR. El Lcdo. Olmedo Álvarez expuso de forma resumida el funcionamiento de los principales programas de recuperación de la agencia: R3, SFM y ReSURge, los cuales atienden a familias afectadas por huracanes y terremotos, incluyendo alternativas de reubicación hasta $200,000 sin límite en el precio total de la propiedad y permitiendo sumar otras fuentes de financiamiento. Asimismo, destacó la inclusión de servicios de asesoría inmobiliaria y la necesaria evaluación técnica, legal y ambiental de cada propiedad. Hasta ese momento, 1,752 de 4,346 familias participantes habían logrado adquirir una vivienda a través de estos programas.
El Departamento reiteró su política de no discriminación y aclaró que las querellas por discrimen deben referirse al HUD, ya que la agencia local no tiene jurisdicción para adjudicarlas. Respaldó la exención contributiva sobre ganancias de capital a beneficiarios de programas de recuperación y sugirió extender ese beneficio a inversionistas, finalizando con su aval al proyecto condicionado a la adopción de sus recomendaciones sobre el manejo de querellas y la inclusión de inversionistas en la exención contributiva, reafirmando su disposición a colaborar con la Comisión.
Durante su turno de preguntas, el presidente de la Comisión, Hon. Carmelo Ríos Santiago preguntó por qué, de 4,346 familias con vales de reubicación, solo 1,752 habían adquirido vivienda, y por qué solo 319 corredores de bienes raíces participaron pese a que existen aproximadamente 900 registrados.
El Lcdo. Olmedo explicó que muchas veces solo uno de varios agentes dentro de un grupo maneja estos casos, y que obstáculos como el precio de la propiedad, el incumplimiento con requisitos de HUD, la ubicación inadecuada y los retrasos en la entrega de documentos dificultan completar más cierres. Como incentivo, se les ofrece a los corredores una comisión de hasta $4,000 por transacción. Además, respecto a las querellas por discrimen, Olmedo sostuvo que la remisión al HUD es obligatoria por normativa federal, pero consideró viable que se le otorgue jurisdicción al Departamento si el HUD no atiende los casos en un plazo determinado, manteniendo siempre la obligación inicial de referir las querellas al organismo federal.
La Comisión concedió al Departamento de la Vivienda un plazo de cinco días para remitir información adicional requerida, incluyendo las comunidades impactadas por los programas, enmiendas al texto de la medida para añadir el término “comunidad”, sugerencias relacionadas con el término para que HUD atienda las querellas y el establecimiento de jurisdicción, y un informe sobre las querellas presentadas y atendidas.
Por su parte, la Hon. Migdalia Padilla Alvelo preguntó si la medida legislativa resulta necesaria o si el Departamento ya cuenta con reglamentación suficiente, además de consultar sobre el proceso de selección de municipios o comunidades para participar de los programas y el rol de las organizaciones sin fines de lucro en el proceso.
El Lcdo. Olmedo explicó que cada programa presenta particularidades, como en el Programa ReSURge, donde fueron los municipios quienes promocionaron e identificaron participantes. A su vez, aclaró que el criterio de elegibilidad se centra en las comunidades que fueron significativamente impactadas por huracanes y terremotos. Respecto a las organizaciones sin fines de lucro, indicó que existen acuerdos de colaboración con municipios y estas entidades, algunas de las cuales se especializan en reconstruir propiedades para incluirlas en el inventario disponible del Departamento. La senadora concluyó su turno reconociendo la labor del Programa de Títulos del Departamento, particularmente en el Distrito de Bayamón.
En su turno de preguntas, la Hon. Jamie Barlucea Rodríguez destacó la importancia del tema por los efectos que los desastres naturales han tenido en varios municipios de su distrito, causando pérdida poblacional y afectando su estabilidad económica. Mencionó que una queja frecuente se relaciona con la dilación de los procesos y preguntó sobre los mecanismos para identificar casos de discrimen y cómo equilibrar el derecho a la propiedad con las garantías contra actos discriminatorios.
El Lcdo. Olmedo respondió que no posee información sobre los procedimientos internos del HUD para atender querellas, ya que el Departamento de la Vivienda solo interviene cuando el HUD lo solicita, y reiteró su disposición a colaborar con la Comisión en la elaboración de enmiendas y otros asuntos requeridos.
