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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 381

15 DE JULIO DE 2025

Presentada por el representante Pérez Ortiz

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, investigar y evaluar el realizar una investigación exhaustiva en torno al cumplimiento de Ley Núm. 300 de 2 de Septiembre de 1999, según enmendada, conocida “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”; incluyendo los nuevos procesos para solicitar vigentes de solicitud de la verificación de antecedentes penales; opciones para que más sitios a nivel regional, ampliar el número de centros regionales que presten los servicios de tomar toma de huellas dactilares; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección de nuestras poblaciones más vulnerables —niños, adultos mayores y personas con impedimentos— debe ser una prioridad indelegable del Gobierno de Puerto Rico. Desde la aprobación de la Ley Núm. 300 de 2 de septiembre de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”, nuestro ordenamiento ha reconocido la necesidad de establecer mecanismos rigurosos que impidan que personas con historial criminal accedan a espacios de cuidado directo con estas poblaciones.

Conforme a dicha Ley, toda persona que brinde servicios directos en centros de cuido, égidas, casas de salud, hospitales, centros médicos, escuelas u otras instalaciones similares, debe obtener una certificación negativa en los registros de personas convictas por delitos sexuales o de abuso, y no haber sido hallado culpable de delitos de violencia, depravación moral o apropiación ilegal. Esta verificación incluye cotejos con registros estatales, federales y del FBI, y se realiza mediante la plataforma del Puerto Rico Background Check Program (PRBCP), adscrita al Departamento de Salud.

A pesar del loable propósito de esta legislación y de los avances programáticos alcanzados —como la implementación del Sistema Integrado de Credenciales e Historial Delictivo (SICHDe) y la actualización rutinaria del historial criminal mediante el sistema RAPBACK— persisten serios señalamientos sobre demoras injustificadas en la emisión de certificaciones y la limitada disponibilidad de centros autorizados para la toma de huellas dactilares.

Uno de los principales señalamientos sobre el proceso actual de verificación de antecedentes es la burocracia excesiva y los retrasos significativos que enfrentan los solicitantes, lo que impacta negativamente la contratación de personal en centros de cuidado infantil. Según han expresado organizaciones sin fines de lucro, que representan a centros de cuidos en Puerto Rico, estos atrasos afectan directamente el acceso a servicios esenciales y la disponibilidad de profesionales capacitados.

Estas deficiencias han tenido un impacto directo en la contratación de personal para servicios esenciales, dificultando el acceso de instituciones educativas, centros de cuidado y entidades de salud a profesionales cualificados. Esta situación no solo pone en riesgo el bienestar de la población atendida, sino que también puede provocar el incumplimiento con requisitos federales y, por ende, la pérdida de fondos.

Adicionalmente, el costo del proceso representa una carga significativa para los solicitantes, particularmente para aquellos que buscan empleo en sectores con bajos ingresos. La falta de uniformidad en los sistemas de verificación y la poca integración entre las agencias participantes —incluyendo el Departamento de Salud, el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y el proveedor tecnológico— generan redundancias, aumentan los costos operacionales y afectan la eficiencia del sistema.

En contraste, otras jurisdicciones como California y Texas han adoptado modelos más eficientes y balanceados al establecer ciclos de verificación de antecedentes cada dos y cinco años, respectivamente. Estas prácticas no solo permiten mantener altos estándares de seguridad y protección para las poblaciones vulnerables, sino que también reducen la carga administrativa tanto para los proveedores de servicios como para las agencias gubernamentales responsables del proceso. Por ejemplo, en Texas, el ciclo de cinco años está complementado con mecanismos de monitoreo continuo, como alertas automáticas en caso de nuevos arrestos o convicciones, lo que permite actuar con inmediatez sin necesidad de repetir el proceso completo cada año.

Es necesario examinar si el modelo vigente cumple adecuadamente con los objetivos de protección establecidos, si opera con un uso óptimo de los recursos públicos y si emite las certificaciones dentro de los plazos razonables. Asimismo, resulta imprescindible evaluar si la infraestructura existente es suficiente para responder a la creciente demanda de servicios, en particular ante el acelerado envejecimiento poblacional y el aumento proyectado en la necesidad de cuidado a largo plazo.

A la luz de estas interrogantes, esta Cámara de Representantes considera indispensable ordenar a la Comisión de Salud realizar una investigación abarcadora que evalúe el cumplimiento de la Ley 300-1999, según enmendada, e identifique áreas de mejora. Esta investigación deberá incluir:

Solo mediante un análisis riguroso, transparente y proactivo será posible fortalecer este sistema esencial de verificación de credenciales e historial delictivo. Una revisión integral permitirá identificar deficiencias, optimizar procesos, mejorar la coordinación interagencial y garantizar que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente. Más allá del cumplimiento técnico, se trata de reafirmar el compromiso del Estado con la protección de los sectores más vulnerables —niños, personas de edad avanzada y personas con impedimentos— asegurando que quienes les brindan servicios lo hagan bajo los más altos estándares de seguridad, confiabilidad y dignidad. El fortalecimiento de este sistema no solo es una responsabilidad legal, sino un imperativo moral para garantizar entornos seguros, prevenir el abuso y promover una sociedad más justa y sensible.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, i investigar y evaluar el realizar una investigación exhaustiva en torno al cumplimiento de Ley Núm. 300 de 2 de Septiembre de 1999, según enmendada, conocida “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”; incluyendo los nuevos procesos para solicitar vigentes de solicitud de la verificación de antecedentes penales; opciones para que más sitios a nivel regional, ampliar el número de centros regionales que presten los servicios de tomar toma de huellas dactilares.

Sección 2.-La Comisión de Salud, estará autorizada a llevar a cabo estudios especializados, investigaciones detalladas, reuniones de trabajo y las audiencias públicas que sean necesarias para cumplir con el propósito de esta Resolución. Asimismo, estará facultada para; emitir citaciones, solicitar la producción de documentos e información relevante, y emitir informes detallados. La Comisión; y podrá ampliar su investigación a cualquier otro asunto que considere pertinente para el cumplimiento efectivo de los objetivos planteados.

Sección 3.-La Comisión de Salud rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones; asimismo, someterá un informe final, antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa.

Sección 4.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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