GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 756
INFORME NEGATIVO
4 de junio de 2026
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y análisis, no recomienda a este Honorable Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 756.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El proyecto de la Cámara Núm. 756, propone crear la “Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual”, para garantizar que las personas menstruantes tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual en las escuelas públicas, universidades y agencias gubernamentales.
INTRODUCCIÓN
La medida propuesta expresa en su Exposición de Motivos que, el cuidado y salud menstrual es un tema de derechos humanos, vinculado al derecho a la salud, la educación y a la equidad. Expresa que, a pesar de ser una función biológica, la menstruación continúa rodeada de silencios y estigmas, colocando a las menstruantes en situaciones de vulnerabilidad y desigualdad social y económica.
La salud menstrual constituye un componente esencial del bienestar integral. En Puerto Rico y en muchas partes del mundo, persisten barreras que limitan el acceso a productos y espacios adecuados para el manejo de la menstruación, lo que genera consecuencias sociales, económicas y educativas. La medida pretende atender dichas brechas mediante políticas públicas que garanticen condiciones dignas y seguras para todas las menstruantes.
La iniciativa reconoce que la menstruación, aunque es una función biológica natural, ha estado históricamente rodeada de estigmas y silencios que profundizan la desigualdad. Por ello, propone establecer mecanismos que aseguren el acceso gratuito a productos de gestión menstrual en instituciones públicas y espacios comunitarios, así como promover la educación sobre salud menstrual.
Expresa la Exposición de Motivos que, en Puerto Rico, el costo anual estimado de productos menstruales asciende a $144 por persona, lo que representa un gasto significativo para quienes viven bajo el umbral de pobreza. Este gasto se incrementa en hogares con más de una menstruante, creando una carga económica adicional que limita el acceso a otros bienes esenciales. La medida busca reducir esta carga mediante la provisión gratuita de productos en espacios públicos y educativos.
Expone que la medida se alinea con políticas implementadas en países como Escocia, Francia y Nueva Zelanda, que han demostrado que la provisión gratuita de productos menstruales reduce la desigualdad. Señala, además, que, en ciudades en España y México, así como en varios estados en Estados Unidos, se han adoptado legislaciones similares.
El propósito que persigue esta pieza legislativa busca garantizar el acceso equitativo a productos y servicios relacionados con la salud menstrual, reconociendo que esta es una cuestión de derechos humanos y justicia social.
El 12 de febrero de 2026, la Comisión recibió comunicación por parte de la autora de la medida, en la que proponía varias enmiendas al proyecto. En la misma se limita la aplicación de la medida al Departamento de Educación, eliminando su aplicabilidad a las universidades y agencias gubernamentales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Asuntos de la Mujer, como parte de la evaluación del Proyecto de la Cámara Núm. 756, solicitó informe a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), así como memoriales explicativos a las siguientes agencias: Departamento de Educación y Oficina de Gerencia y Presupuesto.
La Comisión recibió el Informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), así como el memorial del Departamento del Educación, de Nicole Vidro López, Maestra de Estudios Sociales de Nivel Intermedio en la Escuela Arístides Cales Quirós en Guayanilla y se recibió de Franchelys Matos Buffit, Estudiante Colegio del Sagrado Corazón de Jesús (Ponce).
Contando con el beneficio de los memoriales, esta Comisión realizó el análisis del Proyecto de la Cámara 756.
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó el impacto fiscal del Proyecto de la Cámara Núm. 756. A esos efectos desglosó su análisis en las siguientes partidas:
Por tanto, la medida tiene un impacto fiscal moderado en su alcance inicial ($3.9 millones), pero podría aumentar significativamente si se extiende a visitantes en oficinas públicas. OPAL recomienda considerar este costo como mínimo y evaluar escenarios adicionales antes de la implementación.
Conforme al cuadro presupuestario estimado basado en la metodología del informe OPAL (que calcula costos por dispositivos y ajustes presupuestarios), se calcula que, a base de una población estimada de 150,000 menstruantes en escuelas y universidades públicas, con un costo promedio mensual de $12 por persona, ello equivale a $144 anuales por persona. Multiplicando este gasto por la población estimada, el costo total proyectado asciende a $21.6 millones anuales. Este cálculo se fundamenta en el gasto promedio reportado en Puerto Rico y puede variar según el alcance de la medida (por ejemplo, si se incluye población vulnerable en comunidades).
El Departamento de Educación, por conducto de su Secretario, el Lcdo. Eliezer Ramos Parés, remitió su memorial donde expone su postura con relación al Proyecto de la Cámara Núm. 756. Indican que la medida se fundamenta en el derecho a la educación, establecido en el Artículo II, Sección 5 de la Constitución de Puerto Rico, y en la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa”, que promueve la formación integral y el bienestar estudiantil.
