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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 844

INFORME POSITIVO

18 DE JUNIO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 844, así como los memoriales y/o ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Positivo, recomendado que la medida sea aprobada SIN ENMIENDAS.

ALCANCE DE LA MEDIDA

“Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 154-2000, según enmendada, conocida como “Ley para conceder una licencia a los empleados públicos para donar sangre”; enmendar el inciso 7-d del Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y enmendar la Sección 9.1(6)(b)(6) de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de aumentar a ocho (8) horas al año la licencia con paga por el tiempo incurrido en la donación de sangre o en la inscripción como donante de médula ósea; y para otros fines relacionados.”

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó memorial explicativo al Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH)[1], a Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)[2], al Departamento de Hacienda (DH)[3], y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF)[4].

Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)

(26 de enero de 2026)

La OATRH reconoce el interés legítimo y los méritos sociales que persigue la medida al intentar mitigar la escasez de sangre en la isla. No obstante, la oficina advierte que el aumento de horas con paga representa un impacto económico directo para el erario, ya que implica el desembolso de fondos públicos por tiempo no laborado que excede los beneficios actualmente permitidos bajo la Ley 26-2017. Al tratarse de una modificación que impacta los controles del Plan Fiscal Certificado, la OATRH sostiene que la viabilidad del proyecto no puede evaluarse únicamente desde la perspectiva de recursos humanos, sino que requiere un análisis financiero riguroso.

Por tales razones, la posición de la OATRH es de deferencia a las determinaciones que emitan la AAFAF y OGP. La oficina concluye que es vital que estas entidades financieras certifiquen el impacto fiscal de la medida antes de su aprobación definitiva, asegurando que el loable fin de fomentar la donación de sangre sea compatible con las obligaciones de responsabilidad fiscal y estabilidad presupuestaria del Gobierno de Puerto Rico

Oficina de Gerencia y Presupuesto

(7 de abril de 2026)

En el memorial presentado por la OGP, se manifiesta que el P. de la C. 844 tiene como objetivo principal fortalecer las reservas de sangre en Puerto Rico e incentivar la inscripción en el registro de médula ósea mediante la modificación de los beneficios marginales de los empleados públicos. La medida propone enmendar la Ley 154-2000, la Ley 26-2017 y la Ley 8-2017 para aumentar la licencia con paga de cuatro (4) a ocho (8) horas anuales. Esta iniciativa surge ante la necesidad crítica de aproximadamente 146,000 unidades de sangre al año en la isla, una cifra que actualmente no se alcanza debido a una disminución en los donantes regulares durante la última década.

Desde una perspectiva operacional, la medida no crea un programa nuevo, sino que optimiza el uso del tiempo laboral bajo parámetros verificables. Para salvaguardar la continuidad de los servicios esenciales del Gobierno, el proyecto establece controles estrictos: el disfrute de la licencia no podrá exceder las cuatro horas por día, prohibiendo el uso del bloque de ocho horas de forma ininterrumpida. Además, se impone un intervalo mínimo de 90 días entre donaciones de sangre y se especifica que la licencia por inscripción en el registro de médula ósea será un beneficio de una sola vez por empleado, requiriendo siempre evidencia documental obligatoria.

En el ámbito presupuestario, la OGP enfatiza que cualquier expansión de beneficios con paga conlleva un impacto económico potencial que debe ser cuantificado. La oficina advierte sobre los costos indirectos que podrían surgir, como la necesidad de sustitución de personal o el pago de horas extras en áreas operacionales críticas. Por ello, se subraya la importancia de identificar fuentes de financiamiento recurrentes que aseguren la estabilidad fiscal y el cumplimiento con las directrices de la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF), sugiriendo incluso la posibilidad de una implementación escalonada.

La OGP no presenta objeción en cuanto a la intención de política pública de la medida, reconociendo que el valor de salvar vidas mediante la donación de sangre excede el costo de permitir que un servidor público utilice tiempo de su jornada laboral para este fin. No obstante, la OGP condiciona su respaldo a que la aprobación final esté fundamentada en evidencia empírica. Se recomienda que, antes de convertir la medida en ley, la OATRH provea un informe estadístico detallado sobre el uso actual de esta licencia para determinar si el aumento de horas es realmente el mecanismo más efectivo para incrementar las donaciones.

