pc0773-Inf.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. de la C. 773
INFORME POSITIVO

3 de noviembre de 2025

AL SENADO DE PUERTO RICO:

La Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 773, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 773 tiene como propósito “… añadir un nuevo subinciso (9) y renumerar los subincisos (9) y (10) como subincisos (10) y (11), respectivamente, del inciso (b) del Artículo 2.02; y enmendar el subinciso (2) del inciso (a) del Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.”

INTRODUCCIÓN

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al Proyecto de la Cámara 773. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al decirnos que

En el panorama económico actual de Puerto Rico, caracterizado por una disminución poblacional y un mercado laboral cambiante, el emprendimiento y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas se han convertido en pilares fundamentales del crecimiento económico. Sin embargo, el acceso al financiamiento continúa siendo uno de los mayores retos para los empresarios locales, ya que la banca tradicional ha restringido sus operaciones crediticias o mantiene criterios poco accesibles para los comerciantes emergentes.

En este contexto, las cooperativas de ahorro y crédito han desempeñado un rol cada vez más relevante en el acceso al crédito comercial, ofreciendo alternativas financieras viables, particularmente para pequeños negocios. No obstante, la legislación actual limita el alcance de estos servicios, al no contemplar productos como líneas de crédito y tarjetas comerciales para estos.

Así pues, la legislación persigue enmendar la Ley Núm. 255-2002, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, para permitir taxativamente que las cooperativas otorguen líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios, utilizando garantías personales debidamente evaluadas, en lugar de requerir únicamente colateral líquido. Dicha flexibilización permitirá evaluar la viabilidad del negocio y su impacto económico, promoviendo de esta forma, el desarrollo local y fortaleciendo el rol de las cooperativas como facilitadoras de inversión y crecimiento económico.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Para la debida evaluación del Proyecto de la Cámara 773, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, contó con los comentarios que tuvieron a bien hacerle a la Comisión de Cooperativismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP), la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico (ASEC) y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico (Liga de Cooperativas). A continuación, se detallan los mismos.

CORPORACIÓN PÚBLICA PARA LA SUPERVISIÓN Y

SEGURO DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO

Según lo suscrito por la Sra. Mabel Jiménez Miranda, Presidenta Ejecutiva de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, expresa su apoyo institucional al Proyecto de la Cámara 773.

La COSSEC sostuvo que las enmiendas propuestas fortalecen la competitividad del sistema cooperativo, amplían su alcance y contribuyen al desarrollo económico local. A su vez aclaró que, aunque las cooperativas ya ofrecen ciertos productos de financiamiento comercial, la ley vigente no contempla expresamente las líneas o tarjetas de crédito comerciales, herramientas fundamentales para las pequeñas y medianas empresas en la gestión de su flujo de efectivo y gastos operacionales. En ese sentido, la enmienda corrige el hecho, permitiendo a las cooperativas responder de forma efectiva a las necesidades del sector productivo.

Por otro lado, la entidad subrayó que la medida no altera el balance entre apertura de productos y protección del socio, pues estos conservarán acceso preferente y condiciones diferenciadas, mientras que los no socios estarán sujetos a límites estrictos y criterios técnicos claros. Además, cada cooperativa deberá adoptar políticas internas de riesgo crediticio, establecer límites y aplicar criterios de evaluación de capacidad de pago, historial crediticio y garantías. COSSEC, en su rol de regulador y asegurador, se reserva la facultad de requerir informes sobre estas carteras y evaluar su desempeño de manera periódica.

De igual forma, el memorial destaca que las cooperativas ocupan una posición privilegiada para atender sectores que carecen de alternativas de financiamiento en la banca tradicional, como pequeños comerciantes y emprendedores locales. Esta expansión de servicios, según COSSEC, fomentará el emprendimiento, la creación de empleos y el fortalecimiento de las economías locales, a la vez que incentivará la afiliación de nuevos socios al movimiento cooperativo.

