PC0845-i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 2 da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 845

INFORME POSITIVO

12 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno, tras un exhaustivo análisis y evaluación, recomienda respetuosamente a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 845 (en adelante, P. de la C. 845), sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 845 tiene como propósito declarar el mes de junio de cada año como el “Mes para Promover la Donación de Sangre en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos de la pieza legislativa señala que, en Puerto Rico, anualmente, se necesitan aproximadamente 146,000 unidades de sangre. Añade que una sola transfusión puede requerir hasta 3 unidades de sangre. La sangre no se puede fabricar artificialmente y la única forma de obtenerla es a través de donaciones voluntarias de personas saludables. Además, la sangre tiene una vida útil limitada y, por tanto, se necesita de forma constante.

Asimismo, la pieza legislativa expresa que, en la última década, el número de donantes regulares ha disminuido, comprometiendo la capacidad del sistema de salud para mantener inventarios estables. Actualmente, los suministros de sangre se encuentran por debajo de los parámetros requeridos para mantener el servicio ininterrumpido. Esta situación pone en riesgo, no solo la vida de los pacientes de enfermedades como anemias crónicas o cáncer, candidatos a trasplantes de órganos, traumatismos, entre otros, sino que representaría también una amenaza en caso de una emergencia de gran magnitud o desastre natural.

La medida expone que el proceso de donación de sangre es uno sencillo y seguro para el donante. Resalta la importancia de comprender cómo esta actividad tan sencilla y rápida, de donar sangre o plasma puede salvar vidas, ya que una transfusión a tiempo puede hacer la diferencia. Añade que las transfusiones sanguíneas son imprescindibles para:

La medida añade que, a los fines de concienciar sobre la importancia de la donación de sangre, la Organización Mundial de la Salud celebra el 14 de junio, el Día Mundial del Donante de Sangre. La referida Organización reconoce dicha fecha como un tributo mundial a los millones de donantes de sangre voluntarios y no remunerados que dan a otros una segunda oportunidad en la vida. Es un día para dar las gracias, pero también para destacar la necesidad continua y urgente de donaciones de sangre seguras y regulares. Además, la Ley 224-1998, declaró el último viernes del mes de junio de cada año como “El Día del Joven Donante de Sangre”. Esta Ley tiene el propósito de promover entre los jóvenes de dieciocho (18) a veintinueve (29) años la donación de sangre.

En este contexto, la presente pieza legislativa propone declarar el mes de junio como el “Mes para promover la Donación de Sangre”. Durante dicho mes, además de reconocer a los donantes voluntarios o los jóvenes donantes, corresponde promover entre todos los ciudadanos la importancia de aumentar los abastos de sangre. En esencia, esta medida busca animar a los donantes nuevos y existentes a donar sangre regularmente, ayudando a garantizar un suministro de sangre estable y suficiente.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. de la C. 845 se presentó por petición del Banco de Sangre de Puerto Rico en Centro Médico. Para su evaluación y análisis, se solicitó Memorial Explicativo del Departamento de Estado de Puerto Rico.

En cumplimiento con nuestra responsabilidad legislativa, y con el propósito de obtener los insumos necesarios, el memorial fue evaluado y analizado para la redacción del presente informe ante nuestra consideración.

A continuación, se presenta un resumen detallado de los comentarios proporcionados por el Departamento de Estado:

DEPARTAMENTO DE ESTADO DE PUERTO RICO

El Departamento de Estado de Puerto Rico (en adelante, Estado), representada por su Secretaria, Rosachely Rivera Santana, emitió comentarios en torno al P. de la C. 845.

Estado reconoce que existe una necesidad crítica de garantizar el suministro de sangre y plasma. Añade que las donaciones de sangre y plasma aseguran la óptima provisión de los servicios médicos que se ofrecen a los pacientes, siendo en muchas ocasiones una oportunidad de vida para ellos. Ante ello, entiende que el fin de la pieza legislativa es loable y permite animar a la ciudadanía a participar de manera periódica como un acto de civismo y compromiso con la vida.

Ahora bien, señala que, conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 224-1998, se reservó el último viernes del mes de junio de cada año como “El Día del Joven Donante de Sangre”, y el 14 de junio como el Día Mundial del Donante de Sangre. Por tanto, Estado recomendó considerar ambas fechas al momento de aprobar la medida y establecer el día a reservar para la conmemoración propuesta del “Mes para Promover la Donación de Sangre en Puerto Rico”, de así entenderlo necesario.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis y los hallazgos de la medida, la Comisión de Gobierno considera que su aprobación no tendrá un impacto fiscal significativo en los presupuestos de las agencias, departamentos, organismos, instrumentalidades o corporaciones públicas que requieran certificación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

La Comisión de Gobierno ha llevado a cabo un análisis detallado de todas las comunicaciones recibidas. La agencia consultada ha expresado su respaldo a la medida.

El P. de la C. 845 busca declarar el mes de junio de cada año como el “Mes para Promover la Donación de Sangre en Puerto Rico”, con el propósito de promover entre todos los ciudadanos la importancia de aumentar los abastos de sangre.

Según se desprende de la medida legislativa y del memorial explicativo, actualmente existe una necesidad crítica con respecto al inventario y abasto de sangre y plasma. Por consiguiente, nos corresponde a todos crear conciencia y promover la donación de sangre. Además, compete movilizar el apoyo de las agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno, así como las empresas privadas y las organizaciones sin fines de lucro, para el desarrollo de programas e iniciativas que promuevan la donación de sangre. El Gobierno exhortará a todas las entidades públicas y privadas, así como a la ciudadanía en general, a promover la donación de sangre como una forma simple y muy efectiva de contribuir a salvar vidas.

POR LO ANTES EXPUESTO, se recomienda la aprobación del P. de la C. 845, sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.