GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del C. 773
11 DE SEPTIEMBRE DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del C. 773 tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso (a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Cooperativismo para la debida consideración y estudio del P.C. 773, realizó una vista pública el pasado 10 de septiembre de 2025 en el salón de audiencias 2 a las 10:00 am. En esta vista fueron citados a deponer las siguientes agencias y entidades: La Corporación Pública para la Supervisión y seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP), la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico (ASEC) y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico la cual se excusó previo a la vista, no obstante, envió sus comentarios a través de su Memorial Explicativo. Durante la vista pública, las agencias y entidades comparecientes expresaron su apoyo a la medida, ofreciendo comentarios favorables al respecto. A continuación, se detallan los mismos.
La Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de PR (COSSEC):
La Corporación Pública para la supervisión y seguros de Cooperativas de PR (Cossec) indica que “Aunque las cooperativas ya ofrecen ciertos productos de financiamiento comercial, la legislación actual no contempla expresamente las líneas y tarjetas de crédito comerciales. Estas herramientas son fundamentales para que las pequeñas y medianas empresas manejen su flujo de efectivo, realicen compras recurrentes y atiendan gastos operacionales inmediatos. Sin esta enmienda, las cooperativas permanecen en desventaja frente a otros intermediarios financieros y, lo que es más importante, se limita su capacidad para responder a las necesidades reales de los sectores productivos del país. La medida corrige esa brecha y lo hace de forma prudente, sin comprometer la solidez del sistema. Esta enmienda no rompe el equilibrio entre la apertura de productos y la protección del socio. Los socios conservarán el acceso preferente y las condiciones que corresponden a su calidad de miembros y propietarios, mientras que los no socios podrán acceder a estos productos bajo límites estrictos y criterios técnicos claros. El crédito a no socios no podrá exceder el máximo otorgado a un socio para productos similares, salvo que se demuestre capacidad de repago, solvencia y un perfil financiero sólido. Así, se evita que la ampliación de mercado se traduzca en un riesgo innecesario para el capital institucional. Se reconoce que, como toda innovación financiera, esta medida exige una gestión de riesgo rigurosa. Por eso, cada cooperativa deberá adoptar políticas internas escritas para el manejo de líneas y tarjetas de crédito comerciales, diferenciando el tratamiento a socios y no socios, e incorporando criterios mínimos de análisis de capacidad de pago, historial crediticio y garantías. COSSEC, en su rol de regulador y asegurador, podrá requerir informes específicos sobre estas carteras y evaluar periódicamente su desempeño, asegurando que las operaciones se mantengan dentro de parámetros prudentes”.
COSSEC respalda la aprobación de esta medida, convencida de que representa un avance significativo para modernizar el marco legal de las cooperativas de ahorro y crédito. Su implementación permitirá ampliar la oferta de productos comerciales sin comprometer la solidez financiera del sistema, siempre dentro de parámetros prudenciales y bajo supervisión efectiva. COSSEC se asegurará de que las disposiciones de esta ley se cumplan cabalmente, garantizando que las cooperativas continúen sirviendo a sus socios y comunidades con responsabilidad, protegiendo su capital institucional y contribuyendo al desarrollo económico y social de Puerto Rico. Presidente agradecemos la oportunidad brindada para ofrecer nuestro parecer a la propuesta de enmienda de asunto y esperamos que nuestros comentarios le sean de utilidad.
Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP):
Por su parte la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP) expresa que “La medida que se presenta ante su consideración tiene como objetivo principal ampliar las oportunidades de financiamiento para los emprendedores puertorriqueños y los propietarios de pequeñas y medianas empresas. Para lograr este propósito, se propones enmendar la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2022, según enmendada; conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" (en adelante Ley Núm. 255) con el fin de autorizar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito a ofrecer líneas de crédito y tarjetas comerciales, tanto a socios como a no socios. La aprobación de esta enmienda ampliaría la oferta de productos y servicios financieros que ofrecen las cooperativas en Puerto Rico y a su vez, convertiría a las Cooperativas de Ahorro y Crédito en la opción principal de los pequeños y medianos empresarios puertorriqueños a los cuales se les dificulta cada día más cumplir con las exigencias y restricciones que establece la banca tradicional. El Proyecto de la Cámara introduce una enmienda al Artículo 2.03 del estatuto, con el fin de que cada cooperativa pueda determinar su límite de exposición crediticia para estos productos conforme a su política de riesgo interna. Esta enmienda representa una flexibilización importante en el proceso de evaluación de las cooperativas, ya que elimina la exigencia de contar obligatoriamente con garantías líquidas que colatericen el 100% de la cuantía otorgada mediante línea de crédito o tarjeta de crédito comercial. De esta manera, se les brinda a las cooperativas la capacidad de considerar otros factores relevantes al momento de evaluar la concesión de estos productos financieros.”
‘’Desde la CDCOOP, reconocemos el valor de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y creemos firmemente que la aprobación del Proyecto de la Cámara 773 constituiría un paso importante en nuestro desarrollo económico. Esta medida no solo permitiría ampliar el alcance e impacto de las cooperativas en la vida de los empresarios locales, sino que también contribuiría a fortalecer su sostenibilidad económica. Consolidando al movimiento cooperativo como una alternativa sólida e inclusiva dentro del sistema financiero de Puerto Rico.’’
