GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. DE LA C. 392
INFORME POSITIVO
17 de septiembre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 392, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:
“Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico llevar a cabo una investigación abarcadora sobre la implantación y efectividad del cumplimiento de las disposiciones relativas al puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación de Puerto Rico, estatuido en el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; asimismo, identificar planes y proyectos que posibiliten dicho cumplimiento; y para otros fines relacionados.”
ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara Núm. 392 persigue ordenar a la Comisión de Educación la realización de una investigación sobre la implantación y efectividad del puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación de Puerto Rico, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.21 de la Ley 85-2018, según enmendada.
La Exposición de Motivos establece que el psicólogo escolar es un recurso esencial para la prevención, identificación e intervención temprana en los problemas educativos y emocionales del estudiantado, tanto de la corriente regular como de educación especial. Se resalta que su integración en las escuelas es indispensable para promover un ambiente escolar saludable, facilitar el aprendizaje, mejorar el aprovechamiento académico y atender las crecientes necesidades de salud mental en la población estudiantil.
Asimismo, se enfatiza que la implantación plena del puesto de psicólogo escolar no solo beneficia al estudiantado, sino también al personal docente, al proveer asesoramiento especializado en estrategias de enseñanza y manejo de conflictos, así como apoyo en la búsqueda de alternativas para atender las particularidades de cada estudiante.
El Artículo 2.21 de la Ley 85-2018 define expresamente las funciones de los psicólogos en el ámbito escolar, entre ellas: el desarrollo de estrategias de prevención, la identificación de problemas de aprendizaje y desarrollo, la participación en equipos interdisciplinarios, la administración de pruebas psicológicas y la asesoría a maestros, padres y administradores.
La medida, al ordenar esta investigación, permitirá identificar deficiencias en la implantación de la Ley y proponer planes y proyectos concretos que viabilicen su cumplimiento, garantizando así que las escuelas públicas del país cuenten con los recursos psicológicos necesarios para atender las múltiples necesidades de la comunidad escolar.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
En atención a lo expuesto, la Comisión de Asuntos Internos concluye que la medida propuesta persigue un fin apremiante y cumple con los requisitos necesarios para su aprobación. Por tal razón, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 392, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos
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