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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 846

10 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar la Sección 6060.05 del Subcapítulo A, Capítulo 1, Subtítulo F de la Ley Núm. 60 - 2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a fin de extender los beneficios de exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble hasta el 2030; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico sigue teniendo hoy un reto extraordinario de reactivar, y estimular los distintos sectores productivos, a fin de potenciar y ampliar la capacidad de estos para aportar en la generación de empleos y actividad económica.

Si bien la economía refleja indicadores de estabilidad económica y bajas en el desempleo, sigue siendo una realidad, que el mercado inmobiliario de Puerto Rico se encuentra en un momento de retos importantes, que se reflejan en la reducción de la actividad económica derivada de la venta de propiedades inmuebles. Dentro de esa realidad, la población de ingresos medios altos, medios y medios bajos atraviesa retos particulares para hacerse de una vivienda formal, segura y resiliente, que cumpla con las características de calidad de vida que buscan y que a su vez les sea asequible. Promover que esta clase media de Puerto Rico, un sector productivo el que necesitamos fomentar su permanencia en la isla, tenga acceso a una vivienda propia no es solamente positivo socialmente si no también hace sentido económicamente ya que ayuda a mantener establece la venta de unidades de nueva construcción, lo cual tiene un efecto significativo en la economía de Puerto Rico.

Continuamos teniendo sectores poblacionales, dentro del mercado de vivienda, con una demanda significativa de tenencia de vivienda propia, según se refleja en aquellos compradores con la capacidad financiera y el interés de llevar a cabo una transacción para adquirir la unidad. Sin embargo, las condiciones fiscales y económicas generales de Puerto Rico, hacen imperativo que se establezcan las circunstancias adecuadas para incentivar, alentar y posibilitar que aquellos sectores poblacionales capaces y dispuestos a comprar unidades, puedan completar dichas transacciones.

Mediante estas transacciones, se logra proveer a las familias, la estabilidad de un techo digno y seguro, inyectar recaudos estatales y municipales a través del acuerdo de compraventa y financiamiento de la unidad, además, de los efectos económicos múltiples en la cadena de productos y servicios que se activan con la adquisición de una vivienda de nueva construcción.

A la luz de este escenario, esta Asamblea Legislativa entiende necesario extender, por un periodo limitado, la vigencia de los incentivos provistos por la Ley 216-2011, según enmendada, conocida como “Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda”, previamente incorporados en el Código de Incentivos de Puerto Rico, con la finalidad de mantener en vigor mecanismos importantes para estimular, incentivar y facilitar la actividad económica y los efectos multiplicadores de la venta y financiamiento de propiedades elegibles bajo dicha Ley.

Estos incentivos permiten que un sector importante de los consumidores y potenciales compradores de vivienda, se estimulen y se incentiven a adquirir vivienda de nueva construcción. Es, además, un instrumento para continuar alentando transacciones hipotecarias que nutren el sector financiero e hipotecario, que estimulan la industria de bienes raíces y promueven la inversión en la planificación, diseño, desarrollo, construcción y venta de la industria de la vivienda.

El mínimo efecto de estos incentivos, que ya ha sido parte del panorama fiscal del Gobierno de Puerto Rico por los pasados años, queda superado y compensado por los efectos multiplicadores en la economía y en el fisco, de todas las transacciones inmobiliarias que se promueven y viabilizan con estos incentivos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda la Sección 6060.05 del Subcapítulo A, Capítulo 1, Subtítulo F de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 6060.05.- Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda

(a) Las disposiciones de la Ley 216-2011, según enmendada, conocida como “Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda”, se hacen formar parte integral de este Código.

(b) Los beneficios dispuestos por la Ley 216-2011, según enmendada, incorporada a este Código, conocida como “Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda”, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. [No obstante lo anterior,] De igual forma, los beneficios dispuestos en los artículos 5(a) y 5(b) no podrán ser disfrutados luego del 31 de diciembre de 2030 [2025], indistintamente de la fecha en que los haya solicitado.

(c) Los beneficios dispuestos bajo el Programa de Impulso de la Vivienda, creado originalmente mediante la Ley 216-2011, según enmendada, conocida como “Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda”, no serán aplicables ni reconocidos cuando el reclamante, adquiriente, dueño, comprador o solicitante del beneficio sea, a su vez, beneficiario de los incentivos provistos bajo la Sección 2022.1 de este Código. [Propiedades adquiridas por un precio de compraventa que] Serán elegibles bajo esta Sección, las unidades de vivienda de nueva construcción cuyo precio de compraventa no exceda el 150% de límite de la Federal Housing Administration (FHA), aplicable al municipio donde ubique dicha unidad.”

Sección 2.- El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio emitirá una carta circular, instrucción u orden administrativa, para hacer valer lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, deberá adoptar lo aquí dispuesto en la reglamentación correspondiente a la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, dentro del término de noventa (90) días, siguientes a la aprobación de esta Ley.

Sección 3.- La exención, dispuesta en los artículos 5 (a) y 5 (b) de la Ley 216-2011, según enmendada, recogida en la Sección 6060.05 del Código de Incentivos de Puerto Rico, será por un término de cinco (5) años, a partir del otorgamiento de la escritura de compraventa, y será de aplicación a toda vivienda elegible bajo las disposiciones de esta Ley.

Sección 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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