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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 756

6 DE AGOSTO DE 2025

Presentado por la representante Gutiérrez Colón

Referido a la Comisión de Asuntos de la Mujer

LEY

Para crear la “Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual”, para garantizar que las personas menstruantes tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual en las escuelas públicas, universidades y agencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El cuidado y salud menstrual es un tema de derechos humanos, vinculado al derecho a la salud, la educación y a la equidad. A pesar de ser una función biológica, la menstruación continúa rodeada de silencios y estigmas, colocando a personas menstruantes en situaciones de vulnerabilidad y desigualdad social y económica.

Algunos de los obstáculos que enfrentan las personas menstruantes con respecto a su menstruación son, la privación de áreas seguras, accesibles e higiénicas tanto en sus hogares como en espacios públicos, como también, la falta de acceso a educación y productos de cuidado menstrual que les permita manejar su menstruación de manera higiénica y digna. Por ello, lamentablemente la menstruación continúa siendo una causa de desigualdad social y económica para muchas personas.

Según evidenció el proyecto Menstruamos: Experiencias, actitudes y creencias en América Latina, a cargo de la profesora de la Universidad de Puerto Rico Yarimar Rosa Rodríguez, en Puerto Rico, una persona que tenga un período menstrual de aproximadamente cuatro días pudiera estar destinando alrededor de doce ($12) dólares mensuales en productos para la menstruación. Esa cantidad multiplicada por los doce (12) meses del año representaría ciento cuarenta y cuatro ($144) dólares. La también doctora en filosofía destacó que si una persona menstruante tiene un sueldo anual por debajo de los doce mil ($12,000) dólares, ciento cuarenta y cuatro ($144) dólares en productos menstruales al año representan un uno por ciento (1%) de su sueldo, gasto que aumenta en hogares con más de un cuerpo menstruante.

Durante los últimos años son más los países que incluyen el cuidado y la salud menstrual dentro de sus agendas sociales para garantizar la equidad de género y la dignidad de los seres humanos. Entre las políticas que se han implementado para garantizar la salud y cuidado menstrual se encuentran la eliminación de impuestos para los productos de gestión menstrual, su provisión gratuita en espacios comunitarios e instituciones educativas y la exigencia de investigación y producción de datos estadísticos para analizar el impacto de la falta de acceso a los mismos.

En el año 2020, Escocia se convirtió en el primer país del mundo en ofrecer a la población productos para el cuidado menstrual de manera gratuita en edificios y espacios públicos. A partir de ello países como Escocia, Francia y Nueva Zelanda han emulado dicho esfuerzo, mientras que las cuidades Barcelona en España y Puebla y Michoacán en México, han hecho lo propio. En Estados Unidos varios estados se han unido a esta lucha por la equidad menstrual, aprobando legislación para requerirle a las escuelas y universidades públicas ofrecer productos para el cuidado menstrual de manera gratuita.

Puerto Rico debe asumir un papel protagónico y de avanzada para delinear acciones concretas que redunden en la reducción de la desigualdad de género. Esta Asamblea Legislativa tiene como objetivo cardinal eliminar las barreras y desventajas que sufren las mujeres en su búsqueda por la equidad, y que les condenan a vivir en la pobreza y desigualdad en una mayor proporción que los hombres. La aprobación de esta medida es un paso hacia adelante para asegurar condiciones de igualdad y de equidad al evitar la imposición de cargas sistémicas sobre las mujeres y personas menstruantes que inciden sobre sus derechos a la salud, la dignidad y la equidad.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como la “Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual”.

Artículo 2.- Declaración de Política Pública

Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico promover y garantizar a todas la niñas, mujeres y personas menstruantes, el derecho al cuidado y la salud menstrual. Para adelantar dichos fines, será política pública del Gobierno de Puerto Rico abastecer los baños públicos con productos necesarios para garantizar el cuidado menstrual en nuestra sociedad. Las corporaciones, agencias, universidad y escuelas públicas del Gobierno de Puerto Rico deben proporcionar, en sus facilidades, productos para el cuidado menstrual accesibles y libres de costos.

Artículo 3.- Definiciones

Para los fines de esta Ley, las siguientes palabras y frases tendrán el significado señalado a continuación:

a) Productos de Cuidado Menstrual: Tampones, toallas sanitarias desechables, copas menstruales, jabón, papel higiénico, y cualquier producto cuyo uso se estime necesario o conveniente para el cuidado durante el ciclo menstrual.

Artículo 4.- Con el fin de garantizar el acceso a productos de cuidado menstrual, las escuelas del Departamento de Educación con grados entre sexto y duodécimo, así como la Universidad de Puerto Rico, deberán abastecer sus baños en todo momento con productos de cuidado menstrual, disponibles, accesibles y libres de costo.

Artículo 5.- Cualquier oficina gubernamental que preste servicios al cliente y que cuente con instalaciones sanitarias para sus empleados deberá abastecer sus baños en todo momento con productos de cuidado menstrual disponibles, accesibles y libres de costo.

Artículo 6. – Supremacía

Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley, reglamento o norma que no estuviere en armonía con ellas.

Artículo 7. –Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación. Si alguna de las disposiciones de la presente Ley fuere declarada inconstitucional, las restantes disposiciones se mantendrán en vigor.

Artículo 8. - Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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