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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 739

10 DE JUNIO DE 2025

Presentado por el representante Torres Cruz

Referido a la Comisión de Seguridad Pública

LEY

Para crear el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), adscrito al Departamento de Justicia; definir sus, facultades, funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; así como enmendar los Artículos 1.03, 1.06, 1.16 y 2.04; derogar el Capítulo 7, reenumerar el actual Capítulo 8 como nuevo Capítulo 7; reenumerar los actuales Artículos 8.01 al 8.07, como los nuevos Artículos 7.01 al 7.07 respectivamente, de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; separando el mismo de este departamento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Constituye interés apremiante del Estado garantizar la seguridad pública, el orden y la ejecución del marco legal de protección y observancia de los derechos en nuestra democracia como la expresión y delegación de la voluntad del Pueblo a los funcionarios que componen el servicio público. En este contexto, la Asamblea Legislativa, en nuestro Sistema Republicano de Gobierno, es el Poder Constitucional más representativo y el responsable de aprobar las leyes y normas para que el Poder Ejecutivo se ciña e implemente estas conforme al Bien Común, con el imperativo de ser responsivo a las necesidades de quienes venimos obligados a servir dentro de las circunstancias dinámicas de nuestra sociedad.

En este sentido, es pertinente señalar que la política pública vigente sobre seguridad pública se fundamenta mediante la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. Ley, que pretendió transformar y agrupar las actividades gubernamentales de seguridad en un solo departamento. Una estructura que se conoce como “sombrilla”, cuya misión principal, según se argumentó en principio, era la de preparar, prevenir, defender y proteger a la ciudadanía, por conducto de los diferentes componentes que en origen incluían al Negociado de la Policía de Puerto Rico; el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico; el Negociado de Ciencias Forenses de Puerto Rico; el Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1; el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico; y el Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico.

Sin embargo, como hemos argumentado consistentemente, el transcurso del tiempo ha evidenciado que esta restructuración de las agencias de seguridad en Puerto Rico ha producido un disloque en el óptimo funcionamiento de los negociados que la integran. Por una parte, porque no se estableció una estructura integral que, en su ejecución, garantizará a los negociados accionar con la diligencia, independencia de criterios y el uso inmediato de recursos necesarios a sus funciones, máxime para la debida atención de situaciones de emergencias. Esto, ya que al centralizar la toma de decisiones a través del Secretario del DSP se trastocan los mecanismos para la impartición oportuna de instrucciones particulares a cada área, primordialmente porque la “sombrilla” se implementó para lograr ahorros administrativos creando en la práctica confusión y retraso en las estructuras de mando. Una función centralizada de administración y supervisión delegada a la figura del Secretario de la “sombrilla”, quien responde al Gobernador(a) como la autoridad última del sistema de seguridad.

Así, los conflictos de ejecución en el DSP, producto de insuficiencias presupuestarias de los negociados por la absorción de los recursos por parte de la agencia sombrilla, así como la enorme burocracia que se estableció, han afectado los negociados agrupados y en especial en cuanto a la Policía de Puerto Rico. Precisamente, porque al disponer que sus decisiones se tomen por el Secretario del DSP, se relega el rol y responsabilidad del Comisionado que a diario ejerce su dirección. Por esto, la Ley 20-2017, supra, ha sido enmendada en variadas ocasiones para su corrección y tratar de maximizar el uso de los millonarios recursos asignados. Específicamente, escenario que sirvió de fundamento para reconocer que el Instituto de Ciencias Forenses, por sus funciones especializadas y técnicas, no debió haber sido parte del DSP, lo cual dio paso a la aprobación de la Ley 135-2020, que ordenó separar al Instituto de este.

Cónsono a esta realidad, desde el pasado 17 de marzo de 2025, la actual Administración de Gobierno radicó el Proyecto de la Cámara Núm. 406, aprobado con premura en la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, hoy en su versión final (enrolado), presto a ser enviado a la Gobernadora, Hon. Jenniffer A. González Colón para que determine si estampa su firma en este y se convierta en Ley. Medida de administración, para también eliminar de esta “sombrilla” al que es su principal negociado, la Policía de Puerto Rico. Proyecto, que expresa de manera clara en su parte pertinente de la Exposición de Motivos, que:

“…es importante distinguir que, en lo que respecta al funcionamiento del Negociado de la Policía de Puerto Rico, éste ha enfrentado serios tropiezos desde su conversión de una entidad autónoma a un Negociado adscrito a otra dependencia gubernamental.

Siendo la misión principal de esta Administración devolverle el sentido de seguridad a nuestras comunidades, es imperativo contar con una nueva Policía de Puerto Rico que atienda y promueva la investigación objetiva de las actividades delictivas y el encausamiento civilizado y justo de los que transgreden la ley, maximizando así la operación del Gobierno de Puerto Rico.

