GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 1ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 697
27 de MAYO DE 2025
Presentado por el representante Méndez Núñez; la representante Lebrón Rodríguez; los representantes Peña Ramírez, Torres Zamora, Román López, Aponte Hernández, Carlo Acosta, Charbonier Chinea, Colón Rodríguez; la representante del Valle Correa; los representantes Estévez Vélez, Franqui Atiles; las representantes González Aguayo, González González; los representantes Hernández Concepción, Jiménez Torres; las representantes Martínez Vázquez, Medina Calderón; los representantes Morey Noble, Muriel Sánchez, Navarro Suárez, Nieves Rosario, Ocasio Ramos, Pacheco Burgos, Parés Otero; la representante Peña Dávila; los representantes Pérez Cordero, Pérez Ortiz; las representantes Pérez Ramírez, Ramos Rivera; los representantes Robles Rivera, Rodríguez Aguiló, Rodríguez Torres, Roque Gracia, Sanabria Colón y Santiago Guzmán
Referido a las Comisiones de Gobierno; y de Hacienda
LEY
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de autorizar que el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados; añadir un nuevo inciso (k) y designar el actual inciso (k) como inciso (l) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de facultar a la Secretaria a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", estableció un sistema de beneficios médicos, quirúrgicos y de hospitalización mediante seguros privados para empleados del Gobierno de Puerto Rico. Esta legislación creó un sistema centralizado a través del cual la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) se encarga de negociar con las compañías aseguradoras, las pólizas de seguros de salud que cubren a los empleados del Gobierno de Puerto Rico, con el fin de obtener condiciones más favorables para éstos y reducir los costos de estas. El objetivo inicial de esta legislación fue la lógica operacional de que negociar una cantidad grande de pólizas, provocaría un ahorro considerable tanto para el Gobierno como para el empleado.
A lo largo de los años, la Ley 95, supra, ha sido enmendada en diversas ocasiones para permitir que ciertas entidades públicas se distancien del esquema centralizado y negocien directamente sus pólizas de seguros de servicios de salud (también conocidos como planes médicos). Tal es el caso de la Rama Judicial, la Rama Legislativa, los municipios, la Oficina del Contralor de Puerto Rico, el CRIM, el Departamento de Educación, las corporaciones públicas, entre otros. De esta forma, estas entidades han logrado obtener beneficios ajustados a las necesidades particulares de sus empleados mediante la libre negociación con proveedores de seguros de salud. Esta flexibilidad ha permitido que estas entidades puedan acceder a opciones adaptadas y, en algunos casos, más competitivas, sin que ello haya representado un perjuicio directo al funcionamiento o los objetivos de ASES.
Actualmente, el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas se mantienen bajo el esquema centralizado, lo cual limita su capacidad para explorar alternativas que puedan beneficiar directamente a sus empleados. En un contexto donde es imprescindible maximizar los recursos gubernamentales disponibles, se considera oportuno y beneficioso otorgarle al Departamento de la Vivienda la misma capacidad de negociación independiente que ya poseen otras ramas y entidades del Gobierno.
A tales fines, es la intención específica de estas enmiendas, que se incluya al Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas entre las entidades exentas del esquema centralizado de contratación de seguros de servicios de salud, concediéndole la autonomía para contratar directamente estos servicios para sus empleados, participando directamente en el mercado de oferta y demanda, que ha tenido como resultado que se produzcan beneficios y a un costo menor. Esto, se traduciría en pólizas con mejores y mayores beneficios para sus empleados, a un costo menor. De esta forma el Departamento busca una mayor eficiencia gubernamental, reduciendo los costos administrativos y contribuyendo a que los empleados tengan condiciones de salud más favorables, en función de sus necesidades particulares. Esta flexibilidad contractual, a su vez, contribuirá a fortalecer la retención de personal, mejorar el clima laboral y continuar promoviendo un uso eficiente y responsable de los fondos públicos. Es importante destacar que esta Ley no altera ni afecta la estructura ni las funciones de ASES, que continuará cumpliendo con su mandato para las agencias que permanecen bajo su ámbito de negociación.
Esta propuesta está alineada con los principios de equidad, eficiencia y autonomía fiscal que deben regir la administración pública moderna, y representa un paso afirmativo hacia la optimización de los recursos del Estado en beneficio de los servidores públicos y, en consecuencia, del Pueblo de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (b) de la Sección 3 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Sección 3.-Al usarse en esta Ley, los términos que a continuación se relacionan, los mismos tendrán el significado que aquí se expresa:
(a)
(b) "Empleado" - Todo funcionario o empleado de nombramiento o elección, en servicio activo de la Rama Ejecutiva del Gobierno o pensionado de cualquier rama del Gobierno [del Estado Libre Asociado] de Puerto Rico y de sus agencias, departamentos y municipios [, pero excluyendo]. Se excluye a los funcionarios y empleados de las corporaciones públicas, la Policía de Puerto Rico, [y] de la Universidad de Puerto Rico[,]; a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Rama Legislativa del Gobierno de Puerto Rico[,]; a los funcionarios y empleados de la Oficina del Contralor[,]; a los funcionarios y empleados del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)[y]; a los funcionarios y empleados de la Oficina del Procurador del Ciudadano[,]; a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública; a los funcionarios y empleados del Departamento de Educación; y a los funcionarios y empleados del Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas, quienes podrán acogerse a los planes que seleccione la Administración, si así lo desean, y si la [corporación pública, la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del Contralor, la Oficina del Procurador del Ciudadano, el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)] referida entidad y dichos funcionarios y empleados cumplen con las disposiciones de esta Ley. El término “empleado” incluye, además, funcionarios y empleados que estuvieren fuera de Puerto Rico en servicio activo.
