GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3era Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 164
23 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Resolución Conjunta de la Cámara 164 (R.C. de la C. 164) propone ordenar a la Junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), a través de su Presidente, la realización de una campaña educativa dirigida a promover valores tales como la integridad, justicia, tolerancia, honestidad, responsabilidad, respeto, paz, cooperación, lealtad, trabajo, amor y esperanza, mediante todos los medios de comunicación a su disposición.
Asimismo, dispone la colaboración de entidades sin fines de lucro, organizaciones de base de fe, comunitarias, profesionales y académicas en la implementación de dicha campaña.
De igual forma, la medida impone a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), al Departamento de Hacienda y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) el deber ministerial de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la ejecución de la campaña.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Exposición de Motivos plantea la necesidad de atender problemáticas sociales mediante la promoción de valores esenciales para la convivencia y el desarrollo comunitario.
No obstante, la Comisión observa que la medida, en su redacción actual, presenta deficiencias sustanciales en cuanto a su delimitación programática y administrativa. En particular, impone un mandato amplio a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) sin establecer parámetros claros sobre el alcance, contenido, duración o mecanismos de evaluación de la campaña propuesta.
Asimismo, dispone la participación de diversos sectores externos, incluyendo organizaciones de base de fe, sin establecer criterios específicos que regulen su intervención ni salvaguardas que aseguren la neutralidad institucional en la ejecución de la política pública.
Desde una perspectiva fiscal, la medida establece un deber ministerial a varias entidades gubernamentales para garantizar la asignación recurrente de fondos, sin identificar fuentes específicas de financiamiento ni establecer límites presupuestarios, lo que genera incertidumbre fiscal y podría afectar la planificación presupuestaria del Gobierno.
De igual forma, la Comisión advierte que la política pública que se pretende promover es cónsona con funciones ya delegadas a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), lo que levanta cuestionamientos sobre la necesidad de imponer un mandato legislativo adicional para la consecución de dichos fines.
ALCANCE DEL INFORME
Para el estudio y evaluación de la Resolución Conjunta de la Cámara 164, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó comentarios y ponencias a las siguientes entidades:
Se recibieron y consideraron memoriales de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR)
WIPR reconoció la importancia de promover valores cívicos y sociales en la ciudadanía. No obstante, señaló que la Ley Núm. 216-1996, según enmendada, le confiere a su Junta de Directores la autoridad exclusiva para determinar la programación de sus medios, por lo que la medida incide directamente sobre su autonomía programática.
Asimismo, indicó que el Gobierno de Puerto Rico ya mantiene múltiples campañas, colaboraciones y acuerdos interagenciales dirigidos a promover los valores que persigue la medida, por lo que la propuesta constituye una duplicidad de esfuerzos.
De igual forma, advirtió que la medida obliga a identificar y separar fondos adicionales en un contexto de limitaciones fiscales, lo que podría fragmentar recursos públicos existentes. En ese sentido, recomendó que no se apruebe la medida en su forma actual.
Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF)
La AAFAF reconoció que la medida persigue un fin loable. No obstante, enfatizó que toda medida legislativa debe cumplir con el Plan Fiscal certificado bajo la Ley PROMESA, así como con el principio de neutralidad fiscal.
En ese contexto, advirtió que la medida impone un deber ministerial para garantizar fondos de manera recurrente, sin identificar una fuente de financiamiento específica, lo que genera incertidumbre sobre su viabilidad presupuestaria.
Asimismo, recomendó que cualquier determinación sobre la medida debe ser evaluada a la luz del presupuesto certificado y la disponibilidad real de recursos.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
La OPAL concluyó que el impacto fiscal de la medida no puede ser determinado con precisión debido a la falta de información específica sobre el alcance y los costos de implementación de la campaña propuesta.
No obstante, indicó que este tipo de iniciativas conlleva costos asociados que podrían representar una carga adicional para el presupuesto gubernamental, lo que dificulta su evaluación desde una perspectiva fiscal responsable.
IMPACTO FISCAL
La OPAL indicó que no puede precisar el impacto fiscal de la medida, dado que los costos potenciales serían indirectos y dependerían de la necesidad de recursos adicionales respecto a los actualmente asignados, lo que pudiera implicar ajustes presupuestarios.
Ante esta incertidumbre fiscal, la Comisión estima prudente no adelantar la aprobación de una reforma de esta magnitud sin una evaluación económica más precisa.
CONCLUSIÓN
Luego de evaluar la medida y los memoriales recibidos, esta Comisión concluye que, si bien la intención de promover valores esenciales para la convivencia social es meritoria, la propuesta presenta deficiencias sustanciales en su diseño e implementación.
En particular, la medida incide sobre la autonomía programática de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR), duplica esfuerzos gubernamentales ya existentes y establece obligaciones fiscales sin una fuente de financiamiento definida.
Asimismo, la ausencia de parámetros claros para su ejecución y la amplitud del mandato propuesto generan incertidumbre administrativa y presupuestaria.
En consideración a lo anterior, esta Comisión entiende que la medida, en su forma actual, no resulta viable.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y análisis, no recomienda la aprobación del R.C. de la C. 164.
Respetuosamente sometido.
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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