GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 778
SEGUNDO INFORME POSITIVO
23 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 778, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la pieza legislativa con las enmiendas, incluidas en el Entirillado Electrónico que acompaña este segundo informe positivo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Camara 778 tiene como objetivo,”…enmendar el Artículo 2.9A y el Artículo 9.12(c) de la Ley 161-2019, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de excluir el requisito de un permiso de uso para la instalación de servicios básicos en una residencia para uso familiar construidas con anterioridad a la aprobación de la Ley 161, supra; y para otros fines relacionados”.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto de la Cámara 778 propone enmendar la Ley 161‑2009, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, con el fin de aclarar su alcance y atender una problemática que afecta a miles de familias puertorriqueñas que residen en estructuras construidas antes de la aprobación de la mencionada ley. Actualmente, estas familias enfrentan obstáculos para obtener o reconectar los servicios esenciales de agua potable y energía eléctrica debido al requisito de un permiso de uso que, para el momento de la construcción de dichas viviendas, no era exigible bajo el marco regulatorio vigente.
La medida busca armonizar el sistema de permisos con la realidad histórica de Puerto Rico, salvaguardando a la vez la seguridad y la concesión de servicios esenciales mediante mecanismos de certificación técnica y verificaciones razonables. Su intención principal es asegurar que la ausencia de un permiso de uso, en estructuras residenciales construidas antes del 1 de diciembre de 2009, no se convierta en un impedimento para que los residentes accedan a servicios básicos indispensables para la salud, la seguridad y una vida digna.
El proyecto además ordena a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad de Energía Eléctrica, incluyendo su ente administrador, a realizar los ajustes reglamentarios necesarios para implantar estas disposiciones. De igual modo, crea el mecanismo de “Endoso de Conexión de Servicios Esenciales”, que viabiliza un proceso formal, seguro y verificable para solicitar la instalación o reconexión de utilidades en estas propiedades.
Este informe examina los fundamentos de la medida, su coherencia con la política pública vigente y su impacto en las comunidades a las que se dirige, recomendando su aprobación.
AnÁlisis de la Medida
Como parte del proceso de evaluación de esta medida, la Comisión recibió memoriales de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP) y el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR). Asimismo, se celebró una vista pública en la que participaron representantes de la Junta de Planificación y de la Oficina de Gerencia de Permisos, quienes presentaron sus ponencias, aclararon dudas y ofrecieron insumo técnico relacionado con la implementación del proyecto y su viabilidad dentro del marco regulatorio vigente.
La Junta de Planificación, como ente rector del marco reglamentario de permisos y planificación, favoreció la aprobación de la medida y reconoció la necesidad de crear el andamiaje jurídico que viabilice su implantación. En línea con ello, la OGPe recomendó que el proyecto disponga un procedimiento uniforme para la autorización propuesta y que se establezcan criterios claros para demostrar que las residencias existían antes de 2009.
Además, planteó que la conexión de servicios se limite únicamente a viviendas unifamiliares y que, en caso de venta, la persona adquirente deba tramitar nuevamente la certificación del uso residencial. También enfatizó que esta autorización no debe entenderse como una legalización de obras realizadas sin permiso ni como sustituto del permiso de uso. Finalmente, recomendó requerir el endoso municipal y certificaciones de peritos electricistas y plomeros para garantizar la seguridad de las instalaciones.
El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR), expone en su memorial que La Ley 161-2009 en su Artículo 2.9 A, permite a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) expedir orden a las agencias correspondientes requiriendo la suspensión de servicios en edificaciones en violación de dicha ley, reglamentos y leyes que regulen la construcción y uso de edificios y leyes. Para la el CIAPR, el proyecto no necesariamente fomenta la ilegalidad y ven de forma positiva la intención que persigue este proyecto de ley, al reconocerle la provisión de servicios básicos de agua potable y electricidad a las edificaciones que ya tenían dichos servicios previo a la Ley 161-2009.
El Colegio explica que es una realidad que muchas edificaciones que fueron legalmente construidas, no necesariamente los titulares tienen la documentación a la mano y que han tenido servicios de agua potable y de electricidad por años. Igualmente, según estos, hay muchas edificaciones ilegales que han tenido los servicios básicos de agua y electricidad.
El gremio recalca que debería quedar establecido que “la conexión o reconexión de servicios bajo esta excepción no constituye legalización de la estructura, certificación de habitabilidad ni autorización de uso humano. Tampoco podrá invocarse como evidencia de cumplimiento con requisitos de permisos, códigos de construcción o reglamentación aplicable. La provisión de servicios no subsana violaciones, no convalida obras ilegales y no genera derechos adquiridos ni expectativas de regularización futura.”
De igual forma, según establece el Artículo 9.12 (c), se requiere la presentación del permiso de uso o de construcción a las agencias correspondientes para el suministro de servicios básicos, ya sea en nuevas construcciones, alteración estructural, ampliaciones, cambios en usos. Según explica el CIAPR, para eliminar el requisito de presentar permiso de uso para solicitar la instalación de servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, estos entienden que “este inciso se enfoca en la instalación de servicios básicos para nueva construcción, alteración estructural, ampliación, traslado o uso de edificios, instalación de facilidades o demolición.”
Explica el CIAPR que, “si el titular está expandiendo su residencia, haciendo alteraciones estructurales, añadiendo un apartamento, un piso adicional, cambiando el uso de la edificación, etc. debe poner al día los permisos de dicha residencia. Esto conlleva un diseño por un ingeniero o arquitecto licenciado en Puerto Rico, el pago de arbitrios de construcción y seguros, más cumplir con las leyes y reglamentos que regulan la construcción y permisos en Puerto Rico. Aunque la residencia haya sido construida previo al 2009, si están alterándola ahora, debe cumplir con las regulaciones correspondientes.”
En estos casos, el proyecto de ley no los contempla, por lo que en caso de que se realicen cambios en la estructura o el uso permitido, los titulares o proponentes deberán cumplir con los requisitos que establecen las leyes y reglamentos vigentes. El CIAPR concluyó su ponencia estableciendo que apoya parcialmente la medida, condicionada a que nada de lo que esta ley disponga se pueda interpretar como que se estaría legalizando una construcción ilegal, ni se permitan usos o construcciones posteriores sin cumplir con los requisitos de construcción ya establecidos a partir de la Ley 161-2009.
IMPACTO FISCAL
Del análisis realizado por esta Comisión, la medida no representa un impacto fiscal sustancial en las arcas del Gobierno de Puerto Rico, más allá del recurso humano y técnico que se necesite para la creación e implementación de lo que dispone el proyecto.
De igual modo, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
CONCLUSIÓN
Luego de evaluar el Proyecto de la Cámara 778 podemos concluir que la medida persigue un objetivo legítimo y necesario al crear una herramienta procesal para que las personas afectadas por los desastres naturales que han acontecido, así como otras situaciones que pudieran surgir en el transcurso de sus vidas, se han visto afectados de recibir los servicios esenciales de agua y luz, vitales para tener una buena calidad de vida.
A pesar de que, en el pasado, estas medidas fueron impuestas para evitar las construcciones ilegales, además de garantizar elegibilidad a fondos federales Post-María, la realidad histórica de Puerto Rico nos obliga a proveer soluciones para esas familias que se han visto limitadas de recibir los servicios esenciales.
POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Segundo Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 778, recomendando su aprobación con las enmiendas realizadas, en el Entirillado Electrónico que se incluye a este informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Joel I. Franqui Atiles
Presidente
Comisión de Desarrollo Económico
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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