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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 703

29 DE MAYO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez

(Por Petición del Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y Trabajadoras)

Referido a la Comisión de Educación; y de Hacienda

LEY

Para establecer la “Ley Especial de Aumento Salarial para todo el personal no docente del Departamento de Educación”; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Departamento de Educación de Puerto Rico ha sufrido una reducción sustancial de su personal a través de los años. Sin embargo, estas posiciones se han declarado vacantes y no ha habido más reclutamiento de personal regular para todas estas vacantes es diversos sectores del Departamento de Educación. Por ejemplo, en el caso de las Terapistas, quienes ofrecen un servicio esencial para el estudiantado, de ser alrededor de cien (100) empleadas, ahora solo quedan alrededor de seis (6) posiciones cubiertas para ofrecer servicios.

El historial de sobrecarga de trabajo para el personal del Departamento de Educación no es nuevo, por ejemplo, el personal de psicología escolar está atendiendo alrededor de 500 estudiantes por cada psicólogo(a). Una situación muy similar ocurre para el personal de enfermería que tiene que atender a todo el estudiantado de una escuela. Otra clasificación históricamente afectada por la falta de seguridad de empleo, sobrecarga de trabajo, escasez de personal y bajos salarios son las Asistentes de Servicios al Estudiante I y II.

El personal regular no docente, de oficina, administrativo, enfermería, psicología, mantenimiento y seguridad del Departamento de Educación lleva más de una década (desde el 2013) sin recibir un aumento salarial. Esto, distinto al magisterio quienes en el año 2022 recibieron un aumento mensual de mil ($1,000.00) dólares y muy distinto a la industria privada en Puerto Rico que se encuentra actualmente con un salario mínimo por hora de $10.50. La falta de aumentos salariales combinado con el aumento acelerado en el costo de vida, la falta de vivienda asequible, la falta de acceso a cuidados de salud, los nueve (9) aumentos a la tarifa de la electricidad en menos de cuatro años, la inflación, entre otros factores, deben mover a esta Asamblea Legislativa a hacerle una justicia salarial a todo este personal imprescindible para que el Departamento de Educación pueda llevar a cabo sus funciones en orden.

La realidad salarial del personal regular no docente, administrativo, de oficina, psicología, enfermería, y seguridad del Departamento de Educación es que en la gran mayoría de los casos se encuentra recibiendo un salario menor a $10.50 y esto es inaceptable. Por ejemplo, las oficinistas mecanógrafas, conserjes y oficinistas reciben un salario de $8.42 la hora, es decir, más de dos dólares ($2.00) por debajo del mínimo salarial establecido por ley para la industria privada. Esto, ciertamente, es un disuasivo para contratar personal y poder ofrecer un servicio óptimo para la comunidad escolar y para nuestro país. En el caso de los auxiliares administrativos, el salario por hora es de $8.54.

El personal Docente justamente ha recibido aumentos salariales y se debe aumentar el sueldo del personal no docente y así evitar la inequidad salarial que existe ahora mismo en el DE. Para poder retener este personal y que no se vaya a laborar a otras jurisdicciones o sectores, se le debe aumentar el salario.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. —Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley Especial de Aumento Salarial para todo el personal no docente del Departamento de Educación”.

Artículo 2. — Aumento salarial

Por la presente se establece que se implementará un aumento salarial de mil dólares ($1,000.00) al personal no docente del Departamento de Educación de Puerto Rico que incluye, pero no se limita al personal administrativo, de oficina, de mantenimiento y limpieza, asistentes de servicios educativos, enfermería, psicología, guardias escolares, entre otros, del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico”. Este personal no docente incluye, pero no se limita, a las siguientes clasificaciones:

