GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 778
INFORME POSITIVO
13 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico; previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 778, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de la pieza legislativa con las enmiendas, incluidas en el Entirillado Electrónico que acompaña este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Camara 778 tiene como objetivo, ”…enmendar el Artículo 2.9A y el Artículo 9.12(c) de la Ley 161-2019, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de excluir el requisito de un permiso de uso para la instalación de servicios básicos en una residencia para uso familiar construidas con anterioridad a la aprobación de la Ley 161, supra; y para otros fines relacionados”.
INTRODUCCIÓN
El Proyecto de la Cámara 778 propone enmendar la Ley 161‑2009, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, con el fin de aclarar su alcance y atender una problemática que afecta a miles de familias puertorriqueñas que residen en estructuras construidas antes de la aprobación de la mencionada ley. Actualmente, estas familias enfrentan obstáculos para obtener o reconectar los servicios esenciales de agua potable y energía eléctrica debido al requisito de un permiso de uso que, para el momento de la construcción de dichas viviendas, no era exigible bajo el marco regulatorio vigente.
La medida busca armonizar el sistema de permisos con la realidad histórica de Puerto Rico, salvaguardando a la vez la seguridad y la concesión de servicios esenciales mediante mecanismos de certificación técnica y verificaciones razonables. Su intención principal es asegurar que la ausencia de un permiso de uso, en estructuras residenciales construidas antes del 1 de diciembre de 2009, no se convierta en un impedimento para que los residentes accedan a servicios básicos indispensables para la salud, la seguridad y una vida digna.
El proyecto además ordena a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad de Energía Eléctrica, incluyendo su ente administrador, a realizar los ajustes reglamentarios necesarios para implantar estas disposiciones. De igual modo, crea el mecanismo de “Endoso de Conexión de Servicios Esenciales”, que viabiliza un proceso formal, seguro y verificable para solicitar la instalación o reconexión de utilidades en estas propiedades.
Este informe examina los fundamentos de la medida, su coherencia con la política pública vigente y su impacto en las comunidades a las que se dirige, recomendando su aprobación.
AnÁlisis de la Medida
Como parte del proceso de evaluación de esta medida, la Comisión recibió memoriales de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), la Junta de Planificación de Puerto Rico (JP) y el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIAPR). Asimismo, se celebró una vista pública en la que participaron representantes de la Junta de Planificación y de la Oficina de Gerencia de Permisos, quienes presentaron sus ponencias, aclararon dudas y ofrecieron insumo técnico relacionado con la implementación del proyecto y su viabilidad dentro del marco regulatorio vigente.
La Junta de Planificación, como ente rector del marco reglamentario de permisos y planificación, favoreció la aprobación de la medida y reconoció la necesidad de crear el andamiaje jurídico que viabilice su implantación. En línea con ello, la OGPe recomendó que el proyecto disponga un procedimiento uniforme para la autorización propuesta y que se establezcan criterios claros para demostrar que las residencias existían antes de 2009.
Además, planteó que la conexión de servicios se limite únicamente a viviendas unifamiliares y que, en caso de venta, la persona adquirente deba tramitar nuevamente la certificación del uso residencial. También enfatizó que esta autorización no debe entenderse como una legalización de obras realizadas sin permiso ni como sustituto del permiso de uso. Finalmente, recomendó requerir el endoso municipal y certificaciones de peritos electricistas y plomeros para garantizar la seguridad de las instalaciones.
IMPACTO FISCAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", no surge que la medida tenga impacto fiscal sobre las finanzas municipales.
De igual modo, la medida tampoco representa un impacto fiscal sustancial en las arcas del Gobierno de Puerto Rico, más allá de recurso humano y técnico que se necesite para la creación e implementación de lo que dispone el proyecto.
CONCLUSIÓN
Luego de evaluar el Proyecto de la Cámara 778 podemos concluir que la medida persigue un objetivo legítimo y necesario al crear una herramienta procesal para que las personas afectadas por los desastres naturales que han acontecido, así como otras situaciones que pudieran surgir en el transcurso de sus vidas, se han visto afectados de recibir los servicios esenciales de agua y luz, vitales para tener una buena calidad de vida.
A pesar de que, en el pasado, estas medidas fueron impuestas para evitar las construcciones ilegales, además de garantizar elegibilidad a fondos federales Post-María, la realidad histórica de Puerto Rico nos obliga a proveer soluciones para esas familias que se han visto limitadas de recibir los servicios esenciales.
POR LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Alto Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 778, recomendando su aprobación con las enmiendas realizadas que se incluyen a este informe.
Respetuosamente sometido,
Hon. Joel I. Franqui Atiles
Presidente
Comisión de Desarrollo Económico
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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