PC0759.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 759

6 DE AGOSTO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez

Referido a la Comisión de Asuntos Internos

LEY

Para derogar la Ley Núm. 9-1993, según enmendada , que estableció el Premio Thurgood Marshall; y reasignar a la Oficina de Servicios Legislativos el balance de los fondos disponibles.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 9-1993, según enmendada, estableció el Premio Thurgood Marshall, a otorgarse al graduando más destacado en la disciplina de las libertades civiles en cada Escuela de Derecho en Puerto Rico. La responsabilidad de hacer entrega de este Premio recae en la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico.

Los fondos necesarios para la implementación de la Ley Núm. 9 -cuyo Premio consiste de $1,000.00 en efectivo- serían con cargo a los fondos asignados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico, bajo el renglón del presupuesto asignado la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Actualmente, este fondo especial cuenta con un balance de $3,930.00. Desde el 2017 este Programa no recibe fondo alguno, fecha que coincide con el inicio de la reestructuración de la deuda del Gobierno y la coexistencia de la Ley PROMESA.

Debido a los retos que enfrenta el Gobierno de Puerto Rico, esta Ley persigue derogar la citada Ley Núm. 9 y conformar nuestro estado de derecho a la realidad existente y los presupuestos operacionales del Gobierno. A su vez, se reasigna el balance de los fondos disponibles a la Oficina de Servicios Legislativos para sufragar sus gastos de funcionamiento.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. — Se deroga la Ley Núm. 9-1993, según enmendada, que estableció el Premio Thurgood Marshall.

Sección 2. – Se reasigna cualquier balance disponible bajo la Ley 9-1993, según enmendada, y el Premio Thurgood Marshall a la Oficina de Servicios Legislativos para gastos de funcionamiento.

Sección 3. — Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.