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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20va. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 699

27 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Franqui Atiles

Referido a las Comisiones de Turismo; y de Hacienda

LEY

Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para disponer que se distribuya un uno por ciento (1%) del canon por ocupación de habitación al Negociado de la Policía de Puerto Rico para la compra de equipo de seguridad; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad pública es un componente esencial para la calidad de vida y el desarrollo económico de toda jurisdicción. En el caso particular de Puerto Rico, el turismo representa uno de los pilares fundamentales de la economía local. Sin embargo, si bien son nuestros paisajes, costumbres, gastronomía, música y actividades turísticas las que atraen un gran flujo de visitantes internacionales, el crecimiento y la estabilidad de esta industria dependen en gran medida de que los visitantes, al igual que los residentes, se sientan seguros en nuestro entorno.

La Ley 272-2003, según enmendada, conocida como el “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, establece la obligación de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico (Oficina de Turismo) de imponer, fijar, reglamentar y sancionar el impuesto sobre el canon por ocupación de habitación –conocido como room tax— aplicable a hoteles, moteles, paradores, casas de hospedaje y alojamiento suplementario a corto plazo, entre otros. Este impuesto ha sido una fuente estable de ingresos para promover el desarrollo turístico y financiar la construcción del Centro de Convenciones, entre otros.

No obstante, la distribución actual de los fondos recaudados por concepto de dicho impuesto no contempla asignaciones a iniciativas que fortalezcan la capacidad del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR) para mejorar la seguridad pública. En una realidad donde el crimen, la violencia y el deterioro de la percepción de seguridad pueden disuadir a visitantes internacionales y locales de visitar y disfrutar de nuestra Isla, se hace imperativo reevaluar el destino de dichos fondos, de manera que se promueva una mejor seguridad en nuestra Isla y se maximice el potencial de la industria turística.

Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 272-2003, según enmendada, para disponer que un uno por ciento (1%) del total recaudado por concepto del room tax sea destinado exclusivamente a la compra de equipo, vehículos, sistemas de comunicación y tecnología de apoyo para el NPPR. De esta forma, se fortalecen las capacidades de nuestro cuerpo de seguridad, de manera que no solo se beneficia la industria turística, sino también nuestros residentes.

Esta asignación responde a varios factores fundamentales. Primero, garantizar la seguridad del turista y del residente local. La presencia visible, moderna y eficiente de la Policía es un elemento disuasivo de la actividad delictiva y una fuente de tranquilidad para quienes visitan o viven en la Isla. En segundo lugar, aporta a la contribución de una respuesta más rápida y eficiente de parte de la Policía. La adquisición de sistemas de comunicación actualizados, vehículos funcionales y equipos tecnológicos es esencial para que la Policía pueda atender situaciones de emergencia de manera ágil y coordinada. De igual forma, resulta fundamental reinvertir en el entorno que sostiene la industria turística. Si bien el objetivo original del impuesto fue fomentar el desarrollo del turismo, no puede haber un desarrollo sostenible de dicha industria sin condiciones óptimas de seguridad. Al destinar parte de los ingresos generados por la industria al fortalecimiento de la seguridad pública, se protege y refuerza el atractivo turístico de Puerto Rico. Finalmente, que dicho financiamiento provenga de este impuesto tiene el propósito de aprovechar una fuente de ingreso existente sin imponer nuevas cargas contributivas. Esta propuesta no impone algún impuesto nuevo ni aumenta su porcentaje; simplemente redistribuye una parte del ingreso ya existente para atender un área crítica para la estabilidad social y económica de la Isla.

Esta Asamblea Legislativa reconoce que, para seguir proyectando a nuestra Isla como un destino turístico competitivo a nivel internacional, es indispensable integrar a la seguridad pública dentro del modelo de desarrollo económico y turístico. Por tanto, esta medida constituye un paso afirmativo hacia el aseguramiento de un entorno más seguro para los visitantes y los residentes de nuestra Isla.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” para que lea como sigue:

“Artículo 31.- Disposición de Fondos.

La Oficina de Turismo distribuirá las cantidades recaudadas por concepto del Impuesto fijado en el Artículo 24 de esta Ley, luego de transferir al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico las cantidades que anteriormente se le transferían a la Autoridad (según detallado en el Plan Fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico vigente en ese momento, si alguno), de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

