20ma. Asamblea Legislativa | 3ra. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. de la C. 698
21 de enero de 2026
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 698, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 698 (en adelante, P. de la C. 698), según presentado, tiene como propósito enmendar las Reglas 72 y 247 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de establecer los criterios específicos que deberán considerarse por los Tribunales antes de decretar el sobreseimiento motu proprio de una denuncia o acusación; permitir por escrito a la víctima cualquier preacuerdo preliminar, y permitir a la víctima expresarle al tribunal su postura sobre el acuerdo al que lleguen las partes.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió en Pueblo v. Castellón Calderón, 151 DPR 15 (2000) que la discreción del juez de sobreseer una denuncia o acusación no es ilimitada y debe ejercerse tras una vista en la que participe el Ministerio Público y se consideren factores objetivos: naturaleza del delito, solidez probatoria, riesgos a la víctima, interés público, entre otros. A pesar de ello, las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 nunca fueron atemperadas, por lo que tanto, el Artículo 72 (Alegaciones Pre acordadas) como el Artículo 247 (Sobreseimiento) carecen de los elementos necesarios para hacer valer o reconocer el derecho de la víctima en estos procesos, tal y como promulga la política pública del Estado en estos asuntos.
Debido a esto, la pieza ante nuestra consideración, como bien surge de la Exposición de Motivos, pretende enmendar los Artículos 72 y 247 a los fines de: codificar los factores que el tribunal debe ponderar antes de archivar una causa motu proprio. Asimismo, garantizar una “vista” en la que el tribunal escuche, bajo juramento, al Ministerio Público y a la víctima (o su representante) antes de resolver. Además de requerir determinaciones escritas al tribunal sobre los fundamentos en los que basó su determinación judicial y reconocerle a la víctima un derecho a expresarse durante la audiencia de alegación pre acordada, sin que ello constituya un veto, y obligar al tribunal a exponer en récord como ponderó dichas expresiones.
Analizada la intención de la medida, es conducente concluir que la misma pretende atemperar y armonizar la política pública referente a las víctimas de delito enmendado las Reglas de Procedimiento Criminal con el fin de uniformar la directriz a todo juzgador, para que toda alegación pre acordada y todo sobreseimiento reciba el mismo trato, sin importar el delito o el tribunal donde se atiende.
ALCANCE DEL INFORME
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, como parte del estudio y evaluación del Proyecto de la Cámara 698, solicitó memoriales explicativos al Departamento de Justicia y a la Sociedad para la Asistencia Legal, pero, al momento de radicar el presente informe, no se recibió respuesta de las agencias y organizaciones consultadas esto a pesar de los seguimientos realizados.
Para el presente informe, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tuvo a su bien analizar los comentarios presentados por la Oficina de la Administración de Tribunales y del Colegio de Abogados de Puerto Rico quienes presentaron sus memoriales explicativos a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. A continuación, exponemos un resumen de los cometarios y la posición presentada por las organizaciones y las agencias consultadas.
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUNALES (OAT)
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) reconocen que la intención de la pieza legislativa es cónsona con la política pública actual, en particular con la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito, Ley 22-1988, según enmendada y con la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, en todo lo relacionado al derecho de la víctima a ser informada, así como la importancia de su opinión en estos procesos. A su vez, la OAT expresó que el proyecto, en su versión original, tenía un enfoque exclusivo a las víctimas de delito por violencia de género, a pesar de que las enmiendas sugeridas por el P. de la C. 698, se aplican a todos los delitos penales.
La OAT, realizó sugerencias y recomendaciones sobre la medida, las cuales fueron avaladas por la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes e insertada oportunamente en el entirillado electrónico trabajado por la comisión.
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE PUERTO RICO (CAAPR)
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico avaló la intención de la medida y realizó una serie de recomendaciones aclaratorias que fueron oportunamente acogidas por la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes.
Como parte del análisis realizado por el CAAPR, cabe destacar que indican concurrir con las expresiones del Tribunal Supremo en el Caso Pueblo v. Castellón Calderón, 151 DPR 15 (2000), el cual dio paso a las enmiendas que se atienden en el proyecto de referencia. Originalmente, la pieza legislativa estaba enfocada principalmente en las víctimas de delito de violencia de género, enfoque que fue redirigido en el análisis realizado por la Comisión de la Cámara de Representantes, dado que tal y como expresa el CAAPR en su memorial explicativo, las enmiendas propuestas por esta pieza legislativa aplican a todos los casos penales, sin distinción.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley Núm. 107–2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico certifica que el P. de la C. 698 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico efectuó un análisis minucioso del P. de la C. 698, según fue referido y concurre con el trabajo realizado por la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representante en lo relacionado a atender y acoger las recomendaciones realizadas tanto por la Oficina de la Administración de Tribunales, así como las propuestas por la Comisión de la Mujer del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
Si bien es cierto que la intención original de la pieza legislativa por sí sola resultaba necesaria al atemperar el ordenamiento jurídico vigente en las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 a las expresiones del Tribunal Supremo en el caso Pueblo v. Castellón Calderón, 151 DPR 15 (2000) y a la política pública existente, no es menos cierto que las correcciones realizadas por el cuerpo hermano, así como las sugerencias recibidas son acertadas y solo mejoran el propósito originalmente presentado.
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tuvo a su bien revisar las expresiones del Tribunal Supremo en el caso antes citado, así como revisar las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, la Carta de Derecho de Víctimas y Testigos de Delito, la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, así como otras referencias jurídicas sobre los derechos de las víctimas en los procesos penales. Analizado lo anterior concurrimos con la intención de la medida y avalamos la propuesta por entender que atemperar el ordenamiento jurídico facilitará el reconocimiento del derecho de toda víctima en un proceso criminal, sin importar el delito, su opinión y conocimiento en el proceso es un adelanto que reconoce, valora y favorece al que fue directamente afectado por quien infringió la ley. Las enmiendas propuestas en el P. de la C. 698 son un reconocimiento de que detrás del Ministerio Público y de los agentes del orden público que intentan hacer justicia, hay una víctima o un testigo que es fundamental en el proceso. Medidas como la que atendemos en este informe permiten que el pueblo recobre la fe y la confianza en nuestros tribunales y en el sistema de justicia.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 698, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
Hon. Ángel A. Toledo López
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
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