GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. DE LA C. 435
INFORME POSITIVO
1 de octubre de 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 435, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:
“Para ordenar a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las operaciones de Futucare, LLC (proveedora contratada para administrar la plataforma digital del Programa de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud) y Vank, LLC (operadora de la plataforma Vankpay, intermediaria tecnológica de pagos electrónicos entre pacientes y dispensarios), con especial énfasis en el cumplimiento de las leyes y reglamentos financieros federales y estatales que rigen las transacciones bancarias en la industria del cannabis medicinal, incluyendo la Ley de Secreto Bancario (Bank Secrecy Act, BSA), las directrices de la Red de Control de Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network, FinCEN) y las regulaciones de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).”
ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara Núm. 435 persigue investigar el marco de operaciones de Futucare, LLC y Vank, LLC, dos entidades vinculadas al ecosistema del cannabis medicinal en Puerto Rico, en particular por su rol en la administración de datos sensibles de pacientes y en la facilitación de transacciones electrónicas de pago.
En la Exposición de Motivos se detalla que Futucare, LLC administra la plataforma digital contratada por el Departamento de Salud y que Vank, LLC, mediante su plataforma Vankpay, ha entrado en la cadena de pagos entre pacientes y dispensarios. La posible interrelación corporativa de ambas entidades genera preocupaciones en torno a la transparencia, la debida diligencia financiera y la protección de datos confidenciales.
La medida dispone que la investigación se concentre en varios aspectos medulares. En primer lugar, se debe examinar el cumplimiento con las disposiciones de la Bank Secrecy Act (BSA, 31 U.S.C. §§ 5311–5336), así como las directrices emitidas por la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN, 31 U.S.C. § 310; 31 C.F.R. Capítulo X) y con las leyes antilavado de dinero (AML), que constituyen la base del marco regulatorio financiero. También resulta indispensable evaluar la estructura de Vank, LLC como intermediario tecnológico dentro de la cadena de pagos, a fin de determinar si sus operaciones requieren licencia o supervisión directa de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).
Del mismo modo, la investigación debe atender la existencia y efectividad de protocolos de prevención de lavado de dinero en las transacciones procesadas mediante la plataforma Vankpay, considerando los estándares federales y estatales en materia de cumplimiento financiero. Finalmente, corresponde analizar si la relación estructural y de personal entre Futucare, LLC y Vank, LLC compromete la transparencia y la trazabilidad de las transacciones financieras, así como la posible utilización indebida de información confidencial de pacientes para fines ajenos a los autorizados.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
En atención a lo expuesto, la Comisión de Asuntos Internos concluye que la medida propuesta persigue un fin apremiante y cumple con los requisitos necesarios para su aprobación. Por tal razón, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 435, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos
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