GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
R. de la C. 389
12 De AGOSTO de 2025
Presentada por la representante Burgos Muñiz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de los casos de maltrato a menores, la cantidad de trabajadores sociales reclutados luego de la entrada en vigor de la Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023, mejor conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”; y cotejar el cumplimiento de la certificación requerida en el Artículo 83 de la Ley 57-2023; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El maltrato a menores es un problema social que como país debemos enfrentar desde distintas áreas. En el aspecto legal, se creó la Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023, mejor conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”[1], que dispone garantizar el cumplimiento con las partes B y E del Título IV de la Ley del Seguro Social[2], según enmendada por la Family First Prevention Services Act[3], y deroga la Ley Núm. 246 de 16 de diciembre de 2011, según enmendada, mejor conocida como "Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores".
Según datos del Instituto de Estadísticas, el Censo y la Administración de Familias y Niños la tasa de maltrato a menores alcanzó su nivel más alto entre 2023 y 2024 al registrarse maltrato de 10.5 por cada 1,000 menores. Esta cifra ha incrementado desde el 2020 cuando se ubicaba en 7.8, aumentó a 9.8 en 2021 y se redujo a 8.9 en 2022. Entre las modalidades de maltrato reportados para el periodo entre 2018 y 2023 se incluyen 4,913 casos por negligencia, 389 de abuso sexual, 2 de explotación, 829 por maltratos físicos, 1,602 por maltrato emocional y 2,756 por múltiples causas. Ante estas cifras, según los medios de comunicación, la Secretaria de la Familia, Suzanne Roig Fuertes señaló que se han cerrado 9,000 casos de maltrato[4].
Para enfrentar esta problemática que nos aqueja y que cada día va en aumento, es fundamental contar con la cantidad de trabajadores sociales suficientes. Estos profesionales tienen entre sus funciones, investigar los casos de maltrato y trabajar con el menor afectado y su núcleo familiar. Además, el “Familiy First Prevention Services Act”, en su objetivo por preservar la unidad familiar y el bienestar del menor, dispone lo siguiente:
Permitir que los estados utilicen los fondos federales disponibles en las partes B y E del Título IV de la Ley del Seguro Social para brindar mayor apoyo a niños y familias, y prevenir la colocación en hogares de acogida mediante la prestación de servicios de prevención y tratamiento de salud mental y abuso de sustancias, programas de desarrollo de habilidades parentales en el hogar y servicios de orientación familiar.
En atención al aumento de casos, es importante resaltar el hecho de que para combatir el maltrato a menores y cumplir con la disposición legal para la implantación de la Ley 57-2023, el Departamento de la Familia necesita contar realmente con la cantidad de trabajadores sociales requeridos por dicha ley.
Es ante este número de cierre de casos, la información que trasciende en diversos medios noticiosos del país y las preocupaciones por parte de los ciudadanos respecto al manejo de casos en el Departamento de la Familia, se hace necesario auscultar el manejo de estos casos de maltrato de menores y la cantidad de trabajadores sociales que laboran en esta agencia luego de la entrada en vigor de la Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023, mejor conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”.
Por tal razón, resulta meritorio que esta Asamblea Legislativa investigue cómo se maneja el aumento en los casos de maltrato de menores y a su vez, garantizar si la entrada en vigor de la Ley 57-2023, ha subsanado la escasez de trabajadores sociales que hay en el Departamento de la Familia en este momento.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a las Comisiones de Gobierno y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de los casos de maltrato a menores, la cantidad de trabajadores sociales reclutados luego de la entrada en vigor de la Ley Núm. 57 de 11 de mayo de 2023, mejor conocida como “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, y cotejar el cumplimiento de la certificación requerida en el Artículo 83 de la Ley 57-2023.
Sección 2 -Las Comisiones rendirán informes parciales, así como un informe final conjunto con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término no mayor de ciento ochenta (180) días de la Segunda (2da.) Sesión Ordinaria de la Vigésima (20ma.) Asamblea legislativa.
Sección 3- Esta resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Véase: https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/2020/0057-2023.pdf. ↑
Véase: https://www.ssa.gov/OP_Home/ssact/title04/0400.htm. ↑
-Véase:-https://www.childrensdefense.org/wp-content/uploads/2018/08/ffpsa-pages-from-law-language.pdf. ↑
https://www.elvocero.com/gobierno/agencias/httpswwwelvocerocomgobiernoagenciasaumentan-casos-de-maltrato-infantilarticlecda6908f-d455-4089-8a0b-8ea2c5e522d9html/article_cda6908f-d455-4089-8a0b-8ea2c5e522d9.amp.html ↑
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