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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 850

INFORME POSITIVO

16 DE MARZODE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tienen el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 850, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 850 propone la creación de la “Ley para Asegurar los Servicios Médicos en Puerto Rico”, cuyo propósito es establecer un “número provisional de proveedor”. Esta medida busca que las aseguradoras de planes médicos estén obligadas a utilizar, de manera transitoria, el número asignado por Medicare a los nuevos médicos que soliciten ejercer en la isla. El propósito central es permitir que el profesional de la salud comience su práctica clínica mientras culmina el proceso administrativo de otorgamiento de su número de proveedor permanente.

La exposición de motivos del proyecto identifica que el proceso de credencialización actual es sumamente largo, complicado y varía de forma inconsistente entre las diferentes aseguradoras. Esta fragmentación administrativa crea una barrera significativa para los nuevos proveedores, especialmente para los jóvenes profesionales que inician su carrera o aquellos que desean regresar a Puerto Rico tras completar su formación en el exterior. Actualmente, muchos médicos se encuentran en un limbo legal y financiero, poseyendo las licencias para ejercer pero sin la capacidad de facturar servicios hasta que las aseguradoras completen sus trámites internos.

Este retraso burocrático no solo afecta la estabilidad financiera de los profesionales, sino que repercute directamente en la salud pública al dilatar la prestación de servicios esenciales y agravar la escasez de atención médica. La administración actual ha establecido como una prioridad la retención de la nueva generación de médicos mediante la implementación de procesos de credencialización más eficientes, rápidos y uniformes. Al utilizar el número de Medicare como identificador provisional, se busca aprovechar un estándar ya existente para agilizar la entrada del médico al ecosistema de salud.

La urgencia de contar con profesionales que satisfagan las necesidades de la población constituye la base fundamental de esta ley. La Asamblea Legislativa, en su función primordial de velar por la salud del pueblo, busca con este proyecto aliviar la carga administrativa del profesional en su gestión de establecerse como proveedor. Se establece claramente que el uso del número de Medicare cesará inmediatamente una vez la aseguradora asigne el número permanente correspondiente.

Finalmente, esta medida representa un esfuerzo estratégico para competir con otras jurisdicciones que ofrecen procesos de integración más ágiles. Al reducir el tiempo de espera para que un médico pueda atender pacientes asegurados, se fomenta un ambiente más acogedor para el establecimiento de nuevas prácticas médicas en la isla. El proyecto define términos críticos como "proveedor de servicios de salud" y "número provisional" para garantizar una interpretación uniforme de la ley.

Entre los objetivos establecidos en nuestra administración y la gobernadora, la Hon. Jenniffer González Colón, se encuentra el retener a la nueva generación de médicos e implementar procesos de credencialización de estos nuevos proveedores de salud de manera eficiente, rápida y uniforme.

La urgencia de profesionales que puedan satisfacer las necesidades de atención médica de nuestro pueblo, la necesidad de retener a estos profesionales y que, a su vez, estos puedan comenzar sus prácticas sin dilaciones innecesarias, constituyen la base de la presente ley.

Esta Asamblea Legislativa en su primordial interés de velar por la salud de nuestro pueblo, con esta ley, busca conseguir que los pacientes puedan contar con los servicios médicos que necesitan y aliviar al profesional de la salud en su gestión de establecerse como proveedor de servicios

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en la evaluación del presente Proyecto, solicitó memorial explicativo al Departamento de Salud, MMM Holdings INC, Plan de Salud Menonita, UPR-RCM para el proceso de análisis de la medida, también se le solicitó memorial a Triple-S, pero a la fecha no se ha recibido el memorial ante la comisión. Veamos:

Departamento de Salud

El Departamento de Salud, representado por su Secretario, el Dr. Víctor M. Ramos Otero, endosó la medida, conforme su responsabilidad constitucional de velar por la salud y seguridad de los ciudadanos. Particularmente, en su memorial destaca que el proceso actual de credencialización es complejo y prolongado, lo que no solo retrasa la capacidad de los nuevos médicos para ejercer, sino que genera pérdidas económicas y agrava la escasez de servicios en la isla. Para el Departamento, implementar un "número provisional de proveedor" basado en el número asignado por Medicare es una solución eficiente para facilitar la integración inmediata de profesionales al sistema de salud.

