GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 429
10 de septiembre de 2025
Presentada por el representante Méndez Núñez
(Por Petición del Banco de Sangre de Puerto Rico en Centro Médico)
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Salud investigar el cumplimiento por parte de las agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades adscritas al Gobierno con las disposiciones de la Ley del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico, Ley 98-2013; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Centro Médico es el centro hospitalario más grande e importante de Puerto Rico y del Caribe. Es allí donde llegan las personas que han sido víctimas de incidentes de violencia, así como aquellos que han sufrido cualquier tipo de accidente, no sólo en Puerto Rico, sino también en las islas caribeñas. El Centro Médico recibe también cientos de pacientes con diagnósticos de cáncer, cuyas vidas, muchas veces, dependen de la transfusión constante de sangre y otros componentes.
El Banco de Sangre de Puerto Rico, en Centro Médico, desempeña un papel fundamental en la atención médica al servir como centro de colección primaria de componentes sanguíneos vitales como células rojas, plasma y plaquetas para satisfacer las necesidades de los pacientes hospitalizados y ambulatorios de los hospitales afiliados al Centro Médico de Puerto Rico. Entre los hospitales que reciben sangre y plaquetas y otros componentes del Banco de Sangre de Centro Médico se encuentran el Hospital Pediátrico, el Hospital Industrial, el Hospital de Traumas, el Hospital Municipal de San Juan, el Hospital Universitario de Adultos y la Sala de Emergencias de Centro Médico. Éste último, particularmente, tiene una necesidad constante de sangre, plaquetas y otros componentes pues atiende un gran número de pacientes que llegan en condiciones críticas. El Hospital de Trauma que se ubica en el Centro Médico es el único en Puerto Rico con la capacidad y el equipo para atender durante periodos de 24 horas al día, 7 días a la semana, a aquellos pacientes con múltiples traumas corporales.
Mediante la Ley 207- 2011 se le brindó reconocimiento legal al Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico. Dicha legislación sirvió como base para establecer los parámetros adecuados y la cooperación de las distintas dependencias del Gobierno, en aras de alcanzar niveles óptimos en los abastos del Banco de Sangre para cubrir las necesidades de los miles de pacientes que reciben servicios en el Centro Médico de Puerto Rico.
Posteriormente, mediante la aprobación de la Ley del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico, Ley 98-2013, se reconoció, como función principal del Banco de Sangre, suplir de abastos de sangre al Centro Médico de Puerto Rico. Véase Artículo 4 de la Ley 98-2013. Para lograr esta encomienda, se le otorgó preferencia al Banco de Sangre del Centro Médico en toda actividad de donación de sangre que realicen las agencias o entidades del Gobierno, incluyendo a las corporaciones públicas y a los municipios. Específicamente, el Artículo 5 de la Ley 98-2013 establece:
“Artículo 5.-Se dispone que todas las agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán realizar una (1) actividad de donación de sangre y plaquetas, al menos, dos (2) veces al año. Disponiéndose que como mínimo, una (1) de dichas actividades de donación será exclusivamente para el “Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico”. Nada de lo dispuesto en esta Ley impedirá el que las agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades adscritas al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico puedan participar y realizar campañas de donación de sangre a favor de otras entidades.”
Cabe enfatizar que, cada año en Puerto Rico se necesitan aproximadamente 146,000 unidades de sangre, y una sola transfusión puede requerir hasta 3 unidades de sangre. La sangre no se puede fabricar artificialmente. La única forma de obtenerla es a través de donaciones voluntarias de personas saludables. Además, la sangre tiene una vida útil limitada y, por tanto, se necesita de forma constante. De igual manera, se reconoce que los abastos de sangre se encuentran en niveles críticos. Los suministros actuales están por debajo de los parámetros requeridos para mantener el servicio ininterrumpido a las instituciones hospitalarias.
Corresponde a esta Cámara de Representantes realizar una investigación abarcadora sobre el cumplimiento por parte de las agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades adscritas al Gobierno con las disposiciones de la Ley del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico, Ley 98-2013.
Fomentar la donación de sangre regularmente es una forma simple y efectiva de contribuir a salvar vidas y marcar una diferencia significativa en la Comunidad. La Cámara de Representantes de Puerto Rico, mediante esta investigación, tiene la oportunidad de liderar un esfuerzo integral para revertir la escasez de sangre mediante legislación, campañas educativas, alianzas estratégicas y datos confiables para la toma de decisiones.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, investigar el cumplimiento por parte de las agencias, municipios, corporaciones públicas e instrumentalidades adscritas al Gobierno con las disposiciones de la Ley del Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico, Ley 98-2013.
Sección 2.-La Comisión rendirá un Informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.