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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 757

6 DE AGOSTO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez

Referido a la Comisión de Asuntos Internos

LEY

Para derogar la Ley Núm. 97-2004, que estableció el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja para estudiantes con estudios conducentes al grado de Doctor en Trabajo Social; y reasignar a la Oficina de Servicios Legislativos el balance de los fondos disponibles.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 97-2004 estableció el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja para conceder anualmente dos becas educativas de $10,000 -por un máximo de 4 años- a estudiantes que desean realizar estudios conducentes al grado de Doctor en Trabajo Social. Una de las becas sería concedida a un estudiante residente de Puerto Rico que haya realizado sus estudios de bachillerato en cualquier institución universitaria en la Isla; y la otra beca sería asignada a un estudiante puertorriqueño residente de Estados Unidos que haya realizado sus estudios de bachillerato en cualquier institución universitaria en Estados Unidos.

Los fondos necesarios para la implementación de la Ley Núm. 97 debían consignarse en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, en una partida separada bajo el renglón de Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Específicamente la legislación estableció una partida anual escalonada hasta alcanzar la asignación de $80,000 a partir del año académico 2007-2008 y años subsiguientes. Actualmente, el Programa cuenta con un balance de $15,755.00. Desde el 2017 este Programa no recibe fondo alguno, fecha que coincide con el inicio de la reestructuración de la deuda del Gobierno y la coexistencia de la Ley PROMESA.

Tomando en consideración los retos que enfrenta el Gobierno, esta Ley persigue derogar la citada Ley Núm. 97 y conformar nuestro estado de derecho a la realidad existente y los presupuestos operacionales del Gobierno de Puerto Rico. A su vez, se reasigna el balance de los fondos disponibles a la Oficina de Servicios Legislativos para sufragar sus gastos de funcionamiento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. — Se deroga la Ley Núm. 97-2004, que estableció el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja.

Sección 2. – Se reasigna cualquier balance disponible bajo la Ley Núm. 97-2004 y el Programa de Becas Dra. Antonia Pantoja a la Oficina de Servicios Legislativos para gastos de funcionamiento.

Sección 3. — Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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