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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 853

11 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentado por el representante Fourquet Cordero

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender la disponibilidad de los incentivos ofrecidos por la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 83-2010, según enmendada, se aprobó a los fines de estimular la compra y el uso de los vehículos de energía alterna o combinada, concediendo un reembolso por la compra de estos. Posteriormente la Ley 23-2012, enmendó la disposición para aumentar los reembolsos con el fin de incentivar a más ciudadanos a comprar vehículos de energía alterna o combinada ya que, según reza la Exposición de Motivos de la Ley 23-2012, el otorgar un beneficio contributivo en los arbitrios de los vehículos eléctricos, un vehículo híbrido “plug-in” o un vehículo híbrido permitiría ofrecer un menor precio y reducir los pagos mensuales (si el comprador requiere financiamiento). Así entonces, estas tecnologías que eliminan o reducen las emisiones de gases contaminantes y que redundan en un menor costo de posesión por los beneficios que ofrecen serían más accesibles para los consumidores. No obstante, el reembolso concedido bajo esta Ley estaba disponible hasta el 30 de junio de 2016.

El tema de la conservación de nuestros recursos naturales es tan importante que en el Artículo VI, Sección 19 de nuestra Constitución se establece que “será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad…” Cónsonos con nuestro mandamiento constitucional, entendemos que es necesario que se considere extender la disponibilidad de los incentivos ofrecidos para la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada.

Es política pública de esta Asamblea Legislativa proteger el medio ambiente y reitera su respaldo a este incentivo para la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada, que tiene el propósito de promover la reducción de la contaminación y proveer un alivio a los contribuyentes.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. – Se enmienda la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 3030.03- Reintegro y Exención de Arbitrios sobre Vehículos Impulsados por Energía Alterna o Combinada.

  1. Definiciones. - Para fines de esta sección, los siguientes vehículos se considerarán como, los vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada:

  1. El reembolso concedido por esta Sección se realizará de la siguiente forma:
    1. Los incentivos propuestos en el apartado (b) estarán disponibles hasta el 30 de junio de [2016] 2026. Durante la vigencia de estos incentivos [En dicha fecha] la Asamblea Legislativa realizará una evaluación sobre el efecto que han tenido estos incentivos, así como su disponibilidad y deseabilidad, para ser otorgados por periodos adicionales.

(h) …”

Artículo 2. – Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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