Por último, la Corporación resaltó que el P. de la C. 773 refuerza los principios cooperativistas de ayuda mutua, autonomía e interés por la comunidad, al canalizar recursos hacia el desarrollo local bajo parámetros prudenciales. Así también, certificó que la medida no tendría impacto presupuestario para la corporación, conforme a la Sección 204(a) de la Ley Federal PROMESA.

Por todo lo antes expuesto, COSSEC respaldó la aprobación de la medida, señalando que esta moderniza el marco legal del sistema cooperativo y amplía su capacidad de respuesta económica sin comprometer la solidez financiera del sector.

COMISIÓN DE DESARROLLO COOPERATIVO

La Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, según lo suscrito por la Comisionada, Dra. Liza Alfaro Mercado, expresó su apoyo al Proyecto de la Cámara 773. De esta forma, la CDCOOP sostuvo que las enmiendas propuestas ampliarían las oportunidades de financiamiento para los emprendedores puertorriqueños y los propietarios de pequeñas y medianas empresas. A su vez, sostiene que la aprobación de la medida ampliaría la oferta de productos y servicios financieros del sector cooperativo, posicionando a las cooperativas como una alternativa viable y competitiva frente a la banca tradicional. Por otro lado, la CDCOOP subrayó que el P. de la C. 773, permitirá ampliar el alcance e impacto de las cooperativas en la vida de los empresarios locales y también que contribuirá a fortalecer su sostenibilidad económica. En fin, consolidando al movimiento cooperativo como una alternativa sólida e inclusiva del sistema financiero de Puerto Rico.

Además, en su memorial destacaron que, el proyecto introduce una enmienda al Artículo 2.03 de la Ley Núm. 255-2002, con el propósito de otorgar a las cooperativas mayor flexibilidad en la determinación de sus límites crediticia, conforme a sus políticas internas de riesgo. Esta modificación elimina la exigencia de contar obligatoriamente con garantías líquidas que cubran el 100% del monto otorgado en las líneas o tarjetas de crédito comerciales, permitiendo que las cooperativas consideren otros factores financieros pertinentes al evaluar solicitudes de crédito.

En su cierre, la CDCOOP manifestó que el P. de la C. 773 representa un paso importante en el fortalecimiento del movimiento cooperativo. Por todo lo anterior, la organización favorece la aprobación de la medida.

ASOCIACIÓN DE EJECUTIVOS DE COOPERATIVAS DE PUERTO RICO

La Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico, según suscrito por su presidente, el Sr. Carlos Ortiz Díaz, expresó su respaldo gremial al Proyecto de la Cámara 773. En su memorial, la organización indicó que la aprobación de esta medida fortalecería el rol de las cooperativas dentro del panorama económico de Puerto Rico. Ante esto, ASEC explicó que el acceso al crédito continúa siendo un reto significativo para los empresarios locales, en especial para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), debido a las restricciones de la banca tradicional y a los criterios de préstamo que esta impone.

Asimismo, la ASEC destacó que el proyecto introduce una flexibilización importante en el proceso de evaluación crediticia, al eliminar la exigencia de que las líneas o tarjetas de crédito comerciales estén garantizadas al cien por ciento (100%) con colaterales líquidos, y permitir en su lugar el uso de garantías personales debidamente evaluadas. Según el memorial, esta disposición permitirá realizar una evaluación más completa de la viabilidad de los negocios, fomentar el desarrollo local y reforzar el papel de las cooperativas como agentes de inversión y crecimiento económico.

Por otra parte, la Asociación subrayó que la medida aumenta la competitividad de las Cooperativas en el mercado financiero, al ampliar su cartera de productos y permitir que entidades con fines de lucro puedan beneficiarse de sus servicios, mientras estas cumplan ciertos criterios y límites de riesgo. A la misma vez, la ASEC enfatizó que las cooperativas han demostrado ser instrumentos clave en el acceso al crédito comercial para los pequeños negocios y la comunidad en general.