En términos de viabilidad legal, el Departamento considera que el proyecto es compatible con el marco estatal y federal, siempre que se cumplan condiciones estrictas de validación y transitoriedad. Se mencionan disposiciones del 42 CFR que permiten a las agencias estatales de Medicaid confiar en las evaluaciones de proveedores realizadas por Medicare para evitar la duplicidad de trámites. Sin embargo, se aclara que el uso de este número debe estar estrictamente regulado para propósitos de facturación y procesamiento administrativo, asegurando que los proveedores cumplan con los requisitos de integridad del programa.

El Departamento de Salud esbozó que la 42 CFR § 455.410(c)(1) permite explícitamente que las agencias estatales de Medicaid (como el Programa Medicaid de Puerto Rico) confíen en los resultados de los procesos de evaluación y "screening" realizados por los contratistas de Medicare. En lugar de obligar al estado a repetir cada paso de la verificación de antecedentes, licencias e integridad que Medicare ya realizó, el estado puede adoptar esos hallazgos como válidos para sus propios fines de inscripción.

Esta disposición federal busca crear un ecosistema de salud más eficiente al reconocer que, si un proveedor ya superó los rigurosos estándares de Medicare, los riesgos de fraude o falta de cualificación son significativamente menores. Al apoyarse en esta norma, el P. de la C. 850 pretende que el número de Medicare actúe como una "credencial puente" que certifique que el profesional ya ha sido validado a nivel federal.

Sin embargo, es fundamental entender que esta confianza no es automática ni absoluta; el estado mantiene la responsabilidad final de asegurar que el proveedor cumpla con las leyes locales. Por ello, el Departamento de Salud enfatiza que esta flexibilidad federal es la que da base legal a la propuesta de un número provisional, siempre y cuando se implemente mediante reglamentación estatal clara que defina cómo se hará esa transición al número permanente.

El 42 CFR § 455.410(d) presenta una distinción técnica crucial entre el uso administrativo de un número y la autorización clínica completa. Esta norma permite que los estados acepten a proveedores inscritos en Medicare únicamente para el procesamiento de reclamaciones de "costo compartido" (como deducibles y coaseguros). Esto significa que, bajo este inciso específico, el número de Medicare funciona principalmente como un identificador para fines de facturación y pagos entre planes.

El Departamento de Salud aclara que esta disposición por sí sola no autoriza a un proveedor a ofrecer la gama completa de servicios de Medicaid a menos que complete su inscripción total en dicho programa. Es, esencialmente, una vía administrativa para asegurar que los pagos fluyan, pero no debe confundirse con una "vía rápida" para la credencialización clínica exhaustiva que requieren las aseguradoras.

El 42 CFR § 455.440 exige que todas las reclamaciones de servicios médicos incluyan de forma mandatoria el National Provider Identifier (NPI) del profesional. Esta norma es fundamental porque el NPI es un número único y estándar que acompaña al médico independientemente de su estatus provisional o permanente con una aseguradora específica.

El Departamento de Salud argumenta que el uso de un número provisional vinculado a un NPI válido es perfectamente compatible con los requisitos federales de facturación. Dado que el NPI ya es un requisito para que un médico obtenga su número de Medicare (ya sea el PTAN o el de facturación), la infraestructura para rastrear al proveedor ya existe y cumple con el estándar de la ley federal HIPAA.

Por tanto, el cumplimiento con el § 455.440 asegura que, aunque el número provisional sea temporal, el rastro administrativo del médico sea constante y verificable. Esta consistencia es lo que permitiría que la Oficina del Comisionado de Seguros reglamente la transición hacia el número permanente sin que se pierda la trazabilidad de las reclamaciones procesadas durante el periodo provisional.

Finalmente, el Departamento de Salud propuso enmiendas específicas para fortalecer la implementación de la ley. La recomendación más destacada es extender el plazo para adoptar la reglamentación necesaria de 90 a 180 días, a fin de cumplir cabalmente con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. También enfatizaron la necesidad de coordinar con los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) para establecer controles antifraude y mecanismos de auditoría que protejan la integridad del sistema de salud pública.

MMM Holdings

La aseguradora sometió su Memorial por conducto del Sr. Jonathan A. Bonet Rivera, Director del Departamento de Relaciones con Gobierno, Comunidad y Asuntos Públicos de MMM Holdings. Se oponen a la aprobación de la medida porque entienden que la doctrina de ocupación de campo federal (federal preemption) impide su aplicación. Alegan que el programa Medicare Advantage es exclusivamente federal y se rige por reglamentación de la CMS, lo que impide que leyes estatales interfieran en sus estándares de contratación. Citan específicamente el Medicare Prescription Drug, Improvement and Modernization Act of 2003 como la base legal que desplaza cualquier regulación estatal sobre estos planes.

