GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 745
4 DE AGOSTO DE 2025
Presentado por el representante Márquez Lebrón
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referido a la Comisión de Turismo
LEY
Para añadir un nuevo apartado (31) al inciso (a) de la Sección 4; añadir una nueva Sección (4-A) a la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, a los fines de otorgarle más deberes y poderes al Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En abril del año 2018, destacadas personalidades del quehacer cultural del país alertaron sobre el peligro que corría un mural del pintor José Antonio Torres Martinó en la escuela privatizada Julia de Burgos, en Carolina. Luego de varias gestiones realizadas para investigar el estado de dicho mural se descubrió que, desgraciadamente, fue borrado con pintura mediante un acto irreflexivo y negligente.
Lamentablemente, lo que ocurrió con el mural del artista Torres Martinó no fue un caso aislado. Adicional al mural de José Antonio Torres Martinó, otros maestros y artistas han hecho obras en nuestras escuelas, como Epifanio Irizarry en la Escuela Francisco Zayas Santana de Villalba, Augusto Marín en la Escuela Juan Ramón Jiménez en Bayamón, Julio Rosado del Valle en la Escuela Einstein de Santurce y Rafael Tufiño en la escuela Ramón Power y Giralt de Las Piedras; del escultor Tomás Batista hay varios bustos como el de Rafael Hernández en la Escuela Rafael Hernández de Bayamón, Monumento a José Gautier Benítez en la Escuela Gautier Benítez de Caguas, Busto de Luis Llorens en la Escuela Luis Llorens Torres en Juana Díaz, entre otras, obras de nuestro patrimonio cultural que debemos proteger para evitar que ocurra otra desgracia como la ocurrida con el mural del maestro Torres Martinó.
Además, hemos advenido en conocimiento de múltiples obras de arte ubicadas en lugares públicos que se encuentran en grave estado de deterioro, tal es el caso de los murales “Héroes de Ponce” y “La Familia”, ambos de la autoría del muralista puertorriqueño Rafael Ríos Rey. Todas estas obras forman parte de nuestro patrimonio cultural nacional, por lo que es nuestro deber protegerlo para evitar que ocurra otra desgracia como la ocurrida con el mural del maestro Torres Martinó, que fue borrado.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña fue creado por la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955, siendo el principal organismo gubernamental responsable de promover, enriquecer y divulgar los valores culturales puertorriqueños y lograr el más amplio y profundo conocimiento y aprecio de los mismos. Sin embargo, a raíz de la noticia de la destrucción del mural del artista Torres Martinó ubicado en la ahora “Fountain Christian Bilingual School”, el director ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, Carlos Ruiz Cortés, ha expresado que la agencia no puede hacer nada más allá de informar y orientar sobre la importancia de proteger dicho mural debido a que la ley orgánica de la agencia no les otorga la facultad ni los poderes para intervenir en casos como este.
Ese es el propósito principal de esta ley, otorgarle al Instituto de Cultura Puertorriqueña los poderes y facultades necesarias para proteger todas aquellas obras de arte ubicadas en lugares o edificios públicos, con el fin de proteger nuestro patrimonio cultural.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. – Se enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, para que lea como sigue:
“Sección 4. – Propósitos, Funciones y Poderes del Instituto.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña será el organismo gubernamental responsable de ejecutar la política pública en relación con el desarrollo de las artes, las humanidades y la cultura en Puerto Rico.
...
(31) Proteger y custodiar todas las obras de arte, esculturas, pinturas y murales en inmuebles, estructuras o edificios públicos.”
Artículo 2. – Se añade una nueva Sección 4-A a la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña”, para que lea como sigue:
“Sección 4–A. – Deberes y poderes del Instituto sobre las obras de arte ubicadas en estructuras, inmuebles o edificios públicos.
El Instituto de Cultura Puertorriqueña será el organismo gubernamental responsable de ejecutar la política pública en relación con la protección de las obras de arte ubicadas en inmuebles, estructuras o edificios públicos.
A estos fines tendrá los siguientes deberes, funciones y poderes:
(a) No se podrá vender, alquilar, ceder, remodelar o reconstruir ninguna propiedad pública que contenga una obra de arte sin la aprobación previa del Instituto.
(b) El Instituto creará el Registro de obras de arte en Inmuebles, Edificios y Estructuras Públicas.
(c) Toda agencia de gobierno, corporación pública o municipio preparará un inventario de las obras de arte que posee para entregarlo al Instituto en un término que no exceda 180 días.
(d) Toda agencia de gobierno, corporación pública o municipio que compre, obtenga o comisione una obra de arte para un edificio, inmuebles o estructura, deberá notificar al Instituto de su existencia y registrarla en un término no mayor de 30 días a partir de la adquisición de la obra.
(2) El Instituto, en defensa del patrimonio cultural del país, tendrá legitimación activa para instar cualquier causa de acción para impedir la mutilación, daño, cambio, o posible destrucción de cualquier obra de arte ubicada en inmuebles, estructuras o edificios públicos del país.
(3) El Instituto tendrá el poder de inspeccionar y evaluar cualquier estructura, inmueble o edificio público que contenga alguna obra de arte que forme parte del patrimonio cultural.”
Artículo 3.-Reglamentación
El Instituto deberá adoptar la Reglamentación necesaria para cumplir con las disposiciones de esta Ley, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Artículo 4. – Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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