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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 856

11 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentado por el representante Fourquet Cordero

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” para permitir una deducción máxima de dos mil (2,000) dólares por fondos concedidos a una cuenta de aportación educativa por un contribuyente individual; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es evidente que la educación es la piedra angular del desarrollo económico de Puerto Rico, por lo que será cada vez más necesario brindar mayor acceso a la educación postsecundaria. Puerto Rico ya cuenta con una mano de obra altamente cualificada y educada, lo que le permite ostentar un mayor grado de competitividad en determinadas industrias. Un ejemplo de esto es la industria de biotecnología agrícola, que ya representa alrededor del 18% del empleo agrícola y se pronostica que dicho sector crezca aproximadamente un 6% al año.

De igual forma, el sector de mantenimiento, reparación y operaciones es crucial para la creciente industria aeroespacial que requiere una mano de obra altamente cualificada. Dado que Puerto Rico cuenta con 2 de los 35 programas más sofisticados de ingeniería en Estados Unidos, este sector de la economía puede convertirse en uno sumamente importante para el futuro económico de Puerto Rico. Resulta obvio que estas industrias se ven beneficiadas por el hecho de que las universidades puertorriqueñas producen seis veces más graduados en áreas STEM (Science Technology, Engineering and Mathematics). De hecho, la tasa de obtención de títulos postsecundarios en Puerto Rico se sitúa alrededor del 47.1%, una tasa superior a la de 26 Estados de Estados Unidos.

No obstante, el costo de matrícula universitaria en Puerto Rico, tanto en instituciones públicas como privadas, ha aumentado continuamente en los últimos años. A partir de 2022, el crédito de subgraduado en la Universidad del Sagrado Corazón se sitúa en 205 dólares. Asimismo, la Universidad Interamericana ha visto incrementado el costo de la matrícula subgraduada en un 13.8% de 2017 a 2022 mientras que el costo del crédito a nivel graduado ha incrementado un 28.3% durante el mismo periodo. De igual forma, la Universidad Pontificia Católica de Puerto Rico ha aumentado un 13.8% el precio de los créditos subgraduados, mientras que el crédito graduado ha incrementado un 6.8%. Mientras tanto, el precio de los créditos de la Universidad de Puerto Rico ha aumentado un 175% en los últimos cinco años, poniendo a los estudiantes con menos recursos en riesgo de no poder acceder a los servicios de la institución, cuyo objetivo ha sido precisamente ofrecer una educación de alta calidad a un precio accesible. De más está decir que el aumento continuo de los costos de matrículas en las instituciones universitarias dificultará enormemente la formación de profesionales en la Isla y repercutirá directamente en las posibilidades de desarrollo económico de Puerto Rico.

Por lo tanto, es del interés del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico facilitar e incentivar el uso todas las estrategias posibles para facilitar el acceso a las instituciones universitarias y aliviar la carga financiera que los costos de matrícula representan para los estudiantes y sus familias. Sin duda, una estrategia viable para cumplir con este propósito es el uso de cuentas de aportación educativa como medio para permitir a los padres con iniciativa a estar preparados para sufragar los gastos de educación universitaria de sus hijos, tales como matrícula, libros, materiales, alojamiento y manutención. Mediante este mecanismo, los padres pueden reservar una cantidad de fondos para sufragar los gastos de educación postsecundaria de sus hijos antes que éste inicie sus estudios postsecundarios.

Actualmente, la Ley 1-2011, mejor conocido como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, provee una deducción máxima de 500 dólares por aportaciones a una cuenta de aportación educativa, cantidad que resulta insuficiente cuando se considera el incremento continuo de los costos de matrícula. Teniendo esto en cuenta, la presente medida busca enmendar la Sección 1033.15 de dicho Código para permitir una deducción máxima de dos mil (2,000) dólares por fondos concedidos a una cuenta de aportación educativa por un contribuyente individual.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:

“Sección 1033.15. — Deducciones Aplicables a Contribuyentes que sean Individuos.

  1. Para fines de esta sección, el contribuyente podrá reclamar como deducciones las siguientes partidas:

(8) Ahorros para Educación. —

(A) …

(B) Cantidad máxima permitida como deducción. — La cantidad máxima permitida como deducción bajo el inciso (A) para cualquier año contributivo no excederá [quinientos (500)] dos mil (2,000) dólares por cada beneficiario. En los casos en que más de un pariente aporte a la cuenta creada para un beneficiario, el monto de la deducción será de acuerdo a la cantidad aportada por el pariente que lo deposite. La institución que reciba las aportaciones emitirá las certificaciones correspondientes a las aportaciones realizadas en el orden en que dichas aportaciones se registren en la cuenta, hasta que dicha cuenta reciba el máximo permitido de [quinientos (500)] dos mil (2,000) dólares para ese año contributivo. No existe limitación en cuanto al número de cuentas de aportación educativa al que cada individuo pueda aportar, siempre y cuando, cada beneficiario de dichas cuentas esté descrito en el inciso (A) de este párrafo.

  1. …”

Sección 2.- Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración palabra, letra, artículo, disposición o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en las que se pueda aplicar válidamente.

Sección 3.- Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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