El memorial resalta la existencia de una "Cláusula de No-Interferencia" federal que prohíbe incluso al Secretario de Salud de los EE. UU. dictar estructuras particulares de contratación con proveedores. MMM argumenta que, si el gobierno federal tiene prohibido intervenir en estas estructuras para promover la competencia, los estados y territorios están igualmente impedidos de establecer procedimientos sumarios de contratación o credencialización. Adicionalmente, señalaron una falta de especificidad técnica en el proyecto al no definir si el "número de Medicare" se refiere al Identificador Nacional de Proveedor (NPI) o al Número de Acceso a Transacciones (PTAN).

Desde una perspectiva operativa, MMM advirtió sobre los grandes riesgos y costos que la medida impondría al sistema, incluyendo errores de identificación, problemas de facturación y la necesidad de aumentar el personal para manejar la transición de números provisionales a permanentes. También cuestionaron la premisa de agilidad del proyecto, indicando que los médicos jóvenes probablemente aún no cuenten con un número de Medicare, por lo que solicitarlo ante la agencia federal podría causar más dilaciones que el proceso local. Concluyeron que solo apoyarían la medida si se aclaran sus alcances y se atienden estas reservas de jurisdicción federal.

Plan de Salud Menonita

El memorial del Plan de Salud Menonita (PSM) sobre el Proyecto de la Cámara 850, fechada el 16 de octubre de 2025 fue presentado por la Sra. Yamilca Ortiz Carrión, Principal Asesora Legal, de dicha aseguradora. En síntesis, expresó su oposición categórica a la aprobación del P. de la C. 850, argumentando que la medida parte de premisas conceptuales equivocadas. PSM aclaró que las aseguradoras no "expiden" credenciales, sino que validan los documentos emitidos por otras entidades para asegurar que los proveedores operen legalmente. Sostienen que permitir que un médico ejerza con un número provisional sin completar el proceso de verificación integral expone a las aseguradoras a sanciones federales y pone en riesgo la seguridad del paciente.

El Memorial enfatiza que el número de proveedor de Medicare es administrativo y no acredita competencia clínica ni validación de licencias locales o seguros de impericia. PSM advirtió que utilizar dicho número como base para la prestación de servicios contraviene el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico y las normas del NCQA, que son el estándar de cumplimiento nacional. También señalaron que el uso del número provisional interferiría con la facultad regulatoria de la Oficina del Comisionado de Seguros y generaría inconsistencias normativas peligrosas.

Finalmente, PSM argumentó que la ley es innecesaria debido a la existencia de mecanismos como la plataforma SINCRO y el programa PEP de Medicaid, que ya han agilizado la credencialización. Recordaron que, bajo la Ley 73-2023, las aseguradoras están obligadas a completar el proceso en un máximo de 30 días una vez recibidos todos los documentos, un plazo que consideran suficientemente expedito. Para PSM, crear un sistema paralelo provisional solo causaría confusión técnica y posibles retrasos adicionales por falta de certeza legal.

UPR-Recinto de Ciencias Médicas

El Memorial de la Universidad de Puerto Rico sobre el Proyecto de la Cámara 850, fue presentado por Dra. Zayira Jordán-Conde, Presidenta de la UPR. En síntesis, apoya la medida legislativa, marcando un contraste significativo con las posiciones de oposición presentadas por las aseguradoras MMM Holdings y Plan de Salud Menonita.

La medida legislativa fue evaluada específicamente por el Plan de Práctica Médica Intramural (PPMI) de la Escuela de Medicina del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. Como principal institución formadora de médicos en la isla, la UPR considera la medida estratégica para atender la crisis de retención y reclutamiento de facultad médica especializada. El memorial destaca que reducir las barreras administrativas permite una integración inmediata de los nuevos médicos al sistema de salud, lo cual es vital para el sostenimiento de sus programas académicos y clínicos.

El análisis de la UPR resalta que el proyecto se alinea con los objetivos del Plan de Práctica Médica Intramural (PPMI) de la Escuela de Medicina. Al facilitar que los médicos comiencen a ejercer y facturar rápidamente, se asegura la generación de ingresos necesarios para sostener la operación de la institución y el futuro de la educación médica en Puerto Rico. La Universidad ve en esta ley un mecanismo efectivo para eliminar demoras burocráticas que tradicionalmente han obstaculizado la incorporación de especialistas calificados.

