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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 693

INFORME POSITIVO

29 de enero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 693, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 693, tiene como propósito enmendar los Artículos 1.02 y 2.02(e) 1 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de enmendar los incisos (gg) “Portación” y (mm) “Transportar”, añadir un nuevo inciso (rr) al Artículo 1.02, y enmendar el inciso (e)1 del Artículo 2.02 para establecer el requisito obligatorio del uso de pistolera o funda en el porte de armas de fuego; y para otros fines relacionados.

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 693, solicitó memoriales explicativos a las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, y ante la solicitud de esta Comisión, se expresaron el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública (DSP) y la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc. (CODEPOLA).

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Justicia:

El Departamento de Justicia manifestó avalar la intención legislativa propuesta. A esos efectos, reconoció que el propósito de la medida es loable, al buscar flexibilizar y aclarar disposiciones relacionadas con el porte y transporte de armas de fuego en la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, en armonía con el reconocimiento del derecho fundamental a la posesión y porte de armas para defensa personal, deporte y disfrute ciudadano, conforme a la Segunda Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

Sobre las disposiciones actuales del inciso (e)1 del Artículo 2.02 de la mencionada ley, el Departamento manifestó:

…el inciso (e)1, establece que para llevar consigo o portar un arma de fuego hay que tener una licencia de armas vigente y debe hacerse de forma oculta y no ostentosa. En otras palabras, la Ley de Armas prohíbe a una persona portar un arma de fuego presumiendo la misma de manera desafiante.

De igual forma, el referido inciso dispone que solo se permite portar un arma de fuego a la vez, sin embargo, se permite transportar más de un arma de fuego a la vez si están descargadas y dentro de un estuche cerrado. Como vemos, la Ley de Armas contiene disposiciones similares a las aquí propuestas cuando se trata de la transportación de una o más armas de fuego. No obstante, el estatuto guarda silencio sobre la normativa aplicable a la portación o llevar en su persona un arma de fuego. En ese sentido, avalamos las enmiendas propuestas, pues están dirigidas a salvaguardar la vida, no solo de la persona que porta legalmente un arma de fuego, sino de toda la población en general.

El Departamento catalogó positivamente el esfuerzo legislativo por alinear la normativa con realidades actuales y proteger la vida y seguridad pública en general, incluyendo aspectos como el transporte de múltiples armas (descargadas y en estuche cerrado) y la portación oculta o no aparente. No obstante, destacó que la redacción propuesta inicialmente puede enmendarse para cumplir con la intención legislativa y evitar cualquier interpretación errónea, por lo que recomendaron incorporar de manera íntegra el texto vigente del Artículo 2.02., o en su defecto, utilizar puntos suspensivos e indicaciones claras que preserven las disposiciones no afectadas. Con este proceder se eliminaría el riesgo de una derogación tácita no intencionada de incisos como los (i) y (j), ni de otras disposiciones existentes que regulan requisitos de licencia vigente para adquisición, porte, transporte y posesión de armas.

El Departamento de Justicia respaldó la implantación de esta medida, con las sugerencias de técnica legislativas que garanticen una implementación clara y precisa de la intención legislativa.

Departamento de Seguridad Publica (DSP):

El Departamento de Seguridad Pública (DSP) y la Policía de Puerto Rico (PPR), en su análisis del Proyecto de la Cámara 693, expresaron su respaldo a la medida.

Desde una perspectiva jurídica, reconocieron que la regulación del modo de portar un arma no infringe el derecho fundamental a poseerla ni a usarla con fines legítimos, sino que responde al deber del Estado de establecer regulaciones razonables en atención del interés colectivo y la seguridad pública, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que ha reiterado que dicho derecho no es absoluto ni inmune a limitaciones razonables.

El DSP y la PPR[1] destacaron que la obligatoriedad del uso de pistolera promueve una cultura armada más disciplinada, reduce significativamente los riesgos de activación accidental, acceso indebido por menores o terceros con posibles intenciones criminales, y fortalece la confianza ciudadana en un sistema de tenencia de armas responsable, seguro y orientado al bienestar común. Puntualizaron que esta medida es sencilla de implementar y no representa una carga económica onerosa para la ciudadanía, dado que las pistoleras están disponibles en el mercado por un costo asequible (veinte dólares).

En cuanto al texto decretativo de la medida, manifestaron lo siguiente:

… observamos que en su Artículo 1, enmienda el Artículo 1.02 para añadir el término “pistolera”. Sin embargo, entendemos necesario que se evalúen las definiciones contenidas en los incisos (gg) “Portación” y (mm) “Transportar”, toda vez que entendemos debe incluirse en dichas definiciones el requisito del uso de pistolera que se pretende incorporar mediante este proyecto.

En conclusión, el DSP y la PPR apoyaron la implantación de la presente pieza legislativa, por entender que la medida refuerza las salvaguardas de seguridad sin limitar ni afectar el derecho constitucional a poseer y portar armas, contribuyendo a un marco regulatorio más equilibrado, responsable y protector de la vida y el orden público en Puerto Rico.

Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc. (CODEPOLA):

La Corporación Para la Defensa del Poseedor de Licencias de Armas (CODEPOLA) no favoreció la aprobación de la presente pieza legislativa.

En su análisis, CODEPOLA sostuvo que la medida carece de fundamento válido, al no cumplir con el estándar establecido por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en District of Columbia v. Heller (2008) y New York State Rifle & Pistol Association v. Bruen (2022). Argumentaron que el derecho a poseer y portar armas es individual, fundamental y protegido por la Segunda Enmienda, y que cualquier regulación restrictiva debe demostrarse consistente con la tradición histórica de regulación de armas en la nación, no con un enfoque de "balance de intereses" o escrutinio racional rechazado por la jurisprudencia mayoritaria.

