GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 776
14 DE AGOSTO DE 2025
Presentado por el representante Robles Rivera
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a la instalación de aires acondicionados en las escuelas del sistema público de enseñanza de Puerto Rico, a los fines de requerir un proceso de evaluación técnica y de autorización previo a la instalación de equipos; precisar la responsabilidad de la Oficina para el Mejoramiento de Escuelas Públicas (OMEP) y de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) para exigir la presentación de certificaciones de capacidad eléctrica; establecer la responsabilidad de brindar el mantenimiento preventivo a dichos equipos; establecer la responsabilidad de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) para identificar fuentes de financiamiento para la adquisición de equipos; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno de los efectos del calentamiento global lo es el aumento en las temperaturas que se experimentan en nuestra Isla. El calor extremo que se experimenta ha obligado a muchos a instalar aires acondicionados para aclimatar los espacios. Para ello, la instalación de los equipos conlleva realizar conexiones eléctricas y aumenta el consumo de energía.
En el caso de las escuelas públicas de Puerto Rico, se ha experimentado una alta demanda en la instalación de aires acondicionados ante el aumento en las temperaturas y las condiciones que enfrentan nuestros estudiantes y maestros. Sin embargo, hemos sido testigos de situaciones donde se instalan unidades sin una debida evaluación de la carga eléctrica disponible en las subestaciones de los planteles, provocando apagones, fallas en el sistema o incluso riesgos de seguridad. Además, ante las condiciones de calor extremo, se hace urgente establecer medidas claras y responsables.
Ante tales circunstancias, la Asamblea Legislativa estima conveniente y necesario institucionalizar un proceso ordenado que garantice que toda instalación cumpla con criterios técnicos, ambientales y de seguridad. Asimismo, estimamos necesario poder delimitar las responsabilidades de la OMEP y la AEP con el mantenimiento de los equipos de aires acondicionados instalados en nuestros planteles escolares.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título.
Esta Ley se conocerá como la “Ley para la resiliencia energética de los planteles escolares del sistema de educación pública de Puerto Rico”.
Artículo 2.- Política Pública.
Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico velar por la resiliencia energética en los planteles escolares del sistema de educación pública de Puerto Rico, para lo cual, previo a la instalación de equipos de alta demanda energética, se requerirá la presentación de una certificación de carga que evidencie la viabilidad de instalar los mismos.
Artículo 3.- Definiciones.
Para fines de esta ley, se definen los siguientes términos:
Artículo 4.- Evaluación y certificación previa a instalación.
Toda instalación de equipos de alto consumo de energía y toda instalación de unidades aire acondicionado en escuelas públicas requerirá una certificación de capacidad eléctrica emitida por OMEP y/o AEP, según corresponda. Dicha certificación debe indicar que la infraestructura eléctrica puede soportar el aumento en carga sin comprometer la seguridad ni el funcionamiento general del plantel escolar.
Artículo 5-Estándares mínimos y mantenimiento.
Todos los equipos de alto consumo energético que se instalen en los planteles escolares deberán cumplir con los estándares mínimos aceptados en la industria y ser eficientes en el consumo de energía. En el caso de las unidades de aire acondicionado, las mismas deberán cumplir con los siguientes estándares mínimos:
Artículo 6.-Mantenimiento preventivo a las unidades de aire acondicionado.
La OMEP y la AEP requerirán y establecerán, a su costo, un plan de mantenimiento preventivo a las unidades de aire acondicionado instaladas en las escuelas del sistema de educación pública de Puerto Rico.
Artículo 7.-Fondos e incentivos.
Será responsabilidad de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF) identificar fuentes de financiamiento para la adquisición e instalación de unidades de aires acondicionados en los planteles escolares del sistema de educación pública; incluyendo fondos federales como ARPA y ESSER, para viabilizar las evaluaciones, certificaciones, adquisición e instalación de equipos.
Artículo 8.-Responsablidades por incumplimiento.
Cualquier instalación que se realice sin la debida certificación de OMEP y/o AEP será considerada una violación a esta Ley y se declarará nula cualquier contratación que haya ignorado este requisito, debiéndose recobrar los fondos públicos pagados para la adquisición e instalación de equipos.
Artículo 9.-Informe anual.
El Departamento de Educación deberá rendir anualmente un Informe ante la Asamblea Legislativa con los siguientes datos:
El informe deberá ser presentado en la Secretaría de ambos Cuerpos, en o antes del 31 de enero de cada año.
Artículo 10.-Reglamentación.
El Departamento de Educación, la Oficina para el Mantenimiento de las Escuelas Públicas (OMEP) y la Autoridad de Edificios Públicos (AEP) deberán adoptar la reglamentación que estimen necesaria para el cumplimiento con esta Ley.
Artículo 11.- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor sesenta (60) días después de su aprobación.
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