La creación de este nuevo componente policiaco busca, utilizar mejor los recursos fiscales y humanos, en un solo componente gubernamental. De igual forma, la creación de la Policía de Puerto Rico le dará los poderes necesarios a su Superintendente, para que lleve a cabo cualesquiera actividades y funciones dirigidas a la erradicación e investigación de actividades criminales…

Esta legislación se aprueba en aras de que pueda cumplir con el propósito fundamental de proteger a las personas y a la propiedad. Por lo tanto, la Policía de Puerto Rico aquí creada, operará con autonomía administrativa y fiscal…”

Adicional a esta medida para reestructurar el DSP, separando al Negociado de la Policía, en el anterior cuatrienio 2021-2024, asimismo bajo la Administración de Gobierno del Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, también del Partido Nuevo Progresista, se presentó legislación para separar de esta “sombrilla” al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), para adscribirlo nuevamente al Departamento de Justicia. Esto, de manera concreta por el Proyecto del Senado 279, radicado durante la 19na. Asamblea Legislativa y aprobado en ambos Cuerpos Legislativos; devuelto por la Fortaleza, el 31 de agosto de 2023. Medida, de la cual su Exposición de Motivos en su parte pertinente, disponía:

“…No obstante, la transferencia del Negociado de Investigaciones Especiales no ha dado resultados para mejorar la lucha contra la corrupción y delitos de cuello blanco. Además, el Departamento de Justicia perdió su brazo investigativo para atajar la corrupción gubernamental. La asignación del NIE al DSP atenta contra la autonomía del Departamento de Justicia y su capacidad de investigar independientemente...

Por tal razón, con esta Ley devolvemos este importante cuerpo investigativo al Departamento de Justicia con un renfoque en la investigación de fraude, delitos de cuello blanco, corrupción gubernamental y violaciones de derechos civiles. Al investir a este cuerpo de funciones investigativas adicionales, es necesario dotarlo de los recursos necesarios para poder cumplir con las encomiendas de esta Ley…”

En síntesis, ya se ha reconocido por diferentes administraciones de Gobierno que el Instituto de Ciencias forenses no debió ser parte de la “sombrilla” del DSP. El Negociado de la Policía, como hemos señalado, tampoco por los serios tropiezos por su conversión de una entidad autónoma a un negociado adscrito a otra dependencia gubernamental. Y, el NIE, de igual forma, porque no ha dado resultados para mejorar la lucha contra la corrupción y delitos de cuello blanco, así como que, el Departamento de Justicia perdió su brazo investigativo para atajar la corrupción gubernamental, afectando la autonomía de este y su capacidad de investigar independientemente este tipo de delitos. Más claro, no puede expresarse el fracaso de este experimento de la sombrilla de seguridad pública.

Cónsono a estas admisiones, en la presente Asamblea Legislativa se radicó el Proyecto de la Cámara 261, cuyo propósito principal es derogar la Ley 20-2017, ante; para así reestablecer las disposiciones de la Ley 53-1996, según enmendada, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”; la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”; la la Ley 211-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”; la Ley 539-2004, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Emergencias Médicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; la Ley 144-1994, según enmendada, conocida como “Ley de Llamadas 9-1-1”; el Capítulo III del Plan 5-2011, mejor conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”; y el Plan de Reorganización 2-1993, según enmendado, conocido como “Comisión de Seguridad y Protección Pública”. Así también, se radicó por el mecanismo “Por Petición”, el Proyecto de la Cámara 708 para crear la “Ley del Sistema de Emergencias 9-1-1”, disponer su independencia fiscal y administrativa, y enmendar los Artículos 1.06 y 1.16, así como derogar el Capítulo 4 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, a los fines de excluir al Negociado del Sistema de Emergencias 9-1-1 de dicho departamento. Medidas, dirigidas a separar los diferentes negociados del DSP, lo cual se torna necesario como parte de una sana administración pública que atienda los diferentes aspectos de seguridad, orden y efectiva respuesta en tiempos de emergencia.

Por todo lo cual, aunque entendemos lo procedente es eliminar el DSP y devolver a sus negociados la necesaria independencia administrativa y fiscal, proponemos como medida inmediata a estos procesos, crear el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), adscribiéndolo nuevamente al Departamento de Justicia, separando el mismo de la “sombrilla” del DSP, mientras se materializa su derogación. En consecuencia, retomamos los fines del Proyecto del Senado 279 de Administración del anterior cuatrienio 2021-2024, para así ajustar las disposiciones correspondientes de la Ley 20-2017, supra, a estos propósitos.

