GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
R. C. de la C. 196
11 de SEPTIEMBRE de 2025
Presentada por los representantes Ferrer Santiago, Torres García, Feliciano Sánchez, Figueroa Acevedo, Fourquet Cordero; las representantes Hau, Higgins Cuadrado, Martínez Soto, Rosas Vargas; los representantes Rivera Ruiz de Porras, Torres Cruz, Varela Fernández; y la representante Vargas Laureano
Referida a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que siguiendo los parámetros del HR 5168, conocido como ‘‘Puerto Rico Nutrition Assistance Fairness Act’’, presentada en el Congreso de los Estados Unidos para consideración, proceda de inmediato a través del Departamento de la Familia y en coordinación con la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), el Departamento de Agricultura de Puerto Rico y cualquier otra agencia pertinente a iniciar las gestiones necesarias para presentar al Secretario de Agricultura de Estados Unidos su plan de operación, incluyendo un plan de transición al Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria conforme a la sección 4(a) de la “Food and Nutrition Act of 2008”, conocida en español como la “Ley de Alimentos y Nutrición de 2008”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado 8 de septiembre de 2025 el Comisionado Residente, Hon. Pablo José Hernández Rivera, junto a un grupo bipartita de congresistas, compuesto por 4 representantes del Partido Republicano y 4 representantes del Partido Demócrata, presentaron en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el H.R. 5168. Dicho proyecto propone establecer el “Puerto Rico Nutrition Assistance Fairness Act”, con el fin de remediar la desigualdad que enfrenta Puerto Rico con relación a los demás estados y territorios de Estados Unidos en la participación en el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, por sus siglas en inglés).
Actualmente, la isla recibe fondos a través del Programa de Asistencia Nutricional (NAP, por sus siglas en inglés) bajo el mando de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), encargada de establecer las guías y parámetros para la distribución de los fondos del programa, del que se benefician un millón cuatrocientos mil (1,400,000) participantes. En su mayoría, los beneficiarios del PAN son personas de edad avanzada, con diversidad funcional, desempleadas y hasta sin hogar, que dependen de este programa para poder comprar sus alimentos. Este programa se financia mediante una subvención en bloque (block grant), lo que significa que los fondos federales asignados son limitados y no aumentan automáticamente en respuesta a emergencias económicas o desastres naturales.
En contraste, el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, por sus siglas en inglés) es un programa federal de derecho (entitlement), disponible en los cincuenta estados, el Distrito de Columbia, Guam y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos. Bajo SNAP, todos los hogares que cumplen con los requisitos de elegibilidad tienen acceso garantizado al beneficio, sin estar sujetos a un tope presupuestario. Además, el beneficio se actualiza anualmente según el "Thrifty Food Plan", ajustado al costo real de los alimentos en cada jurisdicción.
Para el año fiscal 2023-2024, Puerto Rico recibió una subvención en bloque mediante el NAP que asciende a dos mil seiscientos treinta y tres millones de dólares ($2,633,000,000). Mientras que, si la isla se beneficiara del SNAP, recibiría alrededor de cuatro mil quinientos millones de dólares ($4,500,000,000), según estimados recientes.
La disparidad entre ambos programas es alarmante y priva de mejores beneficios a los cientos de miles de participantes que verían un incremento sustancial en la asignación de fondos para su alimentación si entra en vigor el SNAP. Asimismo, este programa fomenta la entrada de sus beneficiaros a la fuerza laboral, por lo que ayudaría a combatir los altos niveles de pobreza en la isla.
En Puerto Rico existe un amplio consenso entre todos los sectores civiles, políticos, comerciales y no gubernamentales de que la transición del NAP al SNAP es el paso correcto para garantizar la seguridad alimentaria de cientos de miles de familias puertorriqueñas y para incrementar la tasa de participación laboral en la isla. Asimismo, en los pasados años, decenas de miembros del Congreso federal y jefes de agencias se han expresado a favor de poner en vigor el SNAP en la isla.
También en agosto de 2022, el Comité Ejecutivo del Caucus Hispano Nacional de Legisladores Estatales (NHCSL) aprobó, de manera unánime y a nombre del Caucus completo, la Resolución Núm. 2022-03, solicitándole al Congreso y al presidente de los Estados Unidos de América la inclusión de Puerto Rico en el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, por sus siglas en inglés), a los fines de aumentar los fondos asignados para asistencia nutricional a cientos de miles de familias en la isla.
El HR 5168 dispone entre otras cosas que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá 180 días para presentar al Secretario de Agricultura de Estados Unidos su plan de operación, incluyendo un plan de transición al Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria como solicitud para participar en dicho Programa. Si el Secretario aprueba el plan presentado, este deberá certificar al Congreso, dentro de un término que no excederá de 90 días, que Puerto Rico reúne los requisitos para participar en el Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria como un “Estado”, según definido en la sección 3(r) de la Ley de Alimentos y Nutrición de 2008.
Por la trascendental importancia de esta proceso, es imperativo que el Gobierno de Puerto Rico, siguiendo los parámetros del HR 5168, proceda de inmediato a través del Departamento de la Familia y en coordinación con la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), el Departamento de Agricultura de Puerto Rico y cualquier otra agencia pertinente a iniciar las gestiones necesarias para presentar al Secretario de Agricultura de los Estados Unidos su plan de operación, incluyendo un plan de transición al Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria conforme a la sección 4(a) de la “Food and Nutrition Act of 2008”, conocida en español como la “Ley de Alimentos y Nutrición de 2008”. Es momento de que el País tome acciones afirmativas de inmediato y se muestre preparado y con todas las herramientas necesarias para transicionar y poner en vigor el SNAP en la isla.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que siguiendo los parámetros del HR 5168, conocido como ‘‘Puerto Rico Nutrition Assistance Fairness Act’’, presentada en el Congreso de los Estados Unidos para consideración, proceda de inmediato a través del Departamento de la Familia y en coordinación con la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), el Departamento de Agricultura de Puerto Rico y cualquier otra agencia pertinente a iniciar las gestiones necesarias para presentar al Secretario de Agricultura de los Estados Unidos su plan de operación, incluyendo un plan de transición al Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria conforme a la sección 4(a) de la “Food and Nutrition Act of 2008”, conocida en español como la “Ley de Alimentos y Nutrición de 2008”.
Sección 2.- Contenido del Plan
Dicho plan de transición deberá incluir, sin que se entienda como una limitación:
Sección 3.- Se ordena al Departamento de la Familia, en coordinación con la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF), que tome las medidas necesarias para solicitar, gestionar y obtener la asistencia técnica necesaria del Secretario de Agricultura de los Estados Unidos. Dicha gestión incluirá la identificación de áreas prioritarias de adiestramiento, la designación de personal de enlace y la preparación de la documentación técnica requerida, de manera que el Gobierno de Puerto Rico pueda aprovechar plenamente la asistencia federal que esté disponible para Puerto Rico.
Sección 4.- Las agencias aquí señaladas rendirán, dentro de un término no mayor de noventa (90) días, un informe de progreso a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, al Comisionado Resiente en Washington D.C. y a la Gobernadora, detallando las acciones tomadas y el calendario de trabajo para la ejecución de lo dispuesto en esta Resolución Conjunta.
Sección 5.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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