Según datos provistos por el Departamento, la población femenina en la agencia asciende a 144,917, de las cuales 112,702 son estudiantes y 32,215 corresponden a personal docente y no docente. Se estima un costo promedio de ciento treinta y dos dólares ($132.00) por persona al año, lo que representa un impacto presupuestario aproximado de diecinueve millones ciento veintinueve mil cuarenta y cuatro dólares ($19,149,044.00) para el Departamento de Educación.
El Departamento reconoce la importancia de la medida, pero advierte que su implementación conllevaría un impacto fiscal significativo. Por ello, no favorece la aprobación del proyecto en ausencia de una asignación recurrente de fondos que permita su ejecución sin afectar las operaciones y servicios esenciales de la agencia.
En conclusión, el Departamento de Educación no favorece la aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 756 mientras no se garantice la asignación de fondos recurrentes que viabilicen su implementación de manera sostenible.
La Comisión recibió una ponencia presentada por la maestra Nicole Vidro López y estudiantes de octavo grado de la Escuela Arístides Cales Quirós de Guayanilla, quienes favorecen la aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 756.
Los comparecientes señalaron que la falta de acceso a productos de cuidado menstrual continúa representando una barrera para la asistencia y el aprovechamiento académico de muchas estudiantes. Citando estudios de UNICEF, indicaron que más de un tercio de las estudiantes falta a la escuela durante su periodo menstrual y que una gran mayoría favorecería contar con productos menstruales gratuitos, así como con instalaciones sanitarias adecuadas y educación sobre salud menstrual.
Asimismo, destacaron la experiencia de Escocia, país que adoptó legislación para garantizar el acceso universal y gratuito a productos menstruales, como ejemplo de política pública dirigida a combatir la pobreza menstrual y promover la igualdad de oportunidades. Según la ponencia, medidas de esta naturaleza contribuyen a crear ambientes escolares más dignos, reducen barreras para la educación y fortalecen el bienestar de la población estudiantil.
Los deponentes concluyen que la aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 756 representaría un avance significativo en la protección de los derechos y el bienestar de las menstruantes, particularmente dentro del sistema educativo público, por lo que expresaron su respaldo a la medida.
La Comisión recibió una ponencia presentada por la estudiante Franchelys Matos Buffit, de undécimo grado del Colegio del Sagrado Corazón de Jesús en Ponce favoreciendo la aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 756.
La joven indica que enfrentan un proceso biológico natural que, lamentablemente, sigue siendo un factor de desigualdad social y económica. Tal como se expone en la Exposición de Motivos de esta medida, indica que la falta de acceso a productos de cuidado menstrual impacta el derecho a la educación, a la salud y a la dignidad humana. Expone que el limitado acceso a productos menstruales afecta a estudiantes en edad escolar, generando ausencias, incomodidad emocional y una experiencia educativa desigual. Señala que, durante su ciclo menstrual, muchas no cuentan con lo necesario y deben recurrir a sus compañeras, lo que evidencia una brecha en la equidad educativa.
En adicción reitera la insuficiencia y limitada educación menstrual que se ofrece actualmente en las instituciones educativas de Puerto Rico. Expresa que, desde pequeñas, muchas jóvenes han sido enseñadas a considerar este proceso como un asunto estrictamente personal, lo que contribuye al silencio y al estigma. Indica que ha visto directamente el impacto económico que representa el costo de estos productos, particularmente para personas con ingresos bajos o en hogares con más de una menstruante. Entiende que al asumir el Estado esta responsabilidad, se promueve la equidad y se evita la imposición de cargas sistémicas que perpetúan la desigualdad.
Apoya la medida porque reconoce que el cuidado menstrual es una necesidad básica para ella, para su generación y las que le preceden. Indica que como jóvenes muchas veces les cuesta hablar sobre este proceso natural.
IMPACTO FISCAL
La medida posee un impacto fiscal significativo para el Departamento de Educación. Este se estima en un costo promedio de ciento treinta y dos dólares ($132.00) por persona al año, lo que representa un impacto presupuestario aproximado de diecinueve millones ciento veintinueve mil cuarenta y cuatro dólares ($19,149,044.00) para la agencia.
No se recomienda la aprobación de la medida en su estado actual, ya que no identifica una fuente de ingresos para cubrir el impacto fiscal estimado de más de diecinueve millones anuales. Conforme a las normas presupuestarias y fiscales, toda legislación que implique gasto público debe establecer mecanismos claros de financiamiento, tales como reasignación de partidas, fondos especiales, o acuerdos interagenciales.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, y luego del estudio y consideración correspondiente, la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico emite el presente Informe Negativo y no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara Núm. 756.
Respetuosamente sometido,
Hon. Wanda del Valle Correa
Presidenta
Comisión de Asuntos de la Mujer
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