Todo esto, teniendo presente, que el Proyecto del Senado 279 señalado, ya fue objeto del debido análisis y consideración en la pasada Asamblea Legislativa por las comisiones correspondientes de los Cuerpos Legislativos y por el Comité de Conferencia que se conformó sobre el mismo. Proyecto, que recibió el apoyo unánime de todos los miembros presentes de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico en tres (3) votaciones diferentes. Iniciativa, que entendemos atendía en parte la grave deficiencia administrativa y política pública errada de la estructura burocrática del DSP. Una acción, que esta Asamblea Legislativa precisa como muy legítima, urgente y necesaria para rectificar este marco legal. Específicamente, dentro de un contexto social violento que requiere de nuestro mejor esfuerzo y compromiso como parte del reconocimiento de la seguridad pública como un derecho esencial a la ciudadanía.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título. 

Esta ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley Orgánica del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE)”. 

Artículo 2.-Creación del Negociado. 

Se crea, en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un cuerpo civil de orden público que se denominará “Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico (NIE)”. Dicho Negociado, estará adscrito al Departamento de Justicia, bajo la supervisión directa e indelegable del Secretario(a) de Justicia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 3.- Declaración de Propósitos y Política Pública. 

El Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) desarrollará técnicas especializadas en el campo de la investigación criminal y el análisis de información criminal para cumplir con las funciones que le asigna esta ley. También servirá como centro especializado para investigaciones que requieran alto grado de peritaje, así como identificar posibles áreas de vulnerabilidad en la lucha contra el crimen. Por lo tanto, es política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, garantizar la autonomía investigativa de esta entidad gubernamental, de manera tal que logre un mayor esclarecimiento de delitos complejos como: fraude, comisión de delito por parte de personas “de cuello blanco”, corrupción gubernamental y violaciones de derechos civiles, entre otros. 

Artículo 4.- Definiciones. 

Para propósitos de esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación:  

(a) “Agente del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE)” — significa servidor(a) público adscrito al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), quien tendrá facultad para investigar, denunciar, arrestar, diligenciar órdenes de los tribunales, poseer y portar armas de fuego y tomar juramento a testigos potenciales en casos bajo investigación del Servicio, según se describe en esta Ley. Los agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) serán considerados agentes del orden público de alto riesgo para todos los fines pertinentes. 

(b) “Agente de Seguridad y Protección” – significa servidor(a) público adscrito al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) para realizar labores de vigilancia, custodia y de seguridad, tanto a propiedades como a empleados y funcionarios. Tendrá facultad para detener y arrestar a personas sospechosas que sean sorprendidas en actos delictivos. Serán considerados agentes del orden público de alto riesgo para todos los fines pertinentes. 

(c) Crímenes de “cuello blanco” (“white collar crime”) - delitos cometidos por profesionales o funcionarios públicos durante el desempeño de sus labores o por empleados de negocios de alto estatus social.

(d) “Director(a)” o “Director(a) de Investigaciones Especiales” — significa la persona nombrada por el Gobernador(a), para auxiliar al Secretario(a) en la administración y dirección del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE).  

(e) “Negociado” o “Negociado de Investigaciones Especiales (NIE)” — significa el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) del Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creado mediante la presente Ley.

(f) “Secretario(a)” – significa el Secretario(a) de Justicia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(g) “Departamento”- significa el Departamento de Justicia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(h) “Sub-director(a)” – significa el Sub-director(a) del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE).

Artículo 5.-Negociado de Investigaciones Especiales (NIE); Autoridad. 

La autoridad suprema en cuanto a la dirección del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) será ejercida por el Gobernador(a) de Puerto Rico, pero la administración y dirección inmediata de la organización estará delegada en el Secretario(a) del Departamento de Justicia.  

Artículo 6.-Director(a) del Negociado. 

Para asistir al Secretario(a) del Departamento de Justicia en el descargo de los deberes y responsabilidades que se establecen mediante la presente ley, se crea el puesto de Director(a), quien estará a cargo de las operaciones diarias del Negociado. El Director(a) será nombrado por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. La posición de Director(a) del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) será clasificada bajo el servicio de confianza y la persona nombrada ocupará el cargo a discreción del Gobernador(a). La persona que dirija el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) será abogada o abogado, admitida(o) al ejercicio de la profesión legal por el Tribunal Supremo de Puerto Rico o por la entidad con la facultad de admitir al ejercicio de la profesión legal en cualquiera de las jurisdicciones de Estados Unidos de América y contará con por lo menos cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de la profesión de abogado en el campo criminal; también podrá ser nombrada(o) como Director(a), un(a) funcionario(a) con no menos de diez (10) años de experiencia en el ámbito de la investigación criminal. Además, deberá poseer conocimiento y destrezas en administración, con preferencia en administración pública. 

