RKC0024 -i.pdf.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. Conc. de la C. 24

INFORME POSITIVO

20 de agosto de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la Resolución Concurrente de la Cámara Núm. 24, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida sin enmiendas y cuyo título lee:

“Para crear la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico; disponer sobre su composición y jurisdicción; disponer sus facultades y poderes; establecer su término y vigencia; establecer los deberes y responsabilidades de la Comisión Estatal de Elecciones, así como toda agencia, instrumentalidad, municipio, corporaciones públicas para la Comisión Conjunta; y para otros fines pertinentes.”

ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Resolución Concurrente de la Cámara Núm. 24 persigue la creación de una Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico, con la encomienda de examinar el marco legal, administrativo y tecnológico que rige los procesos electorales en la Isla.

La medida reconoce que el derecho al voto, consagrado en el Artículo II, Sección 2 de la Constitución de Puerto Rico, constituye el pilar de la democracia representativa y que corresponde a la Asamblea Legislativa velar por su protección, garantizando que el sufragio sea universal, igual, directo, secreto y libre de coacción. En su Exposición de Motivos, se resalta que la Ley Núm. 58-2020, conocida como el Código Electoral de Puerto Rico, otorgó a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) la responsabilidad de facilitar el registro de electores, modernizar los procesos de votación, agilizar los escrutinios y asegurar la adjudicación de los votos conforme a la intención del elector. No obstante, las experiencias recientes del ciclo electoral han puesto de manifiesto múltiples retos que hacen necesaria una evaluación integral del sistema.

El alcance de esta medida se centra en examinar la estructura institucional de la CEE y de otras entidades vinculadas al proceso electoral con el fin de identificar posibles reestructuraciones que aporten agilidad y eficiencia administrativa. A su vez, se busca revisar la aplicación práctica del Código Electoral y de leyes relacionadas, tales como la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas, con el fin de proponer enmiendas, derogaciones o nuevas disposiciones que permitan garantizar procesos más accesibles, confiables y transparentes. Del mismo modo, se contempla la necesidad de atender los reclamos ciudadanos en torno a los obstáculos que aún existen en la práctica del voto, asegurando que los reglamentos y procedimientos vigentes no representen barreras innecesarias al ejercicio de este derecho fundamental.

La medida también coloca un énfasis especial en la evaluación del uso de tecnologías modernas que permitan mejorar la accesibilidad de los electores, aumentar la rapidez en los escrutinios y fortalecer la pureza del sufragio. Ello incluye el análisis del voto adelantado, ausente, electrónico y automatizado, así como de cualquier otro mecanismo que garantice mayor participación ciudadana y certeza en los resultados. Al mismo tiempo, se reconoce la importancia de revisar la experiencia reciente del ciclo electoral para identificar de forma objetiva los retos observados y proponer soluciones que optimicen la administración de los procesos y fortalezcan la confianza ciudadana en el sistema electoral.

De este modo, la Comisión Conjunta se concibe como un foro de análisis integral en el que converjan propuestas de reformas legales, reglamentarias y administrativas que atiendan los desafíos actuales y futuros del sistema electoral. La encomienda de esta Comisión se orienta a garantizar que los procesos electorales en Puerto Rico se conduzcan con pureza, transparencia, eficiencia y legitimidad democrática, reafirmando la obligación del Estado de proteger el derecho al voto como piedra angular de nuestro sistema democrático.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución Concurrente de la Cámara Núm. 24, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.