GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 1 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 348
29 DE MAYO DE 2025
Presentada por los representantes Marquez Lebrón, Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el cumplimiento de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en lo que concierne al proceso de nombramiento de las personas que han integrado el “Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos” durante los últimos diez (10) años; así como la legitimidad de las acciones tomadas por ese organismo, en caso de que se identifique que alguno o varios de sus integrantes ocupan o han ocupado el cargo de forma ilícita.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo 2.02 de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, estatuye un organismo rector denominado “Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos” cuyas nueve integrantes, entre otras funciones, tienen las facultades de nombrar a la persona que ocupará el cargo de Defensora y de fiscalizar su desempeño y el cumplimiento de la política pública relacionada con los derechos de las personas con impedimentos. Para constituir el Consejo Directivo, la disposición referida establece dos procesos paralelos: tres personas son nombradas directamente por la Gobernadora; mientras que la selección de las restantes seis personas sigue un procedimiento que reconoce participación y otorga deferencia a las recomendaciones de las entidades no gubernamentales relacionadas con la defensa de los derechos de las personas con impedimentos, bajo rigurosos criterios de elegibilidad. Las nueve personas que componen el Consejo Directivo, sin embargo, requieren el consejo y consentimiento del Senado para ocupar sus cargos.
En años recientes, las comunidades de personas con diversidad funcional han denunciado irregularidades en el proceso de selección y nombramiento del Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos. Es posible que hubiere personas que durante meses o años hayan fungido como concejales en el organismo rector de la D.P.I. sin haberse sometido a la evaluación del Senado de Puerto Rico y sin procurar su consejo y consentimiento expreso. Esto, de corroborarse, implicaría una violación improcedente de las prerrogativas otorgadas a esa cámara por la Constitución de Puerto Rico.
Esta Cámara de Representantes de Puerto Rico entiende necesario que, tanto para proteger los procesos instituidos, así como para proteger los derechos de las comunidades con diversidad funcional, se realice la investigación aquí propuesta.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre:
Sección 2.- La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de ciento ochenta (180) días después de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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