GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma.Asamblea 2da.Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 392
13 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por el representante Figueroa Acevedo
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación abarcadora en torno a la implantación y concreción en el cumplimiento del ordenamiento y conjunto de normas en cuanto al puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación de Puerto Rico, estatuido en el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; asimismo, identificar planes y proyectos que posibiliten dicho cumplimiento.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Educación, como ente del Gobierno de Puerto Rico, tiene el deber y la obligación de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se imparte en las escuelas del sistema de educación publica del país. Es responsabilidad del Departamento de Educación y sus diversos componentes, proveer los recursos necesarios para dotar a los y las estudiantes con los conocimientos, disciplinas y experiencias educativas que les motiven a culminar sus estudios secundarios encaminados a continuar estudios postsecundarios y que les permitan insertarse productivamente en la fuerza laboral.
La educación es la base y piedra angular del desarrollo de toda sociedad y el instrumento para lograr calidad de vida y el bienestar de todos sus ciudadanos. El sistema educativo de Puerto Rico tiene como norte la formación de estudiantes de forma integrada.
En ese sentido, resulta necesario impartir una educación innovadora y efectiva que promueva el interés y desarrollo del estudiante.
Con relación, la complejidad de las relaciones familiares actualmente en el país, así como la necesidad de atender las particularidades psicológicas y educativas de la población escolar especial, requieren de un profesional en materia de la psicología escolar, capaz de intervenir efectivamente, tanto a nivel individual como grupal, para que la relación educando-educador se desarrolle en un clima que facilite y promueva el mejor ajuste y proceso de aprendizaje. Esto redundará en un mejor aprovechamiento académico y el desarrollo integral del estudiante. Las tareas o funciones primordiales del psicólogo no se reducen a atender las necesidades del estudiantado de educación especial, sino que también abarca al estudiantado de la corriente regular.
Para poder detectar e intervenir oportunamente los problemas educativos y emocionales que pueda tener un estudiante es necesario la presencia de un psicólogo en cada escuela del Departamento de Educación, que pueda colaborar con los maestros, directores, trabajadores sociales y padres y madres de los estudiantes en la prevención, identificación e intervención de estos problemas.
La práctica de la intervención temprana, además de prevenir que tantos niños y niñas tengan que ingresar en los programas de educación especial, puede disminuir la cifra alarmante de estudiantes que se encuentran en lista de espera para ser evaluados, y aquellos que realmente ameriten de una educación especial podrían ser atendidos con mayor prontitud y recibir servicios de alta calidad.
Los fundamentos psicológicos son un medio de reflexión crítica del marco de referencia para entender los procesos que ocurren en los distintos ambientes en los que se desenvuelven los profesionales de la educación. Estos procesos incluyen el conocimiento de: objetivos educativos y diseño instruccional; desarrollo, personalidad y aptitud del estudiante; proceso de aprendizaje, teorías del aprendizaje, de la creatividad y la motivación; los métodos de enseñanza (seleccionar, organizar, motivar, explicar y proporcionar una base a los esfuerzos de aprendizaje de los estudiantes); dinámica social, esto es, cómo organizar a los estudiantes para trabajo colaborativo en grupo; manejo del salón de clases; evaluación de los resultados y assessment, entre otros muchos aspectos.
El Departamento de Educación de Puerto Rico ha realizado esfuerzos para el reclutamiento de psicólogos clínicos y psicólogos en consejería y/o escolares con el propósito de que este personal pueda colaborar con los maestros, directores de escuelas, trabajadores sociales, consejeros escolares, padres y madres en la prevención, identificación e intervención temprana de los problemas educativos y emocionales que presentan, o podrían presentar, los estudiantes. La diversidad de problemas que pueden presentar los niños y niñas en las escuelas abarcan tanto dificultades y trabas estrechamente relacionados con aspectos de aprendizaje, así como otras situaciones de índole emocional y social que inciden de igual manera en su desarrollo integral como seres humanos y en la comunidad escolar. Contar con estos profesionales en las escuelas no tan solo ayudará atender la diversidad de necesidades de nuestra población, sino que también darán apoyo directo al personal docente como al estudiantado.
Por lo antes expuesto, se crea el Programa de Psicología en el ámbito escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico.
Indudablemente, la presencia permanente del recurso del Psicólogo Escolar en las escuelas del sistema público de Puerto Rico servirá como profesional de la salud mental y, a la vez, como experto en educación para ayudar a identificar y resolver muchos de los problemas que desarrollan los estudiantes desde temprana edad y que, de ser detectados a tiempo, pueden ser corregidos rápidamente, evitando problemas más complicados en el futuro. Esto ayudará significativamente a enfrentar el serio problema de deficiencia escolar y de salud mental que afecta a una cantidad considerable de la población escolar, propiciando así su aprovechamiento académico y el disfrute pleno de la vida escolar.
