GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 171
14 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por los representantes Torres García y Torres Zamora
Referida a la Comisión de Educación
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Luz Correa localizada en dicho municipio, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la aprobación de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, se estableció como política pública la disposición de las propiedades inmuebles del Gobierno, sus agencias, corporaciones e instrumentalidades en desuso, a los municipios y entidades sin fines de lucro, para que puedan ser utilizadas para propósitos sociales. Según dispone dicha Ley, se propicia “que aquellas propiedades inmuebles que en la actualidad están en total desuso, puedan dedicarse a actividades para el bienestar común, ya sean para usos sin fines de lucro, comerciales o residenciales que promuevan la activación del mercado de bienes inmuebles y la economía en general”.
Mediante esta Resolución Conjunta se hace constar el interés del Municipio de Juana Díaz en adquirir las instalaciones de la antigua Escuela Luz Correa en el mencionado municipio con el propósito de establecer diversas iniciativas para beneficio de la comunidad.
Para lograr cumplir con la política pública mencionada, se debe referir el asunto al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles. Esta Asamblea Legislativa entiende que, cónsono con la política pública adoptada mediante la Ley 26-2017, supra, y en el interés de colaborar con el fortalecimiento y desarrollo comunitario de dicho municipio, se proceda con dicha transferencia para garantizar el uso de dichas instalaciones en favor de los ciudadanos.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y el reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Municipio de Juana Díaz, de las instalaciones de la antigua Escuela Luz Correa de dicho municipio.
Sección 2.- Si el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles al amparo de la Ley 26-2017 aprueba la cesión, la entidad gubernamental titular será responsable de realizar toda gestión necesaria para dar fiel cumplimiento a la determinación del Comité.
Sección 3.- Si el Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles al amparo de la Ley 26-2017 aprueba la cesión, la entidad gubernamental titular, así como otras instrumentalidades públicas necesarias, transferirá los terrenos y la estructura descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta al Municipio de Juana Díaz.
Sección 4.- De aprobarse la cesión, la entidad gubernamental titular podrá imponer aquellas condiciones restrictivas necesarias para asegurar que la propiedad descrita en la Sección 1 de esta Resolución Conjunta sea utilizada únicamente para el establecimiento de diversas iniciativas para beneficio de la comunidad.
Sección 5.-El Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles deberá culminar con el trámite de la evaluación propuesta en un término improrrogable de sesenta (60) días laborables contados a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 6.- Transcurrido el término establecido en la Sección 5 de esta Resolución Conjunta, sin que el Comité haya emitido ninguna determinación al respecto, la entidad gubernamental titular tendrá el deber de transferir la estructura de la antigua Escuela Luz Correa al Municipio de Juana Díaz. Dicho proceso de cesión y traspaso deberá materializarse en un término de treinta (30) días contados desde que haya vencido el término establecido en la Sección 5.
Sección 7. - Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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