Finalmente, la OGP sugiere que la Comisión consulte a otras entidades clave como el Departamento de Salud, ASEM y la propia JSAF para validar la viabilidad técnica y fiscal de la propuesta. En síntesis, la oficina avala la medida siempre que su implementación se realice bajo una guía uniforme de aplicación centralizada, se establezcan planes de continuidad de servicio en unidades críticas y se asegure que el cambio normativo sea fiscalmente responsable y sostenible a largo plazo.

IMPACTO FISCAL

El análisis de impacto fiscal y presupuestario del P. de la C. 844 demuestra que la medida es financieramente viable y sostenible para el Gobierno de Puerto Rico, determinando que su impacto directo sobre el Fondo General es plenamente neutral al no requerir asignaciones presupuestarias adicionales ni la creación de nuevos programas gubernamentales. Si bien el aumento de la licencia de cuatro a ocho horas anuales para la donación de sangre y médula ósea conlleva un costo económico marginal por concepto de tiempo pagado y no laborado, esta Comisión concluye que dicho costo es mínimo y queda ampliamente superado por el valor social y de salud pública de estabilizar las reservas de sangre en la isla, lo que a su vez previene crisis mayores en nuestro sistema médico hospitalario.

Asimismo, los riesgos potenciales de costos indirectos por concepto de horas extras o sustitución de personal en áreas esenciales de los componentes estatales y municipales quedan eficazmente mitigados gracias a los estrictos controles operacionales integrados en el propio texto de la medida. Estos salvaguardas garantizan la continuidad de los servicios públicos y el cumplimiento con las directrices de la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSAF) al prohibir el uso del bloque de ocho horas de forma ininterrumpida, limitar el disfrute a un máximo de cuatro horas por día, imponer un intervalo mínimo de 90 días entre donaciones y requerir evidencia documental obligatoria para la acreditación del tiempo.

Por todo lo anterior, y condicionado a que la OGP, la AAFAF y la OATRH establezcan una guía uniforme de aplicación centralizada y certifiquen formalmente los parámetros de calibración presupuestaria final, esta Comisión determina que el proyecto es fiscalmente responsable, compatible con el Plan Fiscal Certificado y beneficioso para el pueblo de Puerto Rico.

CONCLUSIÓN

Luego de un análisis exhaustivo de los memoriales explicativos recibidos, esta Comisión concluye que el P. de la C. 844 representa una iniciativa de alto valor social y una respuesta necesaria a la crisis de suministros de sangre que afecta al sistema de salud de Puerto Rico. Las agencias consultadas, particularmente la OGP y la OATRH, coinciden en que el propósito de la medida es loable y fundamental para garantizar la seguridad de los pacientes que dependen de transfusiones y trasplantes de médula ósea. Aunque ambas oficinas subrayaron la importancia de velar por la estabilidad fiscal y la uniformidad de los beneficios bajo la Ley 26-2017, ninguna presentó una objeción insalvable que impida el avance de esta legislación.

Por el contrario, el análisis de la OGP confirmó que los controles operacionales incluidos en el proyecto —como el fraccionamiento de horas y los intervalos de 90 días entre donaciones— son mecanismos adecuados para mitigar cualquier impacto en la prestación de servicios gubernamentales. Si bien la OATRH y la OGP sugirieron dar deferencia a la AAFAF para una evaluación presupuestaria final, es imperativo señalar que, a pesar de las solicitudes realizadas por esta Comisión, al momento de presentar este informe, la AAFAF no había presentado sus comentarios sobre la medida. Ante esto, esta Comisión entiende que no se han identificado obstáculos financieros de tal magnitud que invaliden el beneficio social y humano de la pieza legislativa. En virtud de lo anterior, esta Comisión determina que los beneficios para la salud pública y el potencial de salvar vidas superan los retos administrativos planteados. Al armonizar la necesidad de sangre en nuestras instituciones hospitalarias con un ajuste razonable en la jornada de los servidores públicos, el Gobierno de Puerto Rico da un paso firme hacia la solidaridad ciudadana y la responsabilidad social.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 844, recomendando que el proyecto sea aprobado SIN ENMIENDAS.

Respetuosamente sometido,

Hon. Roberto J. López Román

Presidente

Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales

  1. El 26 de enero de 2026 se recibió el memorial de OATRH.

  2. El 7 de abril de 2026 se recibió el memorial de OGP.

  3. El 7 de enero de 2026 se solicitó memorial al DH, al momento de presentar este informe no estaba disponible.

  4. El 26 de enero de 2026 se solicitó memorial a la AAFAF, al momento de presentar este informe no estaba disponible.

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