Los psicólogos de las escuelas darán apoyo y servicios tanto al personal docente como al estudiantado, directamente. Deberán hacer evaluaciones en el área académica (de aprovechamiento y conocimiento), en el área intelectual y emocional. Además, generará un perfil del estudiante, tanto de sus limitaciones como de sus fortalezas. Esto tendrá el propósito de ayudar al maestro a utilizar estrategias que ayuden al estudiante en el proceso de aprendizaje. También, será consultor de los maestros en la búsqueda de nuevas alternativas y facilitará las adaptaciones necesarias para beneficio del estudiante. Ley Núm. 85-2018, según enmendada, Artículo 2.21, segundo párrafo.
Es meritorio reconocer que el psicólogo carga con una gran responsabilidad en su gestión profesional en todo escenario en el que ejerza. No obstante, dirigirse a la niñez del país requiere que el nivel de competencia y compromiso con su trabajo sean óptimos. Para alcanzar los niveles de excelencia en la ejecución de sus tareas, el psicólogo escolar debe tener claras cuáles son las expectativas sobre su trabajo, así como las disponibles y las normativas que le facilitarán el cumplimiento de estas. Por los fundamentos antes expresados, el Departamento de Educación de Puerto Rico diseñó como una herramienta de trabajo para optimizar una dirección clara de ejecución la Guía Práctica para los Psicólogos de las Escuelas del Departamento de Educación.
Por su parte, en el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, se establece: “El psicólogo en el ámbito de la educación es un profesional en este campo cuyo objetivo es el análisis, reflexión e intervención sobre el comportamiento humano en situaciones educativas, apoyando a los estudiantes a superar los procesos que afectan su aprendizaje y las dificultades de índole personal y de relaciones con compañeros, familiares y maestros. Los psicólogos también asesorarán y actuarán de refuerzo del personal docente en sus estrategias de enseñanza, especialmente en el tratamiento de estudiantes con necesidades educativas especiales y en la solución de conflictos.
Los psicólogos de las escuelas darán apoyo y servicios tanto al personal docente como al estudiantado directamente. Deberán hacer evaluaciones en el área académica (de aprovechamiento y conocimiento), en las áreas intelectual y emocional. Además, generarán un perfil del estudiante, tanto de sus limitaciones como de sus fortalezas, con el propósito de ayudar al maestro a utilizar estrategias que ayuden al estudiante en el proceso de aprendizaje. Será consultor de los maestros en la búsqueda de nuevas alternativas y facilitará las adaptaciones necesarias para beneficio del estudiante. Podrá identificar posibles problemas del estudiante, intervenir con el mismo y si es necesario, referir el caso a otros profesionales de la salud.
El psicólogo de las escuelas, tendrá que: (a) desarrollar estrategias de prevención primaria y secundaria dentro del contexto escolar; (b) identificar problemas de aprendizaje y de desarrollo en el estudiantado; (c) participar en el trabajo interdisciplinario de equipo en el desarrollo, implementación y evaluación de programas en el sistema escolar; (d) administrar e interpretar pruebas psicológicas, psicoeducativas, cuestionarios e inventarios; y (e) asesorar a maestros, padres, madres, tutores, encargados y administradores en el análisis, intervención e implementación de estrategias de intervención para la solución de problemas y conflictos escolares”.
Por virtud de las razones y hechos antes expresados, resulta pertinente y oportuno realizar un examen comprendido en torno a la implantación y efectividad en el cumplimiento de los preceptos legales y reglamentarios propios del Artículo 2.21 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, en torno al puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación de Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevar a cabo una investigación abarcadora en torno a la implantación y concreción en el cumplimiento del ordenamiento y conjunto de normas en cuanto al puesto de psicólogo escolar en el Departamento de Educación de Puerto Rico, estatuido en el Artículo 2.21 de la Ley Núm. 85 de 29 de marzo de 2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; asimismo, identificar planes y proyectos que posibiliten dicho cumplimiento.
Sección 2.- La Comisión de Educación, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, tiene facultad para citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.- La Comisión de Educación, además, podrá llevar a cabo todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos e informes que entienda necesarios; igualmente, tiene autorización para investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo estatuido en esta Resolución.
Sección 4.- La Comisión de Educación deberá presentar ante el pleno de este Cuerpo Legislativo los informes parciales que entienda necesarios y pertinentes en los que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someter un informe final en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
Sección 5.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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