GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 860
INFORME POSITIVO
29 DE ABRIL DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales y la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 860, así como los memoriales y/o ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Positivo, recomendado su aprobación, con enmiendas en el entirillado electrónico que se aneja.
ALCANCE DE LA MEDIDA
“Para añadir un inciso j al Artículo 4 de la Ley Núm. 95 de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, a los fines de disponer que, cuando un empleado tenga cubierta médica familiar mediante el plan de su cónyuge o de un familiar, no perderá el derecho a recibir la aportación patronal, sino que podrá recibirla como estipendio o subsidio para sufragar gastos médicos no cubiertos por dicho plan; y para otros fines relacionados.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para evaluar el presente Proyecto, solicitó memoriales explicativos al Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) [1], Programa de Servicios de Salud (PROSSAM)[2] , Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS)[3], Triple-S Salud, Inc.[4], Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)[5], Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)[6] Plan de Salud Menonita[7], First Medical Health Plan, Inc.[8], Departamento de Hacienda (DH)[9], y la Administración de Seguros de Salud[10].
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
(noviembre de 2025)
La Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (OPAL) evaluó el P. de la C. 860, el cual propone la concesión de un estipendio mensual a los empleados público que acrediten contar con una cubierta médica familiar provista por su cónyuge o familiar cercano. Dicho estipendio estaría destinado exclusivamente a sufragar los gastos que no sean cubiertos por la referida cubierta familiar externa.
Tras su análisis, la OPAL concluye que la aprobación de la medida no conllevaría un impacto presupuestario, toda vez que los fondos provendrían de las aportaciones patronales ya consideradas dentro de los presupuestos de las agencias y entidades gubernamentales para el pago de cubiertas médicas. No obstante, la aprobación del P. de la C. 860 implicaría un incremento en desembolsos contra la partida presupuestaria de beneficios marginales debido a aquellos casos en los que los empleados no aprovechen la aportación patronal por contar con una cubierta médica propia.
Programa de Servicios de Salud de la Asociación de Maestros (PROSSAM)
(21 de enero de 2026)
La AMPR y su Programa de Servicios de Salud (PROSSAM), representados por su presidente, el Prof. Víctor M. Bonilla Sánchez, sometieron un memorial explicativo en el que expresan su total aval al P. de la C. 860. La organización sostiene que la medida es cónsona con el espíritu de justicia social de la Ley Núm. 95 de 1963, al corregir la realidad práctica en la que un empleado público pierde su beneficio de aportación patronal por estar acogido a la cubierta médica familiar de un cónyuge o pariente.
La Asociación enfatiza que el acceso a servicios de salud es un elemento esencial en la protección de los derechos del magisterio y los servidores públicos. En su análisis, la AMPR destaca que permitir que esta aportación se reciba como un estipendio o subsidio para sufragar gastos médicos no cubiertos por otros planes constituye un auxilio necesario ante el alto costo de vida y de servicios de salud en la isla. Como recomendación específica al lenguaje de la medida, la organización sugiere clarificar las facultades delegadas al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para que se establezcan directrices precisas y expeditas que permitan al empleado solicitar y utilizar este beneficio para enfrentar gastos significativos en materia de salud.
Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS)
(3 de febrero de 2026)
La OCS, representada por la Comisionada Lcda. Suzette Del Valle Lecároz, sometió un memorial explicativo en el que reconoce el fin loable del P. de la C. 860 y reafirma su compromiso con medidas que fomenten el cuidado de la salud de los servidores públicos. En su análisis, la OCS destaca que, bajo el marco legal actual de la Ley Núm. 95 de 1963, conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, muchos trabajadores pierden su aportación patronal al estar cubiertos por el plan médico de un cónyuge o familiar. La oficina avala que dicha aportación sea utilizada como un estipendio o subsidio para cubrir gastos médicos esenciales no comprendidos en la cubierta principal, tales como deducibles, copagos, medicamentos, laboratorios y terapias especializadas.