Artículo 7.- Jurisdicción. 

Se establecen los siguientes límites para la jurisdicción investigativa del Negociado: 

(a) El Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) tendrá jurisdicción concurrente sobre los siguientes asuntos:  

1. Actividad criminal continúa relacionada al narcotráfico, incluyendo el tráfico ilegal de medicamentos controlados y el tráfico ilegal de armas;  

2. Trata humana, pornografía infantil y secuestro de menores; relacionados a una organización criminal;

3. Crímenes violentos en serie (“serial crimes”), incluyendo agresiones sexuales, crímenes de odio y asesinato;  

4. Crímenes cibernéticos en todas sus vertientes;  

5. Robos a entidades bancarias o comerciales;  

6. Crímenes de “cuello blanco”;  

7. Terrorismo;  

8. Espionaje, incluyendo el espionaje económico, el cual incluye obtención de información privilegiada relacionada con la economía, biotecnología, marcas de fábrica y demás actividades sujetas a dicha práctica;  

9. Violaciones a la Ley antimonopolística;  

10. Violaciones de comunicación privada y divulgación o publicación de comunicaciones privadas; de funcionarios públicos;

11. Delitos contra la integridad o función pública o que puedan afectar el buen funcionamiento del Gobierno, incluyendo la omisión o negligencia de funcionarios públicos en el cumplimiento del deber, cuando dicha omisión o negligencia esté tipificada como delito;  

12. Actos de corrupción gubernamental;  

13. Amenazas, agresiones, secuestros o muertes de un funcionario o empleado público, exempleado o ex -funcionario público, cuando el delito se relacione razonablemente con sus funciones, deberes y obligaciones como tal;  

14. Soborno de empleados o funcionarios públicos;  

15. Cualquier delito contra la propiedad pública;  

16. Cuando surja como parte de una investigación en proceso, el Negociado podrá investigar a personas naturales y/o jurídicas contratantes con el Gobierno de Puerto Rico o haciendo negocios con éste;  

17. Cuando se impute mal uso o abuso de la autoridad a un ex -miembro del Negociado de la Policía o de la Policía Municipal de cualquiera de los municipios de Puerto Rico. El Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) adoptará mediante reglamento el procedimiento interno para la investigación de estos casos. No obstante, si decide asumir esta jurisdicción, inmediatamente al iniciar la investigación, se le notificará por escrito al Secretario(a) del Departamento de Seguridad Pública, al Comisionado(a) de la Policía o al Comisionado(a) de la Policía Municipal, según corresponda, que se ha asumido jurisdicción del asunto;  

18. Sabotaje de servicios públicos esenciales; y 

19. Crimen organizado. 

(b) El Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) tendrá jurisdicción exclusiva para investigar los siguientes casos:  

(i) Cuando se impute mal uso o abuso de la autoridad a un miembro del Negociado de la Policía o, de la Policía Municipal; o cualquier funcionario de ley y orden con facultad para arrestar, denunciar y portar arma de fuego;

(ii) Delitos contra la integridad o función pública; o que puedan afectar el buen funcionamiento del Gobierno, incluyendo la omisión o negligencia de funcionarios públicos en el cumplimiento del deber cuando dicha omisión o negligencia esté tipificada como delito;

(iii) Actos de corrupción gubernamental;

(iv) Soborno de empleados o funcionarios públicos;

(v) Cuando se impute la comisión de un delito a un agente del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), en cuyo caso la investigación se realizará en coordinación con el Negociado de la Policía; y  

(vi) Cualquier investigación relacionada con actividad o conducta que aparezca tipificada como delito grave en el Código Penal u otra ley especial y que le sea asignada por el Gobernador(a), el Secretario(a) o el(la) Director(a), ya sea por su complejidad o por el interés público.  

(c) No se entenderá ni se interpretará que los deberes y funciones delegados al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) en esta Ley limitan de forma alguna los deberes y funciones delegados al Negociado de la Policía de Puerto Rico o a cualquier otro organismo estatal o municipal cuya función sea la de velar por el cumplimiento de las leyes. No obstante, cuando un caso recaiga bajo la jurisdicción exclusiva del Negociado, éste tendrá potestad para asumir el liderato de la investigación.  

d) El Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) deberá mantener una comunicación, cooperación y coordinación estrecha con el Departamento de Seguridad Pública, con la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente y con todas las agencias encargadas de la administración de la Justicia Criminal en Puerto Rico y en el resto de las jurisdicciones de Estados Unidos. 

Artículo 8.- Facultades.  

El Director(a) del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) tendrá las siguientes facultades:  

(a) Con el consentimiento del Secretario(a), determinará por reglamento la organización y estructura básica del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), y creará secciones de investigación, conforme lo entienda prudente para cumplir debidamente con las disposiciones de esta Ley.  

