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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. Conc. de la C. 25

18 DE AGOSTO DE 2025

Presentada por los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto; el representante Rivera Ruiz de Porras; la representante Rosas Vargas; los representantes Torres Cruz, Varela Fernández y la representante Vargas Laureano

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN CONCURRENTE

 

Para expresar el respaldo de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al proyecto de ley federal H.R. 4814, el cual busca extender el Programa de Seguro Social Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés) a Guam, Puerto Rico, las Islas de Samoa Americana y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Congreso de los Estados Unidos creó el Programa de Seguridad de Ingreso Suplementario en el año 1972 para reemplazar el sistema de subvenciones federales a los estados para ayudar a los ancianos, ciegos o incapacitados. Según la Administración del Seguro Social (SSA), que administra el Programa de Seguro Social Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés), esas subvenciones estaban "destinadas a complementar los ingresos de las personas que no eran elegibles para el Seguro Social o cuyos beneficios no podían proporcionar una vida básica". Desde su lanzamiento en el año 1974, dicho Programa ha garantizado un nivel mínimo de ingresos para quienes cualifican.

Durante décadas los ciudadanos estadounidenses que vivimos en Puerto Rico hemos sido discriminados en lo que respecta a uno de los programas esenciales para la justicia social: el Programa de Seguro Social Suplementario (SSI). Esto, a pesar de que nuestra gente en la fuerza laboral está sujeta al pago de los impuestos establecidos a través del Federal Insurance Contributions Act (FICA) y del Federal Unemployment Tax Act (FUTA). En el caso del FICA, este comprende dos componentes: el impuesto del Seguro Social (Social Security Tax) y el impuesto de Medicare (Medicare Tax); ambos destinados a financiar, a nivel federal, los sistemas del Seguro Social y del Medicare.

Por consiguiente, aunque los residentes de Puerto Rico siempre han participado dentro del Programa del Seguro Social, al excluirlos del Programa de Seguro Social Suplementario se les ha privado del incremento en la compensación mensual que dicho Programa provee a participantes que cualifican en base a necesidad financiera. Esta exclusión ha provocado que miles de trabajadores(as) puertorriqueños(as) vivan sus años de retiro en la pobreza, aun cuando trabajaron arduamente durante toda su vida en empleos poco remunerados.

La controversia alcanzó relevancia nacional en 2022, cuando el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió en United States v. Vaello-Madero que el Congreso no está constitucionalmente obligado a extender el SSI a Puerto Rico, argumentando que el País no paga contribuciones federales sobre ingreso. Sin embargo, en una contundente opinión disidente, la jueza asociada Sonia Sotomayor advirtió que dicha exclusión “is antithetical to the entire purpose of the [SSI] program” y que negar este beneficio a ciudadanos con recursos limitados, sobre la base de que no pagan lo suficiente, es “arbitrary and irrational”. Su planteamiento subraya que el estatus contributivo nunca ha sido, ni debe ser, un criterio válido para restringir el acceso a derechos fundamentales.

Este asunto no se trata de un privilegio. Se trata de que el valor de la ciudadanía no dependa de un código postal. De que la justicia social y la equidad también alcancen las costas y montañas donde viven los puertorriqueños y puertorriqueñas.

En este sentido, iniciativas legislativas recientes han buscado corregir esta injusticia histórica. Entre ellas, el H.R. 4814, medida bipartita de la coautoría del Comisionado Residente Pablo José Hernández Rivera (D-PR), que persigue eliminar la discriminación en la ley federal y garantizar que todos los ciudadanos de Puerto Rico reciban el mismo trato que aquellos residentes en cualquier estado de la Unión. Esta propuesta se alinea con esfuerzos previos, como el proyecto presentado por el congresista James Moylan (R-Guam) con el copatrocinio del Comisionado Residente, que pretenden extender los beneficios del SSI a los residentes de Puerto Rico.

Aprobar esta ley es más que un cambio normativo: es un acto de dignidad, de reconocimiento y de unidad nacional. Porque la justicia no es completa hasta que es para todos.

Por lo tanto, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico apoya firmemente esta legislación y urge al Congreso de los Estados Unidos a aprobar el H.R. 4814, en beneficio de nuestros adultos mayores y personas con discapacidades.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se expresa el respaldo oficial de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al proyecto congresional H.R. 4814, conocido como “To extend the supplemental security income program to Guam, Puerto Rico, American Samoa, and the United States Virgin Island, and for other purposes”, para que los ciudadanos de Puerto Rico puedan finalmente tener acceso en igualdad de condiciones que los demás estados al Programa del Seguro Social Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés).

Sección 2.-Se insta al Congreso de los Estados Unidos a aprobar dicha legislación, y a la Gobernadora de Puerto Rico y al Comisionado Residente en Washington a gestionar activamente su endoso ante ambas cámaras del Congreso y la Casa Blanca.

Sección 3.-Se ordena el envío de copias certificadas traducidas al idioma inglés de esta Resolución Concurrente al Presidente de los Estados Unidos, al Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, a todos los miembros de la Cámara de Representantes y el Senado de los Estados Unidos, así como a los comités congresionales pertinentes y a los medios de comunicación para su debida divulgación.

Sección 4.-Esta Resolución Concurrente entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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