Como observación técnica fundamental, la OCS enfatiza que la Administración de Seguros de Salud (ASES) es la entidad encargada de negociar y administrar estos beneficios desde la Reorganización Número 3 de 2010. Por tanto, la oficina sugiere a esta Comisión que el beneficio se otorgue mediante un mecanismo de reembolso basado en gastos mensuales reales, requiriendo evidencia que sustente los servicios recibidos para garantizar el uso adecuado de los fondos públicos. Finalmente, la OCS concede deferencia a los comentarios de la ASES, el Departamento de Hacienda (DH) y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) en cuanto a la viabilidad operacional y el posible impacto fiscal que la implementación de esta enmienda a la Ley 95 representaría para el erario.
Triple-S Salud, Inc. (Triple-S)
(9 de febrero de 2026)
Triple-S, representada por su Directora de Asuntos Gubernamentales y Política Pública, Lcda. Wildalis Serra Ortiz, sometió un memorial explicativo en el que reconoce la intención del P. de la C. 860 de enmendar la Ley Núm. 95 de 1963. La organización expresa su apoyo a las políticas públicas que buscan mejorar el acceso a servicios de salud y hacerlos más asequibles para la población, particularmente mediante la creación de un subsidio o estipendio mensual para empleados bajo cubiertas médicas familiares.
No obstante, Triple-S manifiesta su total deferencia hacia los municipios, agencias gubernamentales, el DH y la Junta de Supervisión Fiscal. La entidad enfatiza que, al proponerse la erogación de fondos públicos bajo un escenario no contemplado actualmente en la Ley 95, es imperativo realizar una evaluación técnica y rigurosa sobre el impacto económico y la salud fiscal del Gobierno de Puerto Rico antes de proceder con su implementación
Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE)
(10 de febrero de 2026)
La ACODESE compareció ante esta Comisión para presentar sus comentarios sobre el P. de la C. 860. La organización aclaró que, si bien no se opone al propósito general de la medida ni a su intención de beneficiar a los empleados públicos, considera indispensable realizar un análisis riguroso de sus implicaciones fiscales antes de proceder con su aprobación.
ACODESE señaló que la medida representa un cambio sustantivo en el diseño del beneficio patronal establecido en la Ley 95-1963, la cual fue concebida para financiar primas de seguros y cubrir riesgos de forma anticipada. La Asociación advierte que convertir esta aportación en un estipendio en efectivo podría generar un aumento en el gasto gubernamental fijo, crear esquemas de duplicidad de beneficios y dificultar la fiscalización del uso real de los fondos públicos, dado que el dinero se transferiría directamente al empleado. Por tales motivos, la organización recomienda que la Asamblea Legislativa solicite un análisis actuarial y fiscal detallado para evaluar el impacto de convertir la aportación patronal en un subsidio universal y garantizar así la sostenibilidad de los programas gubernamentales.
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
(30 de marzo de 2026)
La OATRH, bajo la dirección del Lcdo. Facundo M. Di Mauro Vázquez, emitió un memorial explicativo sobre el P. de la C. 860, el cual propone enmendar la "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" para permitir que los empleados con cubierta médica familiar reciban su aportación patronal como un estipendio o subsidio para gastos no cubiertos.
Respecto a su posición, la OATRH indicó que la medida no recae bajo su jurisdicción ni facultades delegadas por su Ley Habilitadora (Ley 8-2017), por lo cual no emitió una opinión a favor o en contra, brindando deferencia a otras agencias. En su lugar, recomendó consultar al DTRH, DS y DH, así como a la OGP, por estar directamente relacionados con la ejecución del proyecto.
IMPACTO FISCAL
La OPAL evaluó el Proyecto de la Cámara 860, el cual propone otorgar un estipendio o subsidio mensual a los empleados públicos que cuenten con una cubierta médica familiar externa, destinado exclusivamente a sufragar gastos no cubiertos por dicho plan. Tras un análisis detallado de los datos presupuestarios del Gobierno de Puerto Rico, la OPAL concluye que la aprobación de esta medida No tiene Impacto Fiscal (NIF) directo sobre el Fondo General.