(b) Establecerá por reglamento el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o muerte.  

(c) Ordenará la comparecencia y declaración de testigos y la presentación de papeles, libros, documentos u otra evidencia mediante subpoena.  

(d) Podrá portar armas de fuego para su protección personal y la de su familia, aún después de haber cesado en dicha posición y mientras demuestre estar mental y moralmente capacitado.  

(e) Con autorización del Secretario(a), podrá formalizar contratos, acuerdos colaborativos y cualquier otro instrumento que fuere necesario o conveniente en el ejercicio de sus poderes, lo mismo que contratar los servicios profesionales necesarios con individuos, grupos, corporaciones, agencias federales, el Gobierno de Estados Unidos de América y Puerto Rico, sus agencias o subdivisiones políticas.  

(f) Se asegurará que el presupuesto, fondos especiales y recursos del Negociado sean utilizados conforme establece esta Ley.

Artículo 9. – Sub-director(a); designación y requisitos.

El Director(a) recomendará al Secretario(a), el nombramiento del Sub-director(a) del Negociado, quien asistirá al Director(a) en el desempeño de sus funciones y quien será un abogado(a) admitido a la profesión legal por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En ausencia del Director(a), lo sustituirá y ejercerá como Director(a) Interino en todas las funciones, obligaciones y responsabilidades al referido cargo de Director(a), conforme a las disposiciones de esta ley y se desempeñará en este cargo hasta que se reintegre el Director(a) o el Secretario(a) cubra la vacante y tome posesión de la misma la persona nombrada.

Artículo 10.- Directores Auxiliares, requisitos.

El Director(a) recomendará al Secretario(a) aquellos Directores Auxiliares necesarios para dirigir las diferentes divisiones en que se estructurará el Negociado, y servirán en dichas posiciones a discreción de éste. El Secretario(a), con la recomendación del Director(a), nombrará los Directores Auxiliares tomando en consideración su probada solvencia moral, experiencia profesional y especialización.

Artículo 11.- Negociado de Investigaciones Especiales (NIE): Deberes y Facultades. 

El Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) tendrá los siguientes deberes y facultades:  

(a) Investigar, determinar y evaluar la naturaleza y extensión de la actividad criminal relacionada a las materias que conforman su jurisdicción; 

(b) Recopilar la evidencia necesaria para que los fiscales del Departamento de Justicia inicien la acción judicial correspondiente en relación con cualquiera de las actividades indicadas en esta Ley;  

(c) En coordinación con los fiscales del Departamento de Justicia, presentará las acciones correspondientes ante los tribunales en aquellos casos en que se estime que existe causa para procesar criminalmente;  

(d) Coordinar investigaciones o actividades de lucha contra el crimen con otras agencias estatales, municipales o federales u otras jurisdicciones de Estados Unidos de América dedicadas a combatir el crimen, o asistir en las realizaciones de éstas;  

(e) Actuar como organismo investigativo de enlace entre el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y otros organismos de investigación internacionales;  

(f) Referir, cuando se entienda prudente o necesario, información obtenida de investigaciones a agencias dedicadas a combatir crímenes federales o de otras jurisdicciones de Estados Unidos de América;  

(g) Mejorar la capacidad de investigación y la acción gubernamental del Estado contra el crimen, el conocimiento y la comprensión sobre la actividad criminal; reunir, cotejar información, estadísticas, realizar estudios sobre la actividad criminal; promover el uso de tecnología e innovación y desarrollar programas educativos, seminarios y conferencias, entre otros, en torno a la actividad criminal y sobre la forma de lograr la más efectiva cooperación entre todas las entidades gubernamentales;  

(h) En materia de crimen organizado, el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) evaluará las ganancias calculadas como resultado de la infiltración y el aumento previsto de la actividad criminal;  

(i) Reunir evidencia en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos en que el Estado sea parte interesada;  

(j) Llevar a cabo todas las gestiones pertinentes y necesarias para mantener un grado óptimo de profesionalismo y conocimiento especializado en el personal del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y demás personal encargado de la implantación del sistema de justicia criminal respecto a las áreas bajo la competencia del Negociado;  

(k) Presentar al Secretario(a) de Justicia y al(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado Puerto Rico todas las recomendaciones que se entiendan prudentes y necesarias sobre la coordinación de las actividades de inteligencia (recopilar, analizar, evaluar y diseminar toda información de carácter criminal) o de seguridad de las diferentes agencias del Gobierno del Estado libre Asociado de Puerto Rico;  

(l) Informar periódicamente al Secretario(a) y al(la) Gobernador(a) sobre asuntos extraordinarios relacionados con las actividades de seguridad de las diferentes agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;  

