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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 854

11 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentado por el representante Fourquet Cordero

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico a los fines de otorgar una exención por el pago de intereses de préstamos para cubrir la compra del equipo y el costo de la mano de obra para la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Puerto Rico se mueve hacia la trasformación de su sistema eléctrico. La Ley 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” crea el mandato de reducir, hasta eventualmente eliminar, el uso de combustibles fósiles para la generación de energía, mediante la integración de energía renovable de forma ordenada y progresiva, garantizando la estabilidad del Sistema Eléctrico mientras se maximizan los recursos de energía renovable a corto, mediano y largo plazo.

Para el año 2018, solo el 2% de la energía generada en Puerto Rico provenía de fuentes renovables. Al finalizar el 2022, se estimó que la cantidad aumentó al 4.5%. Más de 15,000 personas han instalado paneles solares en su casa y se prevé que Puerto Rico siga encaminándose hacia un sistema de energía distribuido.

Por otra parte, Puerto Rico ha sido víctima en los últimos años por el paso de los huracanes Irma (2017), María (2017), Fiona (2022) y los temblores en el área sur de la Isla (2020 y 2021). Tras cada evento, Puerto Rico se ha enfrentado a periodos en oscuridad debido a la fragilidad de nuestro sistema eléctrico. Ello no solo afecta el comercio y la actividad económica, sino que también crea incertidumbre y desasosiego. Cada “apagón” genera pérdidas económicas en cada hogar. Como alternativa, muchas familias se han visto forzadas a invertir en la instalación de sistemas de energía solar en sus hogares.

Por tanto, con el propósito de proveerle un alivio a las familias que hicieron una transición a energía limpia, proponemos enmendar la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico a los fines de otorgar una exención por el pago de intereses de préstamos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 1031.02. — Exenciones del Ingreso Bruto.

  1. Las siguientes partidas de ingreso estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:

(R) préstamos originados para cubrir la compra del equipo y el costo de la mano de obra para la instalación de placas solares y sistemas de almacenamiento de energía en la residencia primaria del contribuyente en Puerto Rico. Los costos se consideran pagados en el momento en el que se completa la instalación del sistema.

(4) …

(38) …”

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor a partir del año contributivo que comienza el 1 de enero de 2024.

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