20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 692
de noviembre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 692 recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 692 (en adelante, P. de la C. 692) tiene como propósito enmendar los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, a fin de requerir que en procedimientos de desahucio contra veteranos se notifique a la Oficina de Procurador del Veterano y armonizar ambos artículos.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El proceso de desahucio en Puerto Rico se encuentra regulado en el Subtítulo III del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, particularmente en los artículos 620 al 634. Este procedimiento sumario tiene como finalidad permitir que el propietario de un inmueble o quien tenga derecho legítimo a disfrutarlo recupere su posesión cuando una persona ocupa la propiedad sin derecho o incumple con las obligaciones pactadas en un contrato de arrendamiento.
La ley dispone que están legitimados para promover la acción de desahucio los dueños, usufructuarios, apoderados o causahabientes del inmueble. La acción procede contra inquilinos, colonos, arrendatarios, administradores, porteros, guardas o cualquier otra persona que detente la posesión material o disfrute del bien sin pagar canon alguno o sin autorización del titular. De este modo, el procedimiento busca proteger el derecho de propiedad frente a ocupaciones indebidas o incumplimientos contractuales.
Si la acción se dirige contra una persona de edad avanzada o con impedimento, se notificará a la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada o a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, según corresponda. Ambas agencias deben rendir un informe al tribunal dentro de un término improrrogable de treinta (30) días, detallando las ayudas provistas. El P. del a C. 692 propone incluir a los veteranos dentro de esta norma para que en casos donde se den los procesos de desahucio en contra de algún veterano, el Procurador del Veterano pueda intervenir en el ofrecimiento de ayudas.
Una vez la sentencia se torna final y firme, el tribunal ordenará el lanzamiento del demandado. En los casos en que la familia desahuciada haya sido declarada insolvente, se notificará inmediatamente a los Departamentos de la Familia y de la Vivienda para que mantengan la asistencia social. El lanzamiento deberá realizarse dentro de un término improrrogable de veinte (20) días a partir de la notificación, y no podrá ejecutarse sin la presencia de funcionarios designados de dichas agencias, quienes velarán por la seguridad física y emocional de la familia. La ejecución del lanzamiento corresponde al alguacil del tribunal, mediante mandamiento expedido tras una moción presentada por la parte demandante.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del P. de la C. 692, tuvo el beneficio de evaluar los memoriales de las siguientes agencias que comparecieron ante la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes: Departamento de la Familia, Procurador del Veterano, Defensoría de las Personas con Impedimentos y Departamento de la Vivienda.
Esta Comisión de lo Jurídico también le solicitó comentarios por escrito a la Oficina de Administración de los Tribunales.
A continuación, se expone lo expresado por estas entidades gubernamentales.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Departamento de la Familia endosa la medida. En su memorial, la agencia reconoce que el proyecto atiende una problemática social importante y se alinea con su política pública de apoyo a las poblaciones vulnerables. Expone que la medida fortalecería los mecanismos de protección y asistencia que ofrece el Departamento, particularmente en situaciones que afectan la estabilidad familiar y el bienestar infantil. Además, la agencia subraya la relevancia de la colaboración interagencial para garantizar una implementación efectiva y evitar duplicidad de funciones. En términos generales, el Departamento apoya la aprobación del proyecto, sugiriendo únicamente ajustes menores de redacción o coordinación administrativa para optimizar su ejecución.
OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO
La Oficina del Procurador del Veterano (OPV) endosa la medida. Reconoce que el Proyecto atiende una omisión en el Código de Enjuiciamiento Civil al no incluir a la OPV entre las agencias notificadas en procesos de desahucio, y coincide plenamente en que su inclusión es un avance necesario para proteger los derechos de los veteranos. La OPV destaca que, aunque ya participa de manera informal en algunos casos, la medida fortalecería su rol institucional al permitirle intervenir tempranamente para gestionar beneficios federales del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos (VA) y prevenir situaciones de desamparo.
No obstante, la agencia advierte limitaciones operacionales que podrían obstaculizar la ejecución práctica del proyecto, especialmente la exigencia de presencia física en los lanzamientos y la obligación de rendir informes al tribunal en treinta días sobre ayudas sociales. Señala que su personal, compuesto por solo 14 empleados y sin trabajadores sociales, carece de recursos y autoridad para suplir las necesidades inmediatas que atienden el Departamento de la Familia y el de la Vivienda. Por ello, recomienda tres ajustes: sustituir la presencia física por un sistema de notificación interagencial, limitar el informe al ámbito de los beneficios del VA, y añadir una cláusula que subordine sus acciones a la capacidad presupuestaria y operativa de la oficina. Estas sugerencias fueron atendidas adecuadamente por la Cámara de Representantes.
