GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 432
15 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Santiago Guzmán
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al cumplimiento con las disposiciones de la Ley 46-2019 y la entrega de Planes Escolares de Operaciones de Emergencias por parte de todas las escuelas, colegios, centro de estudios supervisados o centro de cuido extendido; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 46-2019, aprobada el 10 de junio de 2019, conocida como “Ley sobre Notificación de Planes Escolares de Operaciones de Emergencias de Puerto Rico”, atiende lo concerniente a la preparación y procedimientos a seguir en caso de emergencias, desastres naturales y cualquier amenaza a la salud o seguridad de los menores de edad. En particular, requiere la notificación a los padres de una copia de sus respectivos planes de emergencia.
Según reconocido en la Exposición de Motivos de la misma, Puerto Rico se encuentra susceptible a que ocurran emergencias y desastres naturales en todo momento; incluyendo inundaciones, tormentas, huracanes, terremotos, entre otros. Por ello, se hace alusión a la necesidad de contar con planes de desalojo de emergencias. Sobre todo, en aquellos edificios que albergan a nuestros estudiantes. Así las cosas, la Ley 46, antes citada, requiere a toda escuela, colegio, centro de estudios supervisados o centro de cuido extendido, sea público o privado, para que durante el periodo de matrícula notifique a los padres y al municipio donde está localizado dicho establecimiento una copia del plan de emergencia vigente. Ello, no solo permitirá a los padres el conocer asuntos como lo es el área designada para relocalización en caso de desalojo, sino que también permitirá a las autoridades municipales revisar dichos planes con sus respectivas oficinas de manejo de emergencias.
Como es sabido, Puerto Rico ha registrado actividad sísmica en los pasados años; siendo el más fuerte de ellos en la madrugada del 7 de enero de 2020. Como producto de los sismos antes mencionados, muchas estructuras en municipios del área sur se vieron afectadas e incluso, provocaron el colapso de una escuela pública. La comentada situación, pone de manifiesto la necesidad de contar con unos planes de emergencia adecuados y que se le de publicidad a los mismos. En lo que a las estructuras o edificios que albergan nuestras escuelas se refiere, se ha generado gran discusión pública y ha llevado a que peritos estructurales revisen muchas escuelas y colegios en nuestra Isla, dando paso a un extenso programa para reforzar columnas cortas en los planteles escolares.
En tiempos donde las redes sociales provocan la rápida difusión de la información, en muchas ocasiones ocurren emergencias en escuelas y las noticias llegan a los padres sin conocer qué sucede con sus hijos; por lo cual muchos se personan a las escuelas para saber si éstos se encuentran bien. El desconocimiento de lo que sucedería ante la implementación de un desalojo como parte del plan de operaciones de emergencia crea un cierto grado de ansiedad en los padres.
Por todo lo antes expuesto, resulta necesario poder investigar si en Puerto Rico se está cumpliendo con las disposiciones de la Ley 46-2019. Dicha Ley es una herramienta muy necesaria tanto para los padres, así como para las autoridades del Estado. Su incumplimiento, privaría a los padres y al gobierno de poder conocer información sumamente importante en torno a lo que sucedería con nuestros menores en caso de ser necesario activar los planes de emergencias.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno al cumplimiento con las disposiciones de la Ley 46-2019 y la entrega de Planes Escolares de Operaciones de Emergencias por parte de todas las escuelas, colegios, centro de estudios supervisados o centro de cuido extendido.
Sección 2.-La Comisión deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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