(m) Llevar a cabo todos los servicios adicionales que sean necesarios y que el(la) Secretario(a) determine que pueden llevarse a cabo más efectivamente de forma centralizada, para el beneficio de los organismos de seguridad existentes;  

(n) Efectuar aquellas otras funciones y deberes relacionados con seguridad o inteligencia que el(la) Director(a) del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) y el(la) Secretario(a) de tiempo en tiempo le asigne o que sean imprescindibles para el debido cumplimiento con las disposiciones de esta Ley;  

(o) Actuar en coordinación y colaboración con el Departamento de Hacienda para investigar el rastro del dinero (“follow the money Trail”) utilizado en las actividades criminales o que sea producto directo o indirecto de las mismas, incluyendo, pero sin limitarse al lavado de dinero; 

(p) Colaborar con la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), según solicitado por esta, en la investigación y procesamiento de los delitos contra funcionarios(as) bajo la jurisdicción de dicha Oficina.  

Artículo 12. -Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), facultades.  

Las facultades, poderes y funciones de investigar delegadas en esta Ley al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), serán ejercidos por Agentes del Negociado, los cuales estarán facultados para:  

(1) denunciar;  

(2) arrestar;  

(3) diligenciar órdenes de los tribunales;  

(4) poseer y portar armas de fuego; y  

(5) tomar juramento a testigos potenciales en casos bajo investigación por el Negociado.  

Para todos los efectos legales pertinentes en y para la jurisdicción del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los agentes del negociado serán reconocidos como agentes del orden público de alto riesgo.  

Artículo 13. -Comparecencia de Testigos. 

Cuando un testigo citado por el(la) Director(a) del Negociado de Investigaciones Especiales o alguno de sus agentes autorizados no compareciere a testificar o no produjere la evidencia requerida, incurrirá en delito grave, y convicto(a) que fuere, se le sentenciará con un (1) año de reclusión. Además, cuando un testigo citado por el Director del Negociado de Investigaciones Especiales o alguno de sus agentes autorizados no compareciere a testificar o no produjere la evidencia requerida, el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales o su representante legal podrá solicitar el auxilio del Tribunal de Primera Instancia para requerir la asistencia o declaración del testigo o la producción de la evidencia requerida, según sea el caso. Una vez se presente la referida petición, el Tribunal de Primera Instancia expedirá una citación ordenando al testigo para que comparezca y declare o para que produzca la evidencia solicitada o ambas cosas. Cualquier desobediencia a la orden dictada por el tribunal será castigada por éste como desacato.  

Artículo 14. -Negociado de Investigaciones Especiales (NIE); acceso a archivos, expedientes y récords para inspección. 

El Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) tendrá acceso para inspección a los archivos, expedientes o récords de las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo del Negociado de la Policía de Puerto Rico o cualquier otro organismo municipal o estatal cuya función sea la de velar por el cumplimiento de las leyes, dentro de los parámetros que establezca el(la) Secretario(a) y apruebe el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico. No obstante, no tendrá acceso a los archivos, expedientes o récords del Gobernador(a) ni tampoco podrá inspeccionarlos, excepto que el(la) Gobernador(a) en propiedad expresamente lo autorice. En todo caso, el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) adoptará las medidas cautelares que garanticen la confidencialidad del contenido de los archivos, expedientes o récords a los que se hace referencia en el párrafo anterior. 

Artículo 15. -Autorización para la divulgación de información. 

Con el propósito específico de salvaguardar la integridad de toda investigación que sea realizada por el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), para la divulgación de la información en poder del Negociado, se seguirán las siguientes normas: 

(a) Cualquier empleado, funcionario, oficial o persona que por descuido u omisión o deliberadamente, ofreciere información, diere a la publicidad o públicamente comentare cualquier acción, actividad, investigación o acto oficial del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) que sea confidencial o privilegiada, sin la previa autorización del Secretario(a) o Director(a) para ello, será culpable de delito grave y convicto que fuere se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, que de mediar circunstancias agravantes podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años y de mediar circunstancias atenuantes podrá ser reducida hasta un mínimo de dos (2) años. Este delito no será interpretado como una limitación al derecho constitucional del Pueblo y la prensa a tener acceso a la información pública. 

(b) Toda persona que utilice u ordene el uso de cualquiera de los poderes, facultades o funciones conferidos en esta Ley al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) para violentar los derechos civiles de un ciudadano o ciudadana, para fines político-partidistas, para intereses particulares o familiares de cualquier índole o para cualquier otro propósito ajeno a los de esta Ley, incurrirá en delito grave. 