En su ponencia, manifestaron que la Ley 168-2019, supra, no constituyó una reforma restrictiva, sino el reconocimiento tardío del derecho individual constitucional a portar armas, eliminando trabas previas y alineándose con el estándar federal, sin presentar lagunas reales más allá de resistencias.

Expresaron que incidentes aislados de accidentes con armas, incluyendo uno en Parguera y casos involucrando efectivos policiales, sirvan de base para enmiendas que limiten derechos fundamentales, proponiendo en su lugar mayor énfasis en la capacitación de seguridad por parte de instructores certificados.

En consecuencia, CODEPOLA recomendó a la comisión legislativa no aprobar el Proyecto de la Cámara 693, por entender que carece de justificación jurídica, histórica o constitucional, ya que según entienden, infringe el alcance original de la Segunda Enmienda y no responde a una tradición regulatoria equivalente, atentando contra el derecho individual sin evidencia de necesidad urgente.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 693 atiende una preocupación legítima y actual en materia de seguridad pública al proponer enmendar los Artículos 1.02 y 2.02(e)1 de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley 168-2019, según enmendada) para incorporar el uso obligatorio de pistolera o funda en el porte licenciado de armas de fuego, añadiendo definiciones relevantes y nuevos incisos que promueven un manejo más seguro y disciplinado.

El Departamento de Justicia avaló el propósito de la medida y reconoció que no infringe el derecho constitucional a poseer y portar armas, protegido por la Segunda Enmienda y armonizado en Puerto Rico, sino que la medida impone una regulación razonable y proporcional en aras del interés colectivo. En cuanto a sus recomendaciones, señalaron que al texto original radicado se le deben hacer ajustes de técnica legislativa para evitar interpretaciones erróneas de derogación tácita, sin que estos señalamientos obstaculicen su aprobación.[2]

La medida cuenta con el respaldo institucional del Departamento de Seguridad Pública (DSP) y la Policía de Puerto Rico (PPR), quienes la consideran alineada con sus funciones de protección de la vida y el orden público, destacando su simplicidad de implementación. Asimismo, señalaron que esta medida presenta un verdadero potencial para reducir riesgos de activación accidental, acceso indebido por menores o terceros, y fortalecer la confianza ciudadana en un sistema de tenencia responsable y orientado al bienestar común. El Departamento destacó la asequibilidad de las pistoleras, las cuales tienen un costo aproximado de alrededor de veinte dólares por unidad.

Aunque la Corporación Para la Defensa del Poseedor de Licencias de Armas (CODEPOLA) se opone firmemente, argumentando falta de tradición histórica regulatoria estricta conforme a Heller (2008) y Bruen (2022), y considerando que cualquier restricción adicional al modo de porte requiere base histórica inequívoca, no un "balance de intereses", rechazado por la Corte Suprema federal, dicha postura no desvirtúa la razonabilidad y necesidad preventiva de la medida. Esta pieza legislativa no prohíbe ni condiciona el ejercicio del derecho constitucional a portar armas, sino que añade una salvaguarda universal de seguridad activa, compatible con la jurisprudencia federal y con prácticas contemporáneas de manejo responsable de armas. Con este enfoque se podrían prevenir tragedias no intencionadas y se crearía en la ciudadanía una cultura de portación alineada a estándares de orden y buenas prácticas.

En conclusión, se recomienda favorablemente la aprobación del P. de la C. 693, con las enmiendas sugeridas por los Departamentos de Justicia y Seguridad Pública. La presente Comisión entiende que esta medida fortalece la seguridad colectiva, eleva los estándares de responsabilidad de los portadores licenciados y consolida un marco regulatorio más equilibrado, seguro y confiable, respetuoso tanto del derecho individual constitucional como del interés superior de protección a la vida y el orden público en Puerto Rico.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública concluye que el Proyecto de la Cámara 693 no tendrá un impacto fiscal sobre el presupuesto de ninguna agencia gubernamental, incluyendo el Departamento de Seguridad Pública, la Policía de Puerto Rico o el Departamento de Justicia. La obligatoriedad del uso de pistolera o funda representa un costo mínimo y privado para los portadores licenciados (aproximadamente veinte dólares por accesorio), sin generar gastos públicos recurrentes, creación de nuevos beneficios, ni requerir asignaciones presupuestarias adicionales. En consecuencia, la implantación de la medida es fiscalmente viable y neutral, pudiendo ser atendida sin afectar la capacidad presupuestaria de las agencias concernidas.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión evaluó el Proyecto de la Cámara 693 y considera necesario el que se enmienden los Artículos 1.02 y 2.02 (e)1 de la Ley 168-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, con el propósito de enmendar los incisos (gg) “Portación” y (mm) “Transportar”, añadir un nuevo inciso (rr) al Artículo 1.02, y enmendar el inciso (e)1 del Artículo 2.02 para establecer el requisito obligatorio del uso de pistolera o funda en el porte de armas de fuego; y para otros fines relacionados.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 693 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

________________________

Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

  1. El Departamento hizo constar el contexto de la aprobación de la reciente Ley 83-2025 (“Ley de la Policía de Puerto Rico”), aprobada el 30 de julio de 2025, que restablece la autonomía administrativa y fiscal de la Policía de Puerto Rico, renombrando al Comisionado como Superintendente y separando progresivamente a la PPR del DSP mediante un proceso de transición ordenada que no interrumpe los servicios públicos.

  2. El Departamento de Justicia señaló que al texto decretativo de la medida se le debe incorporar de manera íntegra el texto vigente del Artículo 2.02, o en su defecto el uso de puntos suspensivos que sirvan como indicaciones claras para preservar disposiciones no afectadas, y que no eran parte de la intención legislativa eliminar o modificar en la ley.

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