  1. Administrador Base de Datos
  2. Analista Sistema Electrónico
  3. Asistente Servicios Especiales Estudiantes I
  4. Asistente Servicios Especiales Estudiantes II
  5. Asistente Servicios Especiales Estudiantes Inst. I
  6. Asistente Servicios Especiales Estudiantes Inst. II
  7. Asistentes de Terapista
  8. Auxiliar Administrativo I
  9. Auxiliar Administrativo II
  10. Auxiliar de Contabilidad
  11. Auxiliar de Contabilidad II
  12. Auxiliar de Contabilidad III
  13. Auxiliar de Ingeniería
  14. Auxiliar de Salud Escolar
  15. Ayudante de Maestro
  16. Bibliotecario Auxiliar
  17. Bibliotecario Centro Electrónico
  18. Bibliotecario I
  19. Bibliotecario II
  20. Comprador (A)
  21. Contador I
  22. Contador II
  23. Cantador III
  24. Copista en el Sistema Braille
  25. Corrector de Prueba
  26. Delineante
  27. Documentador de Sistemas Electrónicos
  28. Economista Encargado (A) de Propiedad Escolar
  29. Enfermera Escolar I
  30. Enfermera Escolar II
  31. Especialista en Compras
  32. Especialista en Planificación
  33. Estadístico I
  34. Estadístico II
  35. Estadístico III
  36. Estimador de Costos de Imprenta
  37. Guardalmacén
  38. Ingeniero en Entrenamiento
  39. Ingeniero Licenciado I
  40. Ingeniero Licenciado II
  41. Investigador de la Propiedad
  42. Médico
  43. Mensajero
  44. Mensajero (A) Conductor (A)
  45. Nutricionista I
  46. Nutricionista II
  47. Oficial De Relaciones Publicas
  48. Oficinista De Estadísticas
  49. Oficinista I
  50. Oficinista II
  51. Oficinista III
  52. Oficinista Mecanógrafa I
  53. Oficinista Mecanógrafa II
  54. Oficinista Mecanógrafa III
  55. Operador de Computadoras
  56. Operador de Cuadro Telefónico
  57. Operador de Entrada de Datos
  58. Operador Equipo Procesar Datos
  59. Orientador
  60. Patólogo del Habla y Lenguaje I
  61. Planificador de Imprenta
  62. Prog. Sistemas Electrónicos
  63. Secretaria Administrativa I
  64. Secretaria Administrativa II
  65. Secretaria Administrativa III
  66. Secretaria Ejecutiva I
  67. Psicólogo I
  68. Psicólogo II
  69. Técnico Artes Gráficas y Escenografía
  70. Técnico Comunicaciones y Microcomp.
  71. Técnico de Administración I
  72. Técnico de Administración II
  73. Terapista del Habla y Lenguaje
  74. Terapistas I
  75. Terapistas II
  76. Trabajador Social I
  77. Trabajador Social II
  78. Traductor
  79. Auxiliar de Electricista
  80. Camarógrafo de Películas
  81. Conductor de Vehículos Livianos
  82. Conductor de Vehículos Pesados
  83. Conserje
  84. Electricista
  85. Encargado de Construcción y Mantenimiento
  86. Encuadernador I
  87. Encuadernador II
  88. Fotógrafo
  89. Fumigador
  90. Guardia Escolar
  91. Guardian
  92. Ilustrador Grafico
  93. Impositor de Fotolitografía
  94. Líder Recreativo
  95. Mecánico
  96. Operador de Equipo Audiovisual
  97. Operador de Equipo Electrónico
  98. Operador Equipo Fotocomposición
  99. Operador Equipo Pesado
  100. Operador Montacarga
  101. Plomero
  102. Prensista de Fotolitografía I
  103. Reparador de Equipo Audiovisual
  104. Reparador de Equipo Institucional
  105. Técnico en Refrigeración
  106. Técnico Laboratorio de Fotolitografía
  107. Técnico Mantenimiento Radio/Televisión
  108. Técnico Radiocomunicaciones
  109. Trabajador
  110. Trabajador de Conservación

Artículo 3. — Garantía de Derechos Adquiridos y Negociación Colectiva

El aumento salarial autorizado en esta Ley no menoscabará aumentos y ajustes salariales otorgados con anterioridad a la aprobación de este estatuto, que hayan sido obtenidos por negociación colectiva, la reglamentación interna de la agencia o mediante legislación. Esta Ley no interferirá con la negociación ni los convenios colectivos, por lo que, permitirá que se negocien aumentos salariales mayores, pero nunca menores a los establecidos mediante esta Ley.

Artículo 4. — Responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico

El director ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el secretario del Departamento de Educación y el director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Ley.

La otorgación de los beneficios que conlleva la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley estará sujeta a la disponibilidad de fondos para sufragar los mismos, según certifiquen la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberán ser proactivas en la identificación de los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 5. — Cláusula de separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, oración, artículo, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia dictada a tal efecto no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, oración, artículo, inciso o parte que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Artículo 6. — Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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