Artículo 16. – Uso de Fondos asignados al Negociado

El(la) Secretario(a), con la participación del Director(a) del Negociado preparará, solicitará, gestionará, recibirá, formulará y ejecutará el control del presupuesto del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE). No obstante, con el fin de garantizar la efectividad de la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de garantizar la autonomía investigativa del negociado se dispone:

  1. Todos los bienes, presupuesto y fondos especiales asignados anualmente al Negociado serán utilizados únicamente para fines del Negociado.
  2. Los fondos provenientes del Programa Federal de Confiscaciones, conocido como Programa de “Equitable Sharing” (Programa), se regirán conforme a las disposiciones federales aplicables al Programa. Los ingresos del Programa se mantendrán en cuentas bancarias separadas al presupuesto general del Negociado y al finalizar cada año fiscal estatal, los fondos no se transferirán al Secretario de Hacienda. El Negociado, a través del Secretario(a), someterá un informe anual no más tarde del 1ro. de septiembre al Secretario de Hacienda. Dicho informe, incluirá una relación detallada de los fondos ingresados y el uso que se ha dado a los mismos durante el año fiscal inmediatamente anterior.
  3. Se crea un Fondo Estatal de Confiscaciones para el Negociado, sin año fiscal determinado, bajo la administración del Secretario(a) y al cual ingresará el cincuenta porciento (50%) de los fondos provenientes del resultado de la venta o disposición de bienes muebles e inmuebles que hayan sido confiscados, conforme a la Ley Uniforme de Confiscaciones de Puerto Rico, como producto de una investigación del negociado. Del remanente cincuenta porciento (50%), el treinta porciento (30%) se transferirá al Fondo Especial Estatal de la División de Crimen Organizado del Departamento de Justicia, y un veinte por ciento (20%) a la cuenta del Secretario de Hacienda.”

Artículo 17. Sede del Negociado

El Negociado contará con una sede, separada de las facilidades del Departamento, que se ajuste a sus necesidades y que garantice la confidencialidad de sus investigaciones, así como la seguridad de sus agentes, en especial aquellos con funciones de carácter encubierto.

Artículo 18. – Transferencia de Empleados

Todo el personal que se transfiera al Negociado, incluyendo su Director(a), pasarán a formar parte del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), adscrito al Departamento de Justicia creado por esta Ley. Asimismo, se dispone lo siguiente:

  1. Las disposiciones de esta Ley, no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado con puesto regular. El personal será asignado de conformidad con los estatutos, planes de clasificación y retribución, reglamentos y normas administrativas aplicables. De igual forma, toda transacción de personal deberá cumplir con lo establecido en la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno.”
  2. Los empleados transferidos, conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, normas y reglamentos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamos, establecidos por ley, a los cuales estuvieran acogidos antes de la aprobación de esta Ley.

Artículo 19. Transferencia de Equipo y Propiedad

A partir de la vigencia de esta ley, todos los bienes muebles e inmuebles, documentos, expedientes, materiales, equipo y los fondos asignados al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), que ahora estará adscrito al Departamento de Justicia, serán transferidos al Departamento, incluyendo toda propiedad que haya sido adquirida por el Departamento de Seguridad Pública (DSP) para uso del Negociado. No obstante, todo bien mueble adquirido mediante fondos federales será utilizado únicamente a los fines contemplados en la ley o reglamentación federal, en virtud de la cual se concedieron los mismos.

Artículo 20. Se enmienda el Artículo 1.03 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, para que lea como sigue:

“Artículo 1.03 – Departamento de Seguridad Pública

Se crea el Departamento de Seguridad Pública (DSP), que tendrá, sin limitarse a, las siguientes funciones:

(a)…

(b)…

(c)…

(d)…

(e)…

(f)…

(g)…

(h)…

(i) Actuar como organismo investigativo de enlace entre el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y otros organismos investigativos internacionales.”

Artículo 21. -Se enmienda el Artículo 1.06 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, para que se lea como sigue:  

“Artículo 1.06- Conformación. 

El Departamento de Seguridad Pública será conformado por [seis (6)] cinco (5) negociados:  

  1. Negociado de la Policía de Puerto Rico, … 
  2. Negociado del Cuerpo de Bomberos, … 
  3. Negociado de Manejo de Emergencias, y Administración de Desastres, … 
  4. Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas, … 
  5. Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1, … 

[(f)Negociado de Investigaciones Especiales, será el sucesor del Negociado de Investigaciones Especiales dispuesto en el Capítulo III del Plan de Reorganización Núm. 5-2011, conocido como “Plan Reorganización del Departamento de Justicia de 2011”]” 

Artículo 22. -Se enmienda el Artículo 1.16 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, para que se lea como sigue:  

“Artículo 1.16-Oficina para el Manejo de Información de Seguridad; acceso a información de otras agencias; coordinación interagencial 

