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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. DE LA C. 389

INFORME POSITIVO

17 de septiembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 389, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:

“Para ordenar a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de los casos de maltrato a menores, la cantidad de trabajadores sociales reclutados luego de la entrada en vigor de la Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023, mejor conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; y verificar el cumplimiento del requisito de certificación establecido en el Artículo 83 de la Ley 57-2023; y para otros fines relacionados. ”

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución de la Cámara Núm. 389 persigue evaluar el manejo de los casos de maltrato a menores en Puerto Rico, con énfasis en la disponibilidad de trabajadores sociales en el Departamento de la Familia luego de la entrada en vigor de la Ley 57-2023. Dicha ley, denominada “Ley para la Prevención del Maltrato, la Preservación de la Unidad Familiar y la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, sustituyó la antigua Ley 246-2011 y establece un marco legal más robusto para la atención de esta problemática.

En la Exposición de Motivos se expone que, para garantizar la implantación efectiva de la Ley 57-2023 y el cumplimiento con la Family First Prevention Services Act, el Departamento de la Familia debe contar con el número suficiente de trabajadores sociales debidamente certificados.

La medida, por tanto, busca:

  1. Fiscalizar el manejo de los casos de maltrato de menores.
  2. Evaluar la suficiencia del personal de trabajo social reclutado tras la aprobación de la Ley 57-2023.
  3. Verificar el cumplimiento del requisito de certificación de los trabajadores sociales conforme al Artículo 83 de dicha ley.

La investigación propuesta contribuirá a determinar si el Departamento de la Familia ha fortalecido su capacidad institucional para atender eficazmente los casos de maltrato y proteger los derechos fundamentales de los menores.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 389, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.


Respetuosamente sometido,

PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos

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