(i) dos (2) por ciento del Impuesto total recaudado ingresará mensualmente a los fondos generales de la Oficina de Turismo para cubrir los gastos de operación, manejo y distribución de los recaudos del Impuesto, o para cualquier otro uso que disponga la Oficina de Turismo. (ii) cinco (5) por ciento del Impuesto total recaudado ingresará mensualmente al Fondo General del Departamento de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007, a las arcas de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009, y a partir del Año Fiscal 2009-2010 a las arcas de la Oficina de Turismo. A partir del año en que la Autoridad certifique al Departamento de Hacienda y a la Oficina de Turismo, el inicio de las operaciones del Centro de Convenciones, y durante los diez (10) años subsiguientes, este cinco por ciento (5%) estará disponible para cubrir cualquier déficit, si alguno, que surja de las operaciones de las facilidades que opera la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones, en reserva que mantendrá la Oficina de Turismo. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal y/o cada vez que la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones proponga presentar un presupuesto que exceda el déficit de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares, el presupuesto de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones deberá ser presentado a la Junta de Directores de la Autoridad a la Oficina de Turismo y al Secretario de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007 y a la Junta de Directores de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009 en una reunión específica a estos fines, y a la Junta de Directores de la Autoridad y a la Oficina de Turismo, comenzando el Año Fiscal 2010-2011 en adelante. Este cinco por ciento (5%) se mantendrá disponible durante cada año fiscal en una cuenta de reserva especial que mantendrá la Oficina de Turismo para cubrir cualquier déficit en exceso de dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares, que surja de la operación de las facilidades de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones. Para cada año fiscal, cualquier sobrante, luego de cubrir dicho déficit operacional, si alguno, se liberará de la reserva especial y estará disponible para el uso del Departamento de Hacienda para los Años Fiscales 2005-2006 y 2006-2007, de la Compañía de Parques Nacionales para los Años Fiscales 2007-2008 y 2008-2009 y a partir del Año Fiscal 2010-2011 para el uso de la Oficina de Turismo. A partir del Año Fiscal 2015-2016, y durante los cinco (5) años subsiguientes, este cinco por ciento (5%) será transferido mediante aportaciones trimestrales por el Departamento a la Autoridad para cubrir los costos asociados exclusivamente a la operación del Centro de Convenciones de Puerto Rico. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones deberá presentar sus estados financieros auditados, conjuntamente con un informe evidenciando el uso de los fondos transferidos según establecido en los incisos (ii) y [(iv)] (v) de este apartado a la Junta de Directores de la Autoridad y al Director de la Oficina de Turismo, en una reunión específica a esos efectos. Si al finalizar algún año fiscal tales estados financieros auditados reflejan una ganancia neta, la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones devolverá a la Oficina de Turismo la cantidad generada como ganancia neta sin exceder el monto total transferido por la Oficina de Turismo a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones en ese mismo año fiscal, por virtud de los incisos (ii) y [(iv)] (v) de este apartado. (iii) dos millones quinientos mil (2,500,000) dólares serán transferidos por la Oficina de Turismo a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones en aportaciones trimestrales de seiscientos veinticinco mil (625,000.00) dólares para cubrir los costos asociados exclusivamente a la operación del Distrito del Centro de Convenciones. Disponiéndose, sin embargo, que para cada año fiscal y/o cada vez que se proponga presentar un presupuesto modificado, el presupuesto de la Autoridad del Centro de Convenciones deberá ser presentado a la Junta de Directores de la Autoridad y Director Ejecutivo de la Oficina de Turismo, en una reunión específica a esos efectos. Esta cantidad será transferida según establecido en este apartado a partir del Año Fiscal 2015-2016, y por un período de cinco (5) años. (iv) uno por ciento (1%) del impuesto total recaudado se transferirá mensualmente al Negociado de la Policía de Puerto para cubrir los gastos de adquisición de equipo de seguridad, vehículos, sistemas de comunicación, equipos de protección personal, armamento reglamentario y tecnología de apoyo necesaria para el cumplimiento de sus funciones de protección, patrullaje, vigilancia, investigación y seguridad pública. Disponiéndose que dichos fondos serán transferidos a un fondo especial designado para la Negociado de la Policía de Puerto Rico. Para cada año fiscal, el Negociado de la Policía de Puerto Rico deberá presentar un informe evidenciando el uso de los fondos transferidos ante la Junta de Directores de la Autoridad y al Director de la Oficina de Turismo en una reunión específica para esos efectos. [(iv)] (v) hasta cuatro millones (4,000,000) de dólares se mantendrán disponibles durante cada año fiscal, en una cuenta de reserva especial que mantendrá la Oficina de Turismo para gastos operacionales dedicados a los asuntos especializado del sector, sus gastos y/o la fiscalización e implementación por este del Contrato de Servicios de Mercadeo de Destino contemplado en el Artículo 8 de la “Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino”. [(v)] (vi) el remanente que resulte después de las asignaciones y reservas dispuestas en los incisos (i), (ii), (iii), [y] (iv) y (v), hasta un tope de veinticinco millones (25,000,000) de dólares, se le asignarán a la Corporación. Los fondos asignados a la Corporación serán utilizados por esta para la promoción, mercadeo, desarrollo y fortalecimiento de la industria turística en Puerto Rico. Si el remanente excediera los veinticinco millones (25,000,000) de dólares, dicho exceso será utilizado por la Oficina de Turismo para el desempeño de sus funciones dedicados a los asuntos especializado del sector y sus gastos. La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio le someterá mensualmente a la Autoridad y a la Corporación un desglose de los recaudos por concepto del Impuesto.”

Sección 2.- Reglamentación

La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico deberá enmendar o adoptar la reglamentación correspondiente para la implementación de esta Ley dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta días (180) a partir de su aprobación.

Sección 3.- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier palabra, inciso, Artículo, artículo o parte de esta Ley fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ley, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo o parte específica y se entenderá que no afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en el remanente de sus disposiciones.

Sección 4.- Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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