La Oficina procurará el más amplio acceso a todas las bases de datos de las agencias locales que sean pertinentes a las funciones del DSP, a las bases de datos de las agencias federales de seguridad, a las bases de datos de organismos internacionales de seguridad, y a cualquiera otra que sea consistente con los propósitos de esta Ley. La Oficina también tendrá la facultad y la responsabilidad, para que exista la más completa coordinación entre las bases de datos de las agencias de seguridad del Gobierno de Puerto Rico, de manera tal que puedan efectuarse investigaciones de manera coordinada y costo eficiente. La Oficina procurará salvaguardar la confidencialidad de la información contenida en estas bases de datos y solo permitirá el acceso y el compartir de información, entre aquel personal autorizado.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) deberán proveerle a la Oficina de Manejo de Información de Seguridad del DSP, sin costo alguno, el más amplio acceso a sus recursos de inteligencia, informática y bases de datos. Además, se faculta al DSP a llevar a cabo aquellos acuerdos interagenciales que sean necesarios a los fines de lograr el más amplio acceso a otras distintas bases de datos y sistemas de información que sirvan para adelantar los propósitos de esta Ley. 

La Oficina de Manejo de Información de Seguridad tendrá acceso y/o manejará, sin que se entienda como una limitación, los siguientes sistemas de información y bases de datos:  

1. Sistema DAVID+; 

2. Registro Criminal Integrado (RCI);  

3. Registro de Armas de Fuego;  

4. Sistema 9-1-1;  

5. Centro de Fusión (Fussion Center);  

6. Sistema Autoexpreso;  

7. Sistemas de Inteligencia, Informática y Bases de Datos de DCR;  

8. Sistemas de Credenciales;  

9. Sistema de Información Geográfica (GIS).  

No obstante lo anterior, los sistemas de información y bases de datos del Instituto de Ciencias Forenses y el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE)adscrito al Departamento de Justicia, se mantendrán separados e independientes del resto de los negociados que comprenden el Departamento, a los fines de garantizar la confidencialidad y pureza de las investigaciones. Lo anterior no podrá interpretarse como un impedimento para que las entidades antes mencionadas, puedan suscribir acuerdos colaborativos para el intercambio de información que tengan el objetivo de poder ayudar en investigaciones criminales en curso.” 

Artículo 23. - Se enmienda el Artículo 2.04 de la Ley la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”, para que se lea como sigue: 

“Artículo 2.04.-Comisionado del Negociado; Facultades y Deberes. 

El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá las siguientes facultades y deberes:  

(a)…

(b)…

(c)…

(d)…

(e)…

(f)…

(g)…

(h)…

(i)…

(j)…

(k)…

(1) …

(2)…

(3)…

(4)…

(l)…

(m)…

(n)…

(o)…

(p)…

(r) …

(s)…

(t)…

(u)…

1)…

2)…

(v) Establecer los convenios, acuerdos colaborativos, alianzas o cualquier método que entienda prudente y necesario para asistir al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), adscrito al Departamento de Justicia, en toda investigación que así lo entienda pertinente, así como en cualquier otro tema o aspecto que entienda pertinente para lograr metas en conjunto, y de esa manera poder cumplir con el objetivo de garantizar la seguridad pública en Puerto Rico.

...”

Artículo 24. -Supresión y reenumeración de Capítulos y Artículos de la Ley 20-2017, según enmendada.

Se deroga el actual Capítulo 7 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública en Puerto Rico”. Cónsono con lo anterior, se reenumera el actual Capítulo 8, como nuevo Capítulo 7 de la Ley 20-2017, según enmendada, y los Artículos 8.01 al 8.07 como los Artículos 7.01 al 7.07, respectivamente.

Artículo 25. -Contrareferencias. 

Cualquier referencia al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) del Departamento de Justicia Seguridad Pública o al Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales en cualquier reglamento, Orden Ejecutiva u otro documento oficial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se entenderá que se refiere al Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), adscrito al Departamento de Justicia, o al(la) director(a) del mismo, respectivamente. De igual forma, todos los reglamentos del Negociado al momento de la aprobación de esta Ley, se mantendrán vigentes hasta que éstos sean expresamente enmendados o derogados.

Artículo 26. -Supremacía. 

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.  

Artículo 27. -Salvedad. 

  Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula o inconstitucional por un tribunal de jurisdicción y competencia, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de dicho dictamen judicial.    

Artículo 28. -Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor ciento ochenta (180) días después de su aprobación, de modo que, durante el periodo de tiempo entre la aprobación de esta Ley y su fecha de vigencia, pueda realizarse un proceso de transición adecuado y se atempere o adopte la reglamentación necesaria.

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