GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 765
12 de AGOSTO DE 2025
Presentado por la representante Pérez Ramírez
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para añadir un nuevo inciso (hh) y renumerar los actuales incisos (hh) al (oo) como incisos (ii) al (pp) del Artículo 3 de la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a fin de incorporar la definición del término “Proveedor de Servicios de Análisis del Comportamiento Aplicado”, con tal de que se identifique a tales proveedores como profesionales de la salud, se establezcan las credenciales a considerar para su contratación, se detalle el ámbito de su práctica, y se identifiquen los servicios o modalidades terapéuticas excluidas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley Núm. 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, se adoptó una política pública abarcadora enmarcada en promover el desarrollo digno, integral y pleno de las personas con los Trastornos del Espectro Autista o TEA, sin discriminación de índole alguna, y con acceso a todos los servicios que propendan a su beneficio. Ello incluye que sus familias o encargados puedan acceder y solicitar recursos y servicios de apoyo necesarios. Dicha política pública enfatiza que tales servicios sean provistos por profesionales que posean la preparación, destrezas, educación continua, así como la certificación o licencia requerida por el Gobierno para ejercer.
En la ley se mencionan varias profesiones cuyas juntas examinadoras están adscritas a la División de Licenciamiento de Médicos y Profesionales de la Salud (DLMPS) del Departamento de Salud, tales como: médicos, psicólogos, consejeros en rehabilitación, patólogos del habla y lenguaje, y terapeuta físico y ocupacional, entre otros. También se mencionan servicios o terapias calificadas como “Análisis de Comportamiento Aplicado”, conocida en inglés como “Applied Behavioral Analysis” (“ABA”). Sin embargo, al examinar la lista de profesiones reglamentadas por el Departamento de Salud se observa que en Puerto Rico no existe una junta examinadora que reglamente la práctica del análisis de comportamiento aplicado o “ABA”, ni que se establezcan controles de calidad necesarios para proteger a las personas con TEA y sus familias. A pesar de ello, las convocatorias del Departamento de la Familia con respecto a propuestas de servicios profesionales para ofrecer terapias de este tipo a través de la Administración Auxiliar de Cuidado Sustituto y Adopción, disponen que estos se ofrezcan por profesionales de la salud mental con licencia vigente y que posean una credencial profesional sobre “ABA” conferida por una organización de reconocimiento internacional.
Este estado de situación presenta un cuadro paradójico, toda vez que la Ley Núm. 163, supra, requiere la prestación de estos servicios por profesionales licenciados, pero no existe en Puerto Rico un ente reglamentador. El estatuto tampoco provee una definición para la persona que se presenta al público como proveedor de “ABA” o ni que describa los servicios que ello conlleva.
Es pertinente notar que la investigación, estudio e intervención en relación con teorías de aprendizaje, observación, análisis y modificación de la conducta están fundamentadas en la ciencia, disciplina y profesión de la psicología. Incluso, la definición del término “Práctica de la Psicología”, contenida en la Ley Núm. 96-1983, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico”, hace referencia al ofrecimiento de cualquier servicio que incluya la aplicación de principios tales como: aprendizaje, percepción, motivación, métodos y procedimientos para comprender, predecir, influenciar o cambiar la conducta. Asimismo, los servicios psicológicos incluyen, pero sin limitarse, a la evaluación, diagnóstico y tratamiento de trastornos, modificación de la conducta y terapia de conducta, entre otras. Por lo tanto, y desde esa perspectiva, los profesionales de la psicología poseen el adiestramiento, conocimiento y competencias para ofrecer y supervisar servicios que conlleven el estudio, evaluación, análisis y modificación de la conducta. Si bien algunos profesionales de la psicología han optado por obtener credenciales para servicios “ABA”, estos deben poder ofrecer sus servicios sin ser condicionados a la obtención de otra credencial específica para el ofrecimiento de tales servicios.
A raíz de todo lo anterior, el propósito de la presente legislación es incorporar en la Ley Núm. 163, supra, la definición del término “Proveedor de Servicios de Análisis del Comportamiento Aplicado”, con tal de que se identifique a tales proveedores como profesionales de la salud, se establezcan las credenciales a considerar para su contratación, se detalle el ámbito de su práctica, y se identifiquen los servicios o modalidades terapéuticas excluidas.
Esta Asamblea Legislativa, consciente de la importancia de promover la excelencia en la prestación de servicios de calidad a las personas con Trastornos del Espectro Autista y sus familias, considera necesario e impostergable la aprobación de esta Ley.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 163-2024, para que se lea como sigue:
“Artículo 3.- Definiciones.
Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
a) …
…
hh) Proveedor de Servicios de Análisis del Comportamiento Aplicado – Profesional de la Psicología o de salud mental, con licencia vigente en Puerto Rico que posee al menos una de las siguientes credenciales conferida por una organización profesional reconocida a nivel internacional: Board Certified Behavior Analyst (BCBA) o Board Certified Analyst-Doctoral (BCBA-D), Board Certified Assistant Behavior Analyst (BCaBA), o Registered Behavior Technician (RBT). Los asistentes o técnicos solo ofrecerán servicios bajo supervisión. Estos servicios se ofrecerán conforme al ámbito de práctica de las credenciales previamente mencionadas.
Los servicios de Análisis del Comportamiento Aplicado (ABA, por sus siglas en inglés) incluyen el diseñar, implementar y evaluar modificaciones instruccionales y ambientales para producir mejoras socialmente significativas en el comportamiento humano, incluyendo la identificación empírica de las relaciones funcionales entre el comportamiento y los factores ambientales, conocida como análisis o evaluación funcional de la conducta. Estos servicios procuran ayudar a los individuos a desarrollar nuevos comportamientos, aumentar o disminuir los comportamientos existentes y emitir comportamientos en condiciones ambientales específicas. Los servicios de análisis del comportamiento aplicado no incluyen el uso de pruebas psicológicas, diagnóstico de trastornos mentales, físicos o del habla, del lenguaje auditivo y otros trastornos de la comunicación y la deglución, neuropsicología, consejería o psicoterapia, e hipnoterapia como modalidades de tratamiento.
[hh)] ii) Proveedor de servicios de salud –…
[ii)] jj) Salud Mental –...
[jj)] kk) Secretario –…
[kk)] ll) Servicio Basado en el Hogar y la Comunidad -…
[ll)] mm) Terapeuta ocupacional -…
[mm)] nn) Terapias para personas con Trastornos del Espectro Autista -…
[nn)] oo) Transición –…
[oo)] pp) Trastornos del Espectro Autista o TEA –…”
Artículo 2.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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