La determinación de la OPAL se fundamenta en que los fondos para este estipendio provendrían de las aportaciones patronales que ya están contempladas y presupuestadas dentro del gasto de beneficios marginales de las agencias. No obstante, la Oficina advierte que podría generarse un costo implícito máximo estimado en $27.1 millones, asociado a una mayor ejecución de los recursos por parte de los aproximadamente 19,075 empleados que actualmente no aprovechan este beneficio. En síntesis, la OPAL establece que la medida es presupuestariamente transparente, ya que el desembolso líquido propuesto ya forma parte del presupuesto certificado.
CONCLUSIÓN
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales y la Comisión de Hacienda, tras un análisis exhaustivo de los memoriales presentados y la evaluación de impacto fiscal, concluyen que el P. de la C. 860 representa un acto de justicia social necesario para los servidores públicos. Las comparecencias de la Asociación de Maestros (AMPR) y la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) validan que el marco actual de la Ley 95-1963 penaliza de forma injusta a los empleados que cuentan con cubiertas familiares externos, privándoles de un beneficio marginal ya presupuestado.
La incorporación del informe técnico de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) es determinante para nuestra posición. La OPAL certifica que el proyecto No tiene Impacto Fiscal (NIF) directo sobre el Fondo General, ya que los fondos para este estipendio ya forman parte del presupuesto certificado de las agencias. Aunque se identifica un costo implícito máximo de $27.1 millones por una mayor ejecución del beneficio, estas Comisiones entiende que dicho monto no constituye un gasto nuevo, sino el cumplimiento de una obligación patronal ya contraída por el Estado.
Con el propósito de robustecer la política pública y atender las preocupaciones de fiscalización planteadas por sectores de la industria de seguros, estas Comisiones han incorporado enmiendas fundamentales al texto del proyecto. Se ha sustituido el concepto de pago automático por un mecanismo de reembolso por gastos incurridos, condicionado a la presentación de evidencia fehaciente de servicios médicos no cubiertos. Estas enmiendas garantizan que los fondos públicos se utilicen estrictamente para fines de salud, evitando que el beneficio se convierta en un ingreso ordinario y asegurando la transparencia en el uso de los recursos del erario. Asimismo, se ha enmendado la facultad reglamentaria para obligar a una coordinación técnica entre el DTRH, la ASES y la OCS, asegurando que el proceso sea uniforme y compatible con los contratos de seguros vigentes.
Al momento de la redacción de este Informe, esta Comisión de la Cámara de Representantes no ha recibido el memorial explicativo solicitado a la Administración de Seguros de Salud (ASES). No obstante, reconociendo que la opinión de la ASES es técnica y operacionalmente relevante debido a su facultad para negociar beneficios bajo la Ley 95, estas Comisiones han procedido con el análisis basado en los criterios de política pública, justicia social y la transparencia presupuestaria confirmada por la OPAL.
En conclusión, al confirmarse que la medida no altera el universo de empleados con derecho a la aportación y que el desembolso líquido ya fue presupuestado como gasto, ambas Comisiones mantienen su aval al P. de la C. 860.
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, luego del análisis y evaluación sobre los elementos de la pieza legislativa, la Comisión del Trabajo y Asunto Laborales y la Comisión de Hacienda someten el presente Informe Positivo en el que recomiendan a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 860, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
Hon. Eddie Charbonier Chinea
Presidente
Comisión de Hacienda
Informe 2026-255 | PC 860. https://www.opal.pr.gov/informes/informe-2026-255-pc-860 ↑
El 21 de enero de 2026 se recibió memorial de la PROSSAM. ↑
El 3 de febrero de 2026 se recibió el memorial de OCS. ↑
El 9 de febrero de 2026 se recibió memorial de Triple-S. ↑
El 10 de febrero de 2026 se recibió memorial de ACODESE. ↑
El 30 de marzo de 2026 se recibió memorial de OATRH. ↑
El 7 de enero de 2026 se solicitó memorial, al momento de presentar este informe no estaba disponible. ↑
El 7 de enero de 2026 se solicitó memorial, al momento de presentar este informe no estaba disponible. ↑
El 7 de enero de 2026 se solicitó memorial, al momento de presentar este informe no estaba disponible. ↑
El 7 de enero de 2026 se solicitó memorial, al momento de presentar este informe no estaba disponible. ↑
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