A pesar de su aval, la UPR identificó una deficiencia técnica importante: los pediatras y subespecialistas pediátricos no suelen requerir un número de Medicare (PTAN), lo que podría excluirlos de los beneficios de esta ley. Por ello, recomendaron identificar un requisito alternativo para este sector y sugirieron que, como requisito mínimo universal, se exija siempre una póliza vigente de impericia médica antes de usar el número provisional. La UPR concluyó que la medida es un paso fundamental para fortalecer la prestación de servicios de salud a la población y retener el talento especializado en la isla

IMPACTO FISCAL

Por la naturaleza de sus disposiciones, el P. de la C. 850 no conlleva impacto fiscal alguno.

CONCLUSIÓN

Puerto Rico enfrenta una escasez crítica de proveedores de salud debido al éxodo masivo de profesionales y a un proceso de credencialización que se ha tornado excesivamente complejo y prolongado. Los nuevos médicos, particularmente aquellos que inician su práctica o desean regresar a la isla, se enfrentan a la realidad de no poder brindar servicios ni generar ingresos hasta que las aseguradoras culminen trámites administrativos que varían drásticamente entre cada entidad. Aprobar esta medida es un paso necesario para eliminar estas barreras burocráticas, permitiendo el ejercicio inmediato de la profesión mediante un "número provisional". Al facilitar esta transición, el Estado cumple con su deber constitucional de velar por la salud pública y crea un ambiente competitivo para retener el talento médico local.

La implementación de este número provisional, utilizando el identificador ya asignado por Medicare, ofrece una solución uniforme y eficiente para integrar a los médicos al ecosistema de servicios sin dilaciones innecesarias. Este mecanismo ataca directamente el "taponamiento" administrativo donde profesionales ya licenciados por el Estado permanecen inactivos mientras esperan por credenciales privadas. Al asegurar que el proceso sea transitorio y que el número provisional cese una vez se asigne el permanente, se garantiza un alivio financiero al profesional y una atención médica expedita al paciente. Esta ley representa, por tanto, una alineación estratégica con la política pública de retener a la nueva generación de especialistas.

Desde la perspectiva de viabilidad legal, el Departamento de Salud ha confirmado que la medida es compatible con el marco regulatorio federal. Específicamente, las disposiciones del 42 CFR § 455.410(c)(1) permiten que las agencias estatales confíen en los procesos de evaluación realizados por los contratistas de Medicare, lo que fundamenta la autoridad del gobierno para utilizar estos datos y agilizar la inscripción local. Aunque las aseguradoras han expresado reservas basadas en la jurisdicción federal de los planes Medicare Advantage, el Estado posee la facultad de establecer métodos de evaluación adicionales para proteger la integridad de sus programas de salud. Una reglamentación clara por parte del Comisionado de Seguros y el Departamento de Salud permitiría navegar estos retos jurisdiccionales de manera efectiva.

La Universidad de Puerto Rico destaca que esta ley es fundamental para la sostenibilidad de la educación médica y la práctica clínica institucional. Al permitir que la facultad médica del Recinto de Ciencias Médicas comience a facturar servicios rápidamente, se protegen los ingresos del Plan de Práctica Médica Intramural (PPMI), los cuales son vitales para financiar la Escuela de Medicina. La retención de esta facultad especializada no solo garantiza la continuidad de los servicios en hospitales docentes, sino que asegura que Puerto Rico mantenga su capacidad de formar a los médicos del futuro. Sin mecanismos como el propuesto, la viabilidad financiera de los programas académicos y la misión de servicio de la Universidad se ven seriamente comprometidas.

Finalmente, aunque existen preocupaciones operativas por parte de la industria de seguros, el interés público de garantizar el acceso a la salud debe prevalecer sobre los inconvenientes administrativos de las aseguradoras. Los riesgos de calidad y seguridad señalados pueden mitigarse incorporando requisitos mandatorios como la verificación de licencias básicas y la posesión de una póliza de impericia médica como condición previa para el número provisional. Si bien plataformas como SINCRO y PEP han buscado agilizar estos procesos, la persistencia de la crisis médica demuestra que se requieren medidas más contundentes y directas como la que propone el P. de la C. 850. Su aprobación, enriquecida con las enmiendas técnicas sugeridas, es una acción decisiva y valiente en defensa de la salud de todos los puertorriqueños.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 850, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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