(P. de la C. 845)
LEY
Para declarar el mes de junio de cada año como el “Mes para Promover la Donación de Sangre en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Millones de pacientes en todo el mundo dependen de las transfusiones de sangre cada año. En Puerto Rico, anualmente, se necesitan aproximadamente 146,000 unidades de sangre, y una sola transfusión puede requerir hasta 3 unidades de sangre. La sangre no se puede fabricar artificialmente. La única forma de obtenerla es a través de donaciones voluntarias de personas saludables. Además, la sangre tiene una vida útil limitada y, por tanto, se necesita de forma constante. Donar sangre regularmente es una forma simple y efectiva de contribuir a salvar vidas y marcar una diferencia significativa en la comunidad.
Sin embargo, en la última década, el número de donantes regulares ha disminuido, comprometiendo la capacidad del sistema de salud para mantener inventarios estables. Actualmente, los suministros de sangre están por debajo de los parámetros requeridos para mantener el servicio ininterrumpido y nos encontramos en una situación crítica en este renglón.
El proceso de donación de sangre es uno sencillo y seguro para el donante. Es impresionante el comprender cómo esta actividad tan sencilla y rápida, de donar sangre o plasma puede salvar vidas, ya que una transfusión a tiempo puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte. Las transfusiones sanguíneas son imprescindibles para:
No obstante, la cantidad de donantes, hoy en día, no es suficiente para atender la necesidad. Esta situación pone en riesgo, no solo la vida de los pacientes de enfermedades como anemias crónicas o cáncer, candidatos a trasplantes de órganos, traumatismos, entre otros, sino que representaría también una amenaza en caso de una emergencia de gran magnitud o desastre natural.
A los fines de concienciar sobre la importancia de la donación de sangre, la Organización Mundial de la Salud celebra el 14 de junio, el Día Mundial del Donante de Sangre. La referida Organización reconoce dicha fecha como un tributo mundial a los millones de donantes de sangre voluntarios y no remunerados que dan a otros una segunda oportunidad en la vida. Es un día para dar las gracias, pero también para destacar la necesidad continua y urgente de donaciones de sangre seguras y regulares.
Por otra parte, en Puerto Rico, mediante la Ley 224-1998, se declara el último viernes del mes de junio de cada año como “El Día del Joven Donante de Sangre”. Esta Ley tiene el propósito de promover entre los jóvenes de dieciocho (18) a veintinueve (29) años la donación de sangre.
Esta Asamblea Legislativa reconoce la urgencia en sensibilizar y concienciar a los ciudadanos sobre la necesidad crítica de donaciones de sangre y plasma y el impacto que tienen en la vida de los pacientes. Corresponde animar a los donantes nuevos y existentes a donar sangre regularmente, ayudando a garantizar un suministro de sangre estable y suficiente. De igual manera, compete movilizar el apoyo de las agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno, así como las empresas privadas y las organizaciones sin fines de lucro, para el desarrollo de programas e iniciativas que promuevan la donación de sangre.
A tales fines, se declara el mes de junio como el “Mes para promover la Donación de Sangre”. Durante dicho mes, además de reconocer a los donantes voluntarios o los jóvenes donantes, corresponde promover entre todos los ciudadanos la importancia de aumentar los abastos de sangre. El Gobierno exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a promover la donación de sangre como una forma simple y muy efectiva de contribuir a salvar vidas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se declara el mes de junio de cada año como el “Mes para Promover la Donación de Sangre en Puerto Rico”.
Sección 2.- El Gobernador de Puerto Rico emitirá una proclama a esos efectos y exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a promover la donación de sangre en Puerto Rico, con el propósito de salvar vidas.
Sección 3.- El Secretario de Estado de Puerto Rico, establecerá anualmente los mecanismos necesarios para la divulgación de lo aquí establecido, en coordinación con el Departamento de Salud y los Bancos de Sangre de Puerto Rico.
Sección 4.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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