‘’Por todo lo antes expuesto, la CDCOOP favorece la aprobación del Proyecto de la Cámara 773. Agradecemos a esta Comisión y a su Honorable Presidente por permitirnos participar de esta discusión y nos reiteramos a su disposición para asistirle en su gestión legislativa’’
Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico (ASEC):
La Asociación de Ejecutivos de Cooperativas puntualiza que ‘’Esta propuesta tiene el potencial de fortalecer significativamente el rol de las cooperativas en el panorama económico de Puerto Rico, y por ello, es de suma importancia que las cooperativas la apoyen firmemente. En primer, lugar este proyecto crea una flexibilización del acceso a financiamiento comercial. Actualmente, el acceso al financiamiento es un gran desafío para los empresarios locales, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, ya que la banca tradicional ha restringido sus operaciones crediticias o ha mantenido criterios de préstamo poco accesibles. Así las cosas, el P. de la C. 773, aborda esta problemática al permitir que las cooperativas ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales, tanto a socios como a no socios. Lo cual hace de esta esta enmienda una crucial, porque, bajo la legislación vigente, las cooperativas no están autorizadas a ofrecer estos productos financieros sin que estas sean colaterizadas con garantías liquidas a un cien por ciento (100%), lo que limita su capacidad para satisfacer las necesidades de los negocios. Al aprobar esta ley, las cooperativas podrán utilizar garantías personales debidamente evaluadas en lugar de requerir únicamente garantías líquidas que colatericen un cien por ciento la línea o tarjeta de crédito comercial, lo que flexibiliza el proceso de dichas solicitudes. Así las cosas, esto permite una evaluación más completa de la viabilidad del negocio y su impacto económico, fomentando el desarrollo local y reforzando el papel de las cooperativas como facilitadoras de la inversión y el crecimiento económico. Por otra parte, la aprobación de esta ley permitirá a las cooperativas ampliar su cartera de productos y servicios, haciéndolas más competitivas en el mercado financiero. El proyecto de ley no solo propone enmendar el Artículo 2.02 de la ley actual para añadir un nuevo subinciso que autoriza explícitamente las "líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales", sino que permitirá a las Cooperativas el incluir como beneficiarios de estos servicios financieros a aquellas entidades con fines de lucro, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios y límites de riesgo. Por lo cual, para la ASEC, es de suma importancia el apoyar el P. de la C. 773, ya que este no solo beneficia a las cooperativas, sino que también tiene un impacto positivo en la economía en general. Recordemos, que las cooperativas de ahorro y crédito han demostrado ser un actor importante en el acceso al crédito comercial para los pequeños negocios y para la comunidad en general. Así las cosas, somos de la opinión, que esta enmienda consolida ese rol al permitirles a las Cooperativas el ofrecer productos financieros modernos y adaptados a las necesidades del mercado actual. Además, creemos que, al facilitar el acceso al financiamiento, las cooperativas pueden ayudar a que más emprendedores prosperen, lo que a su vez impulsa el crecimiento económico y ayuda a contrarrestar los desafíos que enfrenta la economía puertorriqueña. Finalmente, la ASEC entiende que la aprobación del Proyecto de la Cámara 773, es una oportunidad para que las cooperativas de Puerto Rico modernicen sus servicios, aumenten su competitividad y, lo más importante, fortalezcan su misión de apoyar el desarrollo económico local, por lo cual endosa la misma’’.
Liga de Cooperativas de Puerto Rico:
En su memorial la Liga de Cooperativas de Puerto Rico expresa lo siguiente “Estamos de acuerdo. En el ejercicio de nuestra responsabilidad representativa, hemos insistido en diversas instancias sobre la importancia de dotar al sector financiero del cooperativismo puertorriqueño de los instrumentos y espacios necesarios para operar en igualdad de 2 condiciones con el resto de las empresas del mercado financiero. El proyecto que atendemos plantea dos enmiendas sencillas con el propósito de aclarar sin lugar a duda que las cooperativas de ahorro y crédito que cumplen con los parámetros reglamentarios pueden ampliar sus ofertas de servicios mediante la inclusión de líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios. Entendemos que este cambio puede ser un recurso de gran valor para que nuestras cooperativas con la constatación de las garantías requeridas en sus normas puedan apoyar iniciativas de emprendimiento familiar y comunitario. Sin embargo, si bien es cierto que las enmiendas según han sido propuestas abren un escenario de oportunidad y cumplimiento con los propósitos sociales del sistema, no es menos cierto que el uso liberal e indiscriminado de este recurso pudiera afectar la salud de nuestras estructuras. En atención a lo expuesto, avalamos la iniciativa legislativa advirtiendo que conforme al estatuto se trata de una actividad facultativa de las cooperativas y sujeta a las políticas prestatarias autorizadas por sus respectivas juntas de Directores. Por los fundamentos expuestos, la Liga de Cooperativas endosa la medida legislativa en el entendimiento de que las enmiendas proveen a las cooperativas del sector financiero mayor flexibilidad operacional y opciones para aportar en la actividad económica de sus comunidades’’.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos previamente expuestos, La Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene a bien presentar ante este Honorable Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 773, recomendando su aprobación del mismo sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
Hon. Christian Muriel Sánchez
Presidente
Comisión de Cooperativismo
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