GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 2 da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 200
16 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Márquez Lebrón;
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referida a la Comisión de Educación
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Educación restablecer, en un término de tres (3) meses, la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques; nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas públicas sitas en Vieques en un término de tres (3) meses; comenzar a ofrecer al estudiantado de Vieques registrado en el Programa de Educación Especial, sin dilación, servicios relacionados de terapia psicológica, según sea requerido por el Programa Educativo Individualizado (PEI) de cada estudiante, observando los requisitos éticos y derechos de confidencialidad pertinentes; garantizar, sin dilación, los servicios relacionados de terapia del habla y lenguaje y de terapia ocupacional en la frecuencia y cantidad estipulada en el PEI a todo el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques; comenzar a ofrecer los servicios de Educación Física Adaptada al estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial ubicado en Vieques que así lo requiera; garantizar, sin dilación, el establecimiento de espacios idóneos para ofrecer los servicios relacionados de terapia en todas las escuelas de Vieques; identificar medidas concretas para atender el estado térmico de las escuelas públicas en Vieques; y gestionar, en un término de un (1) mes, la provisión de estacionamientos en las instalaciones del puerto de Ceiba para las maestras que viajan a Vieques diariamente desde la Isla Grande de Puerto Rico; con el propósito de que se dé oportuno cumplimiento a las fuentes de derecho que gobiernan la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, en su aplicación al estudiantado de la isla municipio de Vieques.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta Resolución Conjunta tiene el objetivo de procurar que se subsane una serie de deficiencias insostenibles que subsisten en el ofrecimiento de los servicios de Educación Especial en la isla municipio de Vieques:
(1) La oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial cerró y cesó operaciones en Vieques hace más de tres años, por lo cual las madres y padres se ven obligados a trasladarse a Fajardo para iniciar y completar el proceso de registrar a las estudiantes en el Programa de Educación Especial, así como para participar de la reunión del Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial (COMPU) en la que se configura el Programa Educativo Individualizado (PEI) inicial. De la misma forma, aquellas madres que interesen radicar una querella ante la agencia tienen que trasladarse a Humacao. Cuando se toman en consideración los problemas decenarios de transportación que existen en las islas municipio, resulta evidente que la ausencia de funcionarios y estructuras localizadas en Vieques que faciliten el proceso de Registro, el diseño del primer PEI y la radicación de querellas, coloca al Departamento de Educación (DEPR) en tensión directa con las fuentes de derecho que gobiernan la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros.
(2) En Vieques, la provisión de servicios relacionados es escasa e insuficiente por falta de recursos humanos que atiendan esas necesidades. Se destaca, en particular, la ausencia casi total de servicios psicológicos para el estudiantado registrado en el Programa de Educación Especial, a pesar de la gran necesidad del servicio. Tampoco se han cubierto en su totalidad las plazas necesarias para satisfacer las necesidades de las comunidades escolares a través del Programa de Psicología en el Ámbito Escolar. La única opción disponible para los familiares de estudiantes con necesidad de servicios psicológicos es contratar a terapistas privadas en la Isla Grande de Puerto Rico mediante el mecanismo de Remedio Provisional o sufragar directamente los servicios privados. Esto, en la inmensa mayoría de los casos, resulta impráctico o simplemente imposible.
(3) Se requieren más proveedoras de servicios de terapia del habla y lenguaje y de terapia ocupacional. Aunque en el presente hay profesionales que viajan a Vieques todas las semanas a proveer terapias en esas áreas, hasta el 2023 solo había una profesional contratada para cada tipo de terapia; a esas dos terapistas se les asignó atender a las poblaciones de todas las escuelas de Vieques con derecho al servicio. Consecuentemente, el servicio suele ser intermitente e incompleto, en contravención directa con los derechos del estudiantado registrado en el Programa.
(4) En algunos casos, el DEPR ha tardado meses en garantizarle acceso a la Plataforma Mi Portal Especial Académico (MiPE) a las docentes de Educación Especial de nuevo nombramiento. La falta de acceso retrasa los servicios educativos y relacionados a que tiene derecho el estudiantado del Programa.
(5) En la isla municipio no hay evaluaciones ni servicios suficientes de Educación Física Adaptada.
(6) Los espacios establecidos para ofrecer terapias en las escuelas no son idóneos. En la Escuela Playa Grande, por ejemplo, las terapias del habla y lenguaje y las terapias ocupacionales se ofrecen en un mismo salón caluroso, sin aire acondicionado, dividido por la mitad. Por esto, de conducirse simultáneamente, unas y otras terapias se interrumpen.
(7) A pesar de que hay maestras que viajan a Vieques diariamente desde la Isla Grande, el DEPR no ha gestionado la provisión de estacionamientos para ellas en las instalaciones del puerto de Ceiba, cuyo costo asciende a $11.00 diarios.
(8) Un problema generalizado en Vieques es que el calor sofocante que se experimenta en las escuelas incide sobre la atención y concentración del estudiantado, sobre todo de aquellas con diversidades sensoriales.
Las deficiencias históricas del sistema de Educación Especial que se han registrado a través del Pleito de Clase y de otros esfuerzos tienen un impacto especial en Vieques, donde se amplifican por motivo de los problemas que confrontan las islas municipio en los ámbitos de la transportación y el acceso oportuno, digno y constante a servicios gubernamentales, profesionales y médicos. Ante tal panorama, es menester que el DEPR tome pasos afirmativos e inmediatos, como los ordenados en esta pieza legislativa, para garantizar los derechos constitucionales, estatutarios y reconocidos mediante determinación judicial del estudiantado viequense y sus familias.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Con el propósito de que se dé oportuno cumplimiento a las fuentes de derecho que gobiernan la Educación Especial, incluyendo la sentencia por estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros, en su aplicación al estudiantado de la isla municipio de Vieques, se ordena al Departamento de Educación:
Sección 2.- Cláusula de separabilidad.
Si alguna de las disposiciones de esta Resolución Conjunta o su aplicación fuere declarada inconstitucional o nula, tal dictamen de invalidez o nulidad no afectará la ejecutabilidad y vigor de las restantes disposiciones que no hayan sido objeto de dictamen adverso.
Sección 3.- Cláusula de vigencia.
Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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