(c) … ”
Artículo 2.- Se enmienda el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, para que se lea como sigue:
"Sección 4.-
(a) La Administración queda por la presente autorizada para contratar...
El(La) Juez Presidente(a) del Tribunal Supremo ...
El(La) Presidente(a) del Senado y el(la) Presidenta(a) de la Cámara de Representantes ...
El(La) Contralor(a) de Puerto Rico ...
El(La) Procurador(a) del Ciudadano ...
El(La) Director(a) del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) …
El(La) Secretario(a) del Departamento de Seguridad Pública …
El(La) Secretario(a) del Departamento de Educación [del Estado Libre Asociado] de Puerto Rico o la persona a quien éste designe, en conjunto con las organizaciones de trabajadores bona fide, adscritas al Departamento de Educación, según dispuesto en la Ley 45-1998, podrá gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociación y contratación de planes de seguros médicos de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios del Departamento de Educación que voluntariamente decidan acogerse a un seguro médico de salud provisto por una aseguradora privada. Esto, conforme a las facultades que le confiere la [Ley 149-1999] Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”. Además, podrá aceptar la negociación y contratación para planes de servicios de salud que haga la Administración para los empleados y funcionarios del Departamento de Educación, conforme las disposiciones de esta Ley.
El(La) Secretario(a) del Departamento de la Vivienda o la persona a quien éste(a) designe, en conjunto con las organizaciones de trabajadores bona fide adscritas al Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas, de conformidad con la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, y cualquier otra ley aplicable, podrá gestionar directamente con las aseguradoras que proveen planes de seguros de servicios de salud, la negociación y contratación de dichos planes o seguros a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios del Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas que voluntariamente decidan acogerse a un plan de seguro de servicios de salud provisto por una aseguradora privada. Esto, conforme a las facultades que le confiere la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada y cualquier otra ley aplicable. Además, podrá aceptar la negociación y contratación para planes de seguros de servicios de salud que haga la Administración para los empleados y funcionarios del Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas, conforme las disposiciones de esta Ley.
Cuando el(la) Juez Presidente(a) del Tribunal Supremo, el(la) Presidente(a) del Senado de Puerto Rico, el(la) Presidente(a) de la Cámara de Representantes, el(la) Contralor(a) de Puerto Rico, el(la) Procurador(a) del Ciudadano, el(la) Director(a) del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), el(la) Secretario(a) del Departamento de Seguridad Pública, [o] el(la) Secretario(a) de Educación o el(la) Secretario(a) de la Vivienda negocie un plan de seguro de servicios de salud o se acoja a alguno de los planes que seleccione la Administración, y ambos cónyuges son empleados o pensionados del servicio público en cualquier Rama del Gobierno de Puerto Rico, de sus agencias, departamentos, municipios, corporaciones públicas o la Universidad de Puerto Rico, estos podrán acogerse para sí y para su familia al plan de su preferencia. Tendrán derecho a que se le apliquen las aportaciones patronales de ambos a dicho plan hasta el máximo de la referida aportación.”
Artículo 3.- Añadir un nuevo inciso (k) y designar el actual inciso (k) como inciso (l) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, para que se lea como sigue:
“Artículo 4. - Poderes y facultades del Secretario.
En adición a los poderes y facultades conferidas al Secretario por esta ley y de los que se le confieren por otras leyes, tendrá todos los poderes, facultades, atribuciones y prerrogativas inherentes al cargo, entre los cuales se enumera, sin que ello constituya una limitación, los siguientes:
…
(j) …
(k) Gestionará, directamente con las aseguradoras de planes de seguros de servicios de salud debidamente autorizadas para hacer negocios en Puerto Rico y certificadas por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, la negociación y contratación de planes de seguros de servicios de salud a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios del Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas que voluntariamente decidan acogerse a un plan de seguro de servicio de salud provisto por una aseguradora privada.
[(k)] (l) Delegar en funcionarios subalternos y autorizar a éstos …”
Artículo 4. Reglamentación.
Se ordena y faculta al Departamento de la Vivienda para que promulgue cualquier norma, regla, reglamento que sea necesaria para cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley. Toda norma administrativa que promulgue el Departamento de la Vivienda para cumplir con los propósitos de esta Ley estará expresamente exenta de cumplir con las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como a como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Artículo 5. - Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional o defectuosa por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado exclusivamente a la cláusula, párrafo, artículo, sección, título o parte de esta que así hubiere sido declarada inconstitucional o defectuosa.
Artículo 6. – Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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