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(P. de la C. 771)

LEY

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de aumentar la cuantía mínima de capital accionario requerido para comenzar operaciones; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La creación de una cooperativa de ahorro y crédito en Puerto Rico implica un compromiso financiero, administrativo y operacional significativo. Un análisis reciente sobre los costos estimados para establecer una cooperativa desde su fase organizacional hasta su primer año de operación refleja una inversión total que puede superar los $3.5 millones, incluyendo partidas obligatorias como capital para préstamos, liquidez, sistemas de información, estudios de viabilidad, cumplimiento normativo, seguros, licencias, equipo, entre otros.

Actualmente, el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, establece que la cuantía mínima de acciones con la cual una cooperativa debe comenzar operaciones es de cincuenta mil (50,000) dólares. Esta cantidad resulta insuficiente y desproporcionada frente a los costos reales y al nivel de responsabilidad financiera que asumen estas entidades desde su creación.

Dicho lo anterior, es el propósito de esta legislación, aumentar esa cuantía mínima de capital accionario a ciento cincuenta mil (150,000) dólares, como parte de un esfuerzo por fortalecer la solidez inicial de las cooperativas de ahorro y crédito de nueva creación, asegurar una base de capital adecuada y fomentar estructuras organizacionales sostenibles y responsables desde su origen.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (g) del Artículo 3.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, para que lea como sigue:

“Artículo 3.02 — Cláusulas de Incorporación.

El documento de las cláusulas de incorporación será juramentado por todos los incorporadores ante notario público e incluirá la siguiente información:

(a) …

(g) la cuantía de acciones con que la cooperativa comenzará sus operaciones, que no será menor de ciento cincuenta mil (150,000) dólares, y excepto las cooperativas cerradas en donde la cuantía de las acciones podrá ser menor.”

Sección 2.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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