DEFENSORÍA DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS
La Defensoría de las Personas con Impedimentos asume una posición neutral ya que entiende que le compete a la Oficina del Procurador del Veterano, por razón de su expertise en cuanto a sus propias facultades delegadas, el determinar si puede ejecutar responsablemente el deber delegado por el Proyecto.
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
El Departamento de la Vivienda endosa la medida. En su memorial explicativo, la agencia apoya plenamente el Proyecto de la Cámara 692, considerando que su aprobación constituye un paso afirmativo hacia la protección de los adultos mayores, personas con impedimentos y veteranos afectados por procesos de desahucio. Sostiene que la inclusión de la Oficina del Procurador del Veterano (OPV) en los artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil corrige una omisión en la ley vigente y fortalece el marco legal que permite una intervención interagencial más efectiva y humana.
El Departamento resalta que actualmente ya se exige la notificación a las agencias de Familia, Vivienda, la Procuraduría de Personas de Edad Avanzada y la Defensoría de las Personas con Impedimentos, pero no a la OPV, pese a que los veteranos constituyen un grupo vulnerable. Por ello, apoya formalizar mediante ley un proceso de notificación, de modo que la OPV pueda intervenir desde el inicio del proceso judicial y orientar al veterano sobre sus derechos y beneficios disponibles.
En su análisis, la agencia detalla los programas de apoyo existentes, incluyendo subsidios de arrendamiento, viviendas para adultos mayores, programas de asistencia para personas sin hogar y los programas federales HUD-VASH y Sección 8, los cuales ya contemplan preferencias para veteranos. Además, recuerda que el Departamento participa del Protocolo Interagencial para Personas sin Hogar firmado en diciembre de 2023, que prevé la colaboración con la OPV y otras agencias en casos de riesgo de pérdida de vivienda.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) no presenta objeción al proyecto. En su memorial, reconoce que el Proyecto de la Cámara 692 es cónsono con la política pública judicial vigente. La OAT detalla que el procedimiento de desahucio, de naturaleza sumaria, ya contempla la notificación a diversas agencias (Familia, Vivienda, Procuraduría de Personas de Edad Avanzada y Defensoría de las Personas con Impedimentos) cuando se identifican condiciones de vulnerabilidad, y que la adición de la OPV se integra de manera coherente a este esquema.
La OAT enfatiza que la medida no altera los plazos ni las etapas procesales del juicio de desahucio, sino que amplía las salvaguardas para grupos vulnerables, en este caso, los veteranos. Además, subraya que el Protocolo para la Atención, Orientación y Referido de Personas sin Hogar, promulgado por el Poder Judicial en diciembre de 2023, ya permite que los jueces notifiquen sentencias a la OPV, a las Procuradurías o a la Defensoría de las Personas con Impedimentos, y soliciten informes sobre las gestiones realizadas. Por ello, las enmiendas propuestas se consideran compatibles con las guías institucionales establecidas por dicho protocolo.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 692 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. de la C. 692, según fue referido, también analizó el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico y los memoriales recibidos.
La Comisión de lo Jurídico coincide en que la medida constituye un paso necesario hacia la ampliación de las protecciones sociales en los procesos de desahucio, en particular para los veteranos en Puerto Rico. Estamos de acuerdo con incorporar expresamente la obligación de notificar a la Oficina del Procurador del Veterano (OPV) en los casos donde las personas afectadas sean veteranas, de manera análoga a la notificación que ya se realiza a los Departamentos de la Familia y de la Vivienda, así como a la Procuraduría de Personas de Edad Avanzada y la Defensoría de las Personas con Impedimentos.
El proyecto armoniza el marco procesal vigente con la política pública de protección de grupos vulnerables, fomentando una coordinación interagencial efectiva y la intervención temprana de la OPV para orientar y canalizar ayudas o beneficios federales disponibles bajo el Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos (VA).
Esta Comisión entiende que el P. de la C. 692 refuerza el compromiso del Estado con la justicia y el respeto a la dignidad humana, al extender las garantías procesales y de apoyo institucional a los veteranos en situación de vulnerabilidad.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 692, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.