GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
R. C. de la C. 197
INFORME POSITIVO
13 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación de la R. C. de la C. 197, sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. de la C. 197 tiene como propósito:
Para designar con el nombre de la ex primera dama de Puerto Rico, “Doña Kate Donelly” (QEPD), el Parque de Ventana al Mar, que ubica en la Avenida Ashford en Condado en el municipio de San Juan; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el análisis de esta medida, la Comisión contó con los comentarios del Municipio Autónomo de San Juan, suscritos por la Lcda. Vanessa Y. Jiménez Cuevas, Directora de la Oficina de Asuntos Legales. En su memorial, el Municipio expresó que la Asamblea Legislativa cuenta con amplia discreción y facultad constitucional para promulgar legislación que promueva el bienestar general, conforme a los poderes conferidos por la Constitución de Puerto Rico. Asimismo, citó el Artículo 1.003 de la Ley 107-2020, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, el cual reconoce el rol de los municipios como la entidad gubernamental más cercana al pueblo y mejor intérprete de sus necesidades y aspiraciones.
El Municipio informó que, tras consulta con su División de Bienes Inmuebles, el Parque de Ventana al Mar no aparece registrado como propiedad municipal en el Registro de Propiedades Municipales y aparenta ser propiedad del Estado, administrado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico. No obstante, el Municipio reconoció los méritos de la figura honrada y endosó favorablemente la designación propuesta, resaltando la contribución de Doña Kate Donnelly a Puerto Rico y a la Ciudad de San Juan. La Comisión observa que la medida no altera la titularidad del inmueble ni crea obligaciones fiscales adicionales más allá de la rotulación correspondiente conforme a lo dispuesto en la Sección 2 de la Resolución.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
Del análisis realizado por esta Comisión, a tenor con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, no surge que la medida tenga un impacto fiscal significativo sobre las finanzas del Municipio de San Juan. La Comisión entiende que la implementación de la rotulación correspondiente constituye un gasto mínimo y ordinario dentro de las funciones administrativas de la entidad administradora del inmueble.
CONCLUSIÓN
Evaluada la Resolución Conjunta en sus méritos, esta Comisión entiende que la misma persigue un propósito legítimo, justo y profundamente meritorio al reconocer la vida y legado de Doña Kate Donnelly.
Doña Kate se distinguió por una trayectoria marcada por el servicio, la sensibilidad social y un compromiso genuino con las causas que impactan a las poblaciones más vulnerables de Puerto Rico. Como primera dama, no limitó su rol a funciones protocolares, sino que asumió una participación activa en la promoción de iniciativas a favor de las personas con discapacidad, los adultos mayores y la educación. Su apertura de La Fortaleza al pueblo, su participación en entidades culturales y ambientales, y su liderazgo en diversas juntas directivas reflejan una visión de servicio público orientada al bienestar colectivo. Su vida representa un ejemplo de entrega, humildad y dedicación a Puerto Rico, cualidades que trascendieron líneas partidistas y que le ganaron el respeto y el afecto de amplios sectores de nuestra sociedad. Honrar su memoria mediante la designación del Parque Ventana al Mar con su nombre constituye un reconocimiento permanente a su aportación histórica y a su legado social.
Esta Comisión presenta el presente informe de proponiendo favorablemente la aprobación de esta medida, entendiendo que perpetuar el nombre de Doña Kate Donnelly en un espacio emblemático de nuestra capital es un acto de gratitud colectiva y de justicia histórica. Con ello, se garantiza que las presentes y futuras generaciones recuerden la vida de una mujer que sirvió con dignidad, compromiso y profundo amor por Puerto Rico.
Para terminar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[1], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[2], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[3], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.
Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación de la R. C. de la C. 197 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.
Siendo tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.
POR TODO LO ANTERIOR, la Comisión de Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recomienda la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 197, sin enmiendas.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos
Presidente
Comisión de Región Metro
Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.” ↑
Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.
Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.
Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.
Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.” ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.