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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 857

11 DE SEPTIEMBRE DE 2025

Presentado por el representante Fourquet Cordero

Referido a la Comisión de Hacienda

LEY

Para enmendar el inciso (a) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, conocida como “Código de Rentas Internas Para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de eximir a las Juntas de Comunidades Especiales incorporadas en el Departamento de Estado de la Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover el principio de la autogestión y apoderamiento comunitario, esto es, el proceso integral mediante el cual las personas y sus comunidades reconocen y ejercen el pleno dominio y control de sus vidas partiendo desde su propio esfuerzo y poder. Debido a los niveles de pobreza, condiciones ambientales inaceptables y otros males sociales que aún subsisten en Puerto Rico, es prioridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico identificar comunidades que, por sus condiciones, requieren tratamiento especial de modo que pueda gestionarse proactivamente su desarrollo.

Esta iniciativa estará dirigida a promover que los residentes de las comunidades especiales adquieran, por sí mismos, las condiciones de vida, las destrezas, actitudes y niveles de organización que les permitan convertirse en autores de su propio proceso de desarrollo económico y social. El Gobierno actuará como capacitador, promotor, facilitador y colaborador, eliminando barreras, estableciendo incentivos y creando condiciones y mecanismos necesarios para que dichas comunidades puedan asumir exitosamente su desarrollo personal y comunitario.

Por otra parte, se requiere que los miembros de las comunidades especiales se comprometan, aporten y trabajen en promoción de su bienestar. En suma, se requerirán del Gobierno del Estado Libre Asociado y sus dependencias, así como de los municipios, acciones bien planificadas que estimulen la participación de las comunidades especiales en los procesos decisionales relativos a los asuntos que afectan su desarrollo, desde un nuevo rol de propietario y productor, radicalmente distinto al modelo del Estado Benefactor o paternalista.

Igualmente es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promover y facilitar la alianza entre las comunidades y los sectores públicos y empresariales, así como con las instituciones de la sociedad civil para el logro de los propósitos de esta Ley. Ello incluye la participación de los Gobiernos Municipales como un componente fundamental en la identificación de las comunidades especiales y sus necesidades, en la elaboración de planes estratégicos de desarrollo comunitario y en la colaboración para la implantación de estos planes; disponiéndose que en aquellos casos en que dichos planes municipales contemplen la expropiación de terrenos y viviendas dentro de las comunidades reconocidas como especiales de acuerdo con la Ley.

Basada en la aprobación de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, estatuto para establecer la Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones establece que “se impondrá, cobrará y pagará por toda corporación (excepto las corporaciones extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico que no tengan en vigor para el ano contributivo una elección bajo la Sección 1092.01 (d) de este Código), para cada año contributivo, en adición a cualquier otra contribución impuesta por este Subtítulo, una contribución, igual al exceso (si alguno) de – (1) la contribución mínima tentativa para el año contributivo, sobre; (2) la contribución regular para el año contributivo.”

Por esta razón, nos corresponde subsanar esta deficiencia de manera inmediata, para eliminar obstáculos que imposibiliten la organización permitan convertirse en autores de su propio proceso de desarrollo económico y social.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (a) de la Sección 1022.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” para que lea como sigue:

“Sección 1022.03 – Contribución Alternativa Mínima aplicable a Corporaciones

  1. Regla General - se impondrá, cobrará y pagará por toda corporación (excepto las corporaciones extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico que no tengan en vigor para el año contributivo una elección bajo la Sección 1092.01 (d) de este Código y las Juntas de Comunidades Especiales incorporadas en Departamento de Estado), para cada año contributivo, en adición a cualquier otra contribución impuesta por este Subtítulo, una contribución, igual al exceso (si alguno) de –

(1) la contribución mínima tentativa para el año contributivo, sobre;

(2) la contribución regular para el año contributivo.”

Artículo 2.- Esta Ley aplicará a las Juntas de Comunidades Especiales incorporadas en Departamento de Estado de forma retroactiva en al menos cinco (5) años contributivos anteriores a la fecha de aprobación de esta.

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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