GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 439
18 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Fourquet Cordero
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura y a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre los procesos de facturación, sobrefacturación y mecanismos de objeción de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), en el Distrito Representativo 24 y en todo Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los pasados meses se han reportado múltiples denuncias públicas sobre supuestas irregularidades en el proceso de facturación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), incluyendo aumentos súbitos y desproporcionados en las tarifas mensuales que pagan los abonados. Residentes que históricamente pagaban facturas de entre treinta y cuarenta dólares, ahora alegan haber recibido facturas de cien, doscientos e incluso miles de dólares, sin explicación clara ni base lógica evidente en su consumo regular.
Este patrón ha sido identificado en distintas regiones del país, incluyendo el área sur y el Distrito Representativo 24, que comprende gran parte de la Ciudad de Ponce. Las quejas no solo apuntan a errores de lectura o falta de verificación en los sistemas de medición, sino también a la falta de acceso a una atención eficiente por parte de la AAA cuando se solicita revisión o explicación sobre la factura emitida.
Cabe señalar que es la propia Autoridad de Acueductos y Alcantarillados quien establece un procedimiento para objetar facturas por parte de los abonados que entiendan existe un error. Este proceso consiste en que, una vez el cliente recibe su factura, tiene derecho a presentar una objeción, tras lo cual la AAA realiza una evaluación y emite una resolución final. Sin embargo, decenas de ciudadanos han reportado que dichas resoluciones terminan, casi sin excepción, confirmando el monto original, sin ofrecer una justificación clara, lo que deja al abonado sin recursos prácticos y obligado a pagar montos que muchas veces resultan insostenibles.
Esta práctica, que se ha denunciado como sistemática, genera una percepción de falta de transparencia y sensibilidad por parte de la corporación pública, especialmente cuando los aumentos no responden a cambios en el consumo, sino a factores fuera del control del abonado. El proceso de objeción, lejos de representar una vía justa y efectiva de revisión, ha pasado a ser visto como un trámite formal que no garantiza al abonado una evaluación real e imparcial.
Es deber de esta Asamblea Legislativa fiscalizar los procesos administrativos de las corporaciones públicas, garantizar la transparencia en la prestación de servicios esenciales y proteger a la ciudadanía frente a prácticas que puedan resultar abusivas, opacas o negligentes. Esta resolución busca promover un proceso de investigación riguroso que arroje luz sobre los señalamientos antes expuestos, e identifique cambios necesarios para mejorar los procedimientos de facturación, objeción y atención al cliente de la AAA.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura y a la Comisión de la Región Sur de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el sistema de facturación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), con énfasis en los siguientes aspectos:
Sección 2.- Las Comisiones podrán celebrar vistas públicas, reuniones ejecutivas, vistas oculares, citar funcionarios y testigos, requerir información, documentos y otros objetos a los fines de cumplir con el mandato de esta Resolución.
Sección 3.- Las Comisiones rendirán informes con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio no más tarde de los noventa (90) días siguientes a la aprobación de esta Resolución.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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