GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 767
INFORME POSITIVO
26 de agosto de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 767, recomienda su aprobación, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 767 propone enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, para realizar enmiendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de “empleado” con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
Según la Exposición de Motivos de la medida, recientemente fue aprobada la Ley 38-2025, cuyo propósito es enmendar la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, para autorizar que el Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública puedan negociar y contratar directamente los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus empleados y funcionarios que voluntariamente decidan acogerse a un plan de salud provisto por una aseguradora privada.
Los cambios realizados en la Sección 4 de la citada Ley Núm. 95, derivó en la eliminación involuntaria de las disposiciones que facultan al Departamento de Educación a gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociación y contratación de planes de seguros médicos de salud para beneficio de los empleados y funcionarios de la agencia.
Esta Ley restituye el lenguaje eliminado por inadvertencia en la Sección 4 de la citada Ley Núm. 95, el cual faculta al Departamento de Educación a gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud la negociación y contratación de los planes médicos a nombre de y para beneficio de sus empleados y funcionarios. Además, se añade a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de “empleado” con el fin de conformarla al estado de derecho vigente, según lo establece la Sección 4 de la Ley Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Gobierno, como parte de la evaluación del P. de la C. 767, le solicitó un memorial explicativo al Departamento de Justicia, por tratarse de una enmienda técnica, la cual, según anteriormente expresado, su intención restituir un texto inadvertidamente suprimido por la aprobación de la Ley 38-2025.
El Departamento de Justicia, por conducto de su Secretaria, la Lic. Lourdes Gámez Torres, nos expresa que el P. de la C. 767 propone enmiendas técnicas a la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos ("Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963" o "Ley Núm. 95") con el propósito de corregir el alcance de sus disposiciones.
Específicamente, nos indica el Departamento de Justicia que, la medida ante consideración incorpora en la definición de “empleados” a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública ("DSP") y a los del Departamento de Educación.
Por otro lado, la medida enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 95, supra, para reincorporar en sus disposiciones la facultad del Departamento de Educación de tramitar directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociación y contratación de planes médicos para sus empleados.
Según explica el Departamento de Justicia en su comparecencia, recientemente se aprobó la Ley Núm. 38-2025, mediante la cual se enmendó la Ley Núm. 95, para autorizar al Departamento de la Vivienda ("Vivienda") y de la Administración de Vivienda Pública ("AVP"), a negociar directamente con las aseguradoras de salud los beneficios de planes médicos para sus funcionarios y empleados.
Al aprobarse la Ley Núm. 38-2025, por error e inadvertencia, se eliminaron de la Ley Núm. 95, las disposiciones que facultaban al Departamento de Educación a gestionar directamente con las aseguradoras de salud la contratación y beneficios de los planes de salud de sus funcionarios y empleados. Siendo así, mediante la enmienda aquí propuesta se clarificaría el lenguaje de la Ley Núm. 95, supra, y lo conformaría al estado de derecho vigente, y permitirían la implementación de la ley, según la intención de esta.
Dentro de ese contexto y por tratarse de enmiendas técnicas cuyo propósito es aclarar la intención legislativa que propició la aprobación de la Ley Núm. 95, supra, el Departamento de Justicia considera meritoria e indispensable la aprobación de lo propuesto.
Por las razones antes expuestas, el Departamento de Justicia avala el P. de la C. 767 y no identifica impedimento legal para que se continúe con el trámite legislativo.
Considerado los argumentos expresados por el Departamento de Justicia, la Comisión de Gobierno evaluó el trámite legislativo de la Ley 38-2025. Específicamente, el Artículo 2 de la Ley 38-2025, dispone:
“Artículo 2.- Se enmienda el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, para que se lea como sigue:
"Sección 4.-
(a) La Administración queda por la presente autorizada para contratar...
El(La) Juez Presidente(a) del Tribunal Supremo...
El(La) Presidente(a) del Senado y el(la) Presidenta(a) de la Cámara de Representantes ...
El(La) Contralor(a) de Puerto Rico...
El(La) Procurador(a) del Ciudadano...
El(La) Director(a) del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)…
El(La) Secretario(a) del Departamento de Seguridad Pública…
El(La) Secretario(a) del Departamento de Educación
El(La) Secretario(a) del Departamento de la Vivienda o la persona a quien éste(a) designe, de conformidad con la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, y cualquier otra ley aplicable, podrá gestionar directamente con las aseguradoras que proveen planes de seguros de servicios de salud, la negociación y contratación de dichos planes o seguros a nombre de y para beneficio de los empleados y funcionarios que no pertenezcan a una unidad apropiada del Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública que voluntariamente decidan acogerse a un plan de seguro de servicios de salud provisto por una aseguradora privada. Esto, conforme a las facultades que le confiere la Ley Núm. 97-1972, según enmendada y cualquier otra ley aplicable. Además, podrá aceptar la negociación y contratación para planes de seguros de servicios de salud que haga la Administración para los empleados y funcionarios del Departamento de la Vivienda y la Administración de Vivienda Pública, conforme las disposiciones de esta Ley.
…”
Conforme a la redacción, es evidente que luego de la disposición “El(La) Secretario(a) del Departamento de Educación” no se incluyeron los tres puntos suspensivos (…) que indican que el texto vigente, posterior a la frase, no se altera con la medida.
Al evaluar el texto de la Sección 4 (a) de la Ley Núm. 95, supra, previo a las enmiendas introducidas por la Ley 38-2025, es evidente que después de la disposición “El(La) Secretario(a) del Departamento de Educación” se incluye un texto sobre el cual nunca hubo una intención legislativa de eliminar su contenido.
A su vez, con la aprobación del P. de la C. 767, se disipa cualquier duda que pueda producirse sobre las facultades del Secretario de Educación gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociación y contratación de planes de seguros médicos de salud para beneficio de los empleados y funcionarios de la agencia, según se dispone en la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada.
De igual manera, la Comisión de Gobierno evaluó la enmienda propuesta por el P. de la C. 767 a la Sección 3, Inciso (b) de la de la Ley Núm. 95, supra, específicamente a la definición de empleado. Sobre dicha definición, en la misma se excluye a los funcionarios y empleados de aquellas entidades, que conforme a la Sección 4 de la citada Ley Núm. 95, supra, pueden gestionar directamente con las aseguradoras de servicios de salud, la negociación y contratación de planes de seguros médicos de salud a nombre de y para beneficio de sus empleados y funcionarios.
Al evaluar la citada Sección 4 de la Ley Núm. 95, supra, en la misma se incluye al Secretario(a) del Departamento de Seguridad Pública y al Secretario de Educación, entre otros. Por tanto, la enmienda a la Sección 3 de la Ley Núm. 95, supra, introducida por el P. de la C. 767, conformaría dicho estatuto al estado de derecho vigente, y permitirían la implementación de la ley, según la intención de esta.
IMPACTO FISCAL
Conforme el análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Gobierno entiende que su aprobación no tendrá impacto fiscal sobre los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades, o corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno coincide con los planteamientos vertidos por el Departamento de Justicia durante la evaluación del P. de la C. 767. En síntesis, esta medida propone enmiendas técnicas cuyo propósito es aclarar la intención legislativa y disipar cualquier tipo de duda en la interpretación de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Gobierno, somete el presente Informe Positivo en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. de la C. 767, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor Parés Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
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