En síntesis, la ASEC manifestó que el P. de la C. 773 representa una oportunidad para modernizar los servicios de las cooperativas y fortalecer su misión social de apoyar el desarrollo económico local. Por entender que la medida beneficia tanto al sector cooperativo como a la comunidad empresarial a la que sirve, la Asociación endosó su aprobación y reiteró su disposición de colaborar con la Asamblea Legislativa en la discusión e implementación de la propuesta.

LIGA DE COOPETATIVAS DE PUERTO RICO

La Liga de Cooperativas de Puerto Rico expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 773, reconociendo la importancia de dotar al sector financiero cooperativo de los instrumentos necesarios para operar en igualdad de condiciones con otras instituciones del mercado financiero.

En su memorial, la Liga sostuvo que esta enmienda representa una oportunidad significativa para fortalecer la participación de las cooperativas al permitirles apoyar proyectos de emprendimiento familiar y comunitario. No obstante, advirtió que la expansión de estos productos debe manejarse con prudencia, ya que un uso liberal o indiscriminado del crédito podría comprometer la estabilidad financiera de sus instituciones. En atención a ello, resaltaron que respaldan el estatuto, estableciendo que conforme a la medida, se trata de una actividad facultativa de las cooperativas y sujeta a las políticas prestatarias autorizadas por sus respectivas Juntas de Directores.

En atención a lo anterior, la Liga de Cooperativas de Puerto Rico endosó el P. de la C. 773, destacando que las enmiendas propuestas brindan al sector financiero cooperativo herramientas flexibles para contribuir activamente al desarrollo económico de sus comunidades.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

De la evaluación realizada por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Analizado el proyecto en sus méritos, entendemos que el mismo amerita ser aprobado. El P. de la C. 773, propone permitir que las cooperativas de ahorro y crédito ofrezcan líneas de crédito y tarjetas de crédito comerciales tanto a socios como no socios y entidades con fines de lucro, sujetas a garantías personales debidamente evaluadas.

A la luz de los memoriales recibidos, los argumentos expuestos y el análisis realizado, esta Comisión considera que el Proyecto de la Cámara 773, constituye una medida de política pública responsable y necesaria para fortalecer el sistema financiero cooperativo y fomentar el desarrollo económico local.

Las enmiendas propuestas a la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, amplían de manera prudente las facultades crediticias de las cooperativas de ahorro y crédito, sin menoscabar los mecanismos de supervisión y control que garantizan la solidez del sector. La flexibilización en la concesión de líneas y tarjetas de crédito comerciales, sujeta a evaluaciones técnicas y garantías personales, permitirá a las cooperativas atender eficazmente las necesidades de capital de trabajo de las pequeñas y medianas empresas, promover el emprendimiento y fortalecer la competitividad del movimiento cooperativo frente a la banca tradicional.

De igual forma, las entidades que comparecieron a la evaluación de esta medida entre ellas la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, la Comisión de Desarrollo Cooperativo, la Asociación de Ejecutivos de Cooperativas y la Liga de Cooperativas de Puerto Rico, coincidieron en su respaldo al proyecto, destacando que este provee un marco legal actualizado, promueve la inclusión financiera y estimula la economía local.

Por todo lo anterior, esta Comisión entiende que la aprobación del P. de la C. 773, con las enmiendas incorporadas en el entirillado electrónico, responde a los mejores intereses del pueblo de Puerto Rico y del movimiento cooperativo. A base de lo antes expuesto, entendemos nada impide que se continúe con el trámite legislativo del P. de la C. 773. En consecuencia, recomendamos la aprobación del Proyecto de la Cámara 773.

Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

De conformidad con los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. de la C. 773 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

Sin lugar a duda, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 773, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña a este informe.

Respetuosamente sometido,

_________________________

Hon. Nitza Moran Trinidad

Presidenta

Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios,

Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo

  1. Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

  2. Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

  3. Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

    Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

    Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

    Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.