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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 747

4 DE AGOSTO DE 2025

Presentado por el representante Márquez Lebrón

y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles

Referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

LEY

Para prohibir que los patronos impongan cláusulas de arbitraje que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, establece un procedimiento sumario para los casos de reclamaciones de obreros y empleados contra sus patronos por servicios prestados. Esta legislación garantiza mayor protección a los derechos laborales de los trabajadores. Dicho propósito responde al reconocimiento de que los patronos se encuentran en una posición de ventaja frente a los empleados por su ventaja económica al establecer las condiciones y relaciones laborales.

Además de establecer un procedimiento sumario que permite que los trabajadores tengan acceso a los tribunales para vindicar sus derechos, la Sección 3 de la Ley Núm. 2, supra, impone al patrono querellado la obligación de incluir todas sus defensas y objeciones en su primera alegación responsiva o de lo contrario renunciará a aquellas que no incluya en dicha alegación responsiva. Por otro lado, la Sección 15 de la Ley establece que las costas que se devengaren en esta clase de juicios serán satisfechas de oficio y que cuando se dicte sentencia a favor del trabajador o trabajadora querellante que haya comparecido representado por abogado se condene al patrono querellado al pago de honorarios de abogado. Como menciona el Juez Asociado Estrella Martínez en su opinión disidente en el caso Aponte Valentín y Otros v. Pfizer Pharmaceuticals, LLC, 2021 T.S.P.R. 148 (2021), estos estatutos persiguen preservar la política pública del Estado de facilitar que los empleados insten reclamaciones laborales en contra de sus patronos.

No obstante, en Aponte Valentín y Otros v. Pfizer Pharmaceuticals, LLC, supra, el Tribunal Supremo de Puerto Rico subordina la política pública del Gobierno de Puerto Rico de defender los derechos de la clase trabajadora a la política pública a favor del arbitraje como método alterno para la solución de disputas. Contrario a los resuelto por la mayoría del Tribunal Supremo, esta Asamblea Legislativa entiende que las protecciones laborales que nuestro ordenamiento ofrece a los trabajadores no se pueden supeditar a procedimientos de arbitraje. Por lo tanto, es necesario prohibir la práctica mediante la cual los patronos imponen cláusulas de arbitraje de manera unilateral con condiciones onerosas que limitan el acceso a remedios laborales que nuestra legislación laboral provee.

A pesar de que nuestro Tribunal Supremo ha determinado que las cláusulas de arbitraje son válidas, estas son inaplicables cuando la implantación de la cláusula derrotaría la política pública del Estado. Unisys vs. Ramallo, 128 DPR 842 (1991) y Bobé vs. UBS Fin. Services, 198 DPR 6 (2017). Por otro lado, nuestro Derecho Civil permite que las partes contratantes establezcan cualquier cláusula que no sea contraria a la ley, a la moral ni al orden público. No obstante, como establece la opinión disidente del Juez Asociado Estrella Martínez en Aponte Valentín y Otros v. Pfzer Pharmaceuticals, LLC, supra, colocar a los empleados en la posición de decidir entre “consentir” al arbitraje para permanecer en el empleo o rechazarlo y renunciar al empleo, es contrario al orden público. De igual forma, las cláusulas de arbitraje compulsorio que subordinan las protecciones laborales que nuestro ordenamiento provee — y que la clase trabajadora ha obtenido tras años de lucha — a un proceso de arbitraje que vulnera los derechos que nuestros estatutos laborales le aseguran a los empleados, es contrario a la política pública del Gobierno de Puerto Rico.

Por lo anterior, esta Asamblea Legislativa prohíbe la práctica de imponer cláusulas de arbitraje de manera unilateral que privan a los trabajadores de su derecho a acceder a la justicia y de hacer valer sus derechos mediante los mecanismos que nuestro derecho laboral les provee.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Esta Ley se conocerá como la “Ley para prohibir que los patronos en Puerto Rico impongan cláusulas de arbitraje que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada.”

Artículo 2. – Política Pública

Será política pública del Gobierno de Puerto Rico la prohibición de la imposición unilateral por parte de los patronos de cláusulas de arbitraje que interfieran con el derecho de los empleados a tramitar sus reclamaciones laborales de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, supra.

Artículo 3. – Prohibiciones.

(a) Ninguna cláusula de arbitraje podrá prohibir que los empleados inicien acciones contra sus patronos en los tribunales mediante el procedimiento sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, supra.

(b) Ningún patrono podrá imponer como condición para la continuación en el empleo el consentimiento a una cláusula de arbitraje.

(c) Cualquier cláusula de arbitraje contenida en un contrato de empleo vigente que prohíba que los empleados inicien acciones contra sus patronos en los tribunales en virtud de la la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, supra, o que imponga el consentimiento a una cláusula de arbitraje como condición para la continuación en el empleo será nula.

Artículo 4. –. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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