Posteriormente, compareció el Sr. Milton Serrano, representante de la Puerto Rico Association of Realtors (PRAR), quien manifestó el endoso de dicha organización a los principios de la medida y su oposición a toda forma de discrimen en la adquisición y rehabilitación de vivienda. Recomendó que la legislación defina claramente en qué circunstancias no hay discrimen, para evitar sancionar injustamente a corredores ante problemas administrativos, litigios o tasaciones fuera de su control. Solicitó que omisiones de propietarios no se imputen a los corredores, más capacitación a todos los involucrados, que las sanciones sean proporcionales y que se consulte a PRAR en futuros procesos reglamentarios. El presidente de la Comisión solicitó sus recomendaciones por escrito sobre las definiciones y criterios aplicables en materia de discrimen y mejores prácticas regulatorias.
No habiendo otros asuntos que atender, la Vista Pública culminó a las 12:31 p.m.
HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES
Tras el análisis exhaustivo del P. del S. 679, los memoriales presentados y lo discutido durante la Vista Pública celebrada en consideración a la medida, las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus; y de Vivienda y Bienestar concluyen que la medida legislativa responde a una problemática grave en la recuperación post-desastre de Puerto Rico, donde, a pesar de haberse destinado $2,175 millones en fondos federales CDBG-DR para vivienda, dos tercios de los beneficiarios no han podido adquirir propiedades por el rechazo persistente de vendedores a aceptar vales federales. Esta realidad no solo implica un desaprovechamiento de recursos públicos, sino que perpetúa la discriminación y vulnerabilidad de las familias afectadas.
A su vez, el P. del S. 679 se encuentra plenamente alineado con la política pública de la presente Administración, la cual mantiene un compromiso firme con el fomento del desarrollo económico, la protección del patrimonio familiar, y la facilitación del acceso a vivienda digna, segura y accesible para todos los puertorriqueños. La medida complementa de manera estratégica los esfuerzos legislativos ya emprendidos por esta Administración, particularmente el P. del S. 493 y el P. de la C. 502, aprobado el 11 de septiembre de 2025 en la Cámara de Representantes, creando un ecosistema integral de políticas públicas para el desarrollo del mercado inmobiliario.
Tal como se expone en los informes positivos presentados por las Comisiones que consideraron ambas medidas legislativas, donde tanto la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) como el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) determinaron que medidas contributivas focalizadas y con criterios específicos son compatibles con el Plan Fiscal certificado por la Junta de Supervisión Fiscal, el P. del S. 679 adopta el mismo enfoque responsable al establecer una tasa preferencial del 2% para ganancias de capital en ventas a beneficiarios de programas federales de recuperación post-desastre.
Aunque las medidas presentadas anteriormente (P. del S. 493 y P. de la C. 502) atienden sectores distintos de la población, las tres iniciativas comparten el objetivo común de incentivar el desarrollo económico del mercado inmobiliario y garantizar el acceso a vivienda asequible, creando un marco legal que fortalece la estrategia gubernamental de recuperación, desarrollo económico sostenible y justicia social.
El P. del S. 679 incorpora las recomendaciones sustantivas presentadas por las agencias comparecientes, estableciendo salvaguardas para evitar abusos, dotando el proyecto de consistencia jurídica y eliminando lagunas legales existentes en la protección contra discriminación por fuente de ingresos. Esta medida constituye un esfuerzo legislativo proactivo y necesario, capaz de reajustar el mercado inmobiliario y potencializar el funcionamiento efectivo de los fondos federales de recuperación destinados a las familias más vulnerables de Puerto Rico.
La aprobación de esta medida brindará los mecanismos necesarios para eliminar barreras discriminatorias en la compraventa de viviendas para las familias afectadas por desastres, promoverá mayor participación del sector privado mediante incentivos fiscales responsables y garantizará que la asistencia federal llegue efectivamente a quienes más la necesitan.
Impacto fiscal municipal
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus; y de Vivienda y Bienestar Social certifican que el P. del S. 679 no impone obligaciones adicionales en exceso a los ingresos disponibles de los gobiernos municipales.
Conclusión
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, las Comisiones de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus; y de Vivienda y Bienestar Social del Senado, previo estudio y consideración, recomiendan la aprobación del P. del S. 679 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Carmelo J. Ríos Santiago Jamie Barlucea Rodríguez
Presidente Presidenta
Comisión de Relaciones Federales y Viabilización Comisión de